El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Hugo Núñez Julca, decidió suspender del cargo por 18 meses al fiscal supremo Pedro Chávarry Vallejos, investigado por encubrimiento real en agravio del Estado.
Según la tesis fiscal, la remoción de los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez del equipo especial del Ministerio Público a pocos días de suscribirse el citado acuerdo de colaboración eficaz, habría tenido como finalidad dificultar el acopio de medios probatorios en las investigaciones en el caso Odebrecht, con la finalidad de sustraer de las investigaciones fiscales en curso a miembros del partido político Fuerza Popular.
Por lo que habría cometido, en calidad de autor, el delito de encubrimiento real tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS N.° 04515-2019-2-2001-SU-PE-01
IMPUTADO: PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
DELITO: ENCUBRIMIENTO REAL
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
ESP. JUDICIAL: LUISA DEL PILAR SÁNCHEZ GARCÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinte.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo contra el imputado Pedro Gonzalo CHÁVARRY VALLEJOS -Fiscal Supremo Titular-, por el plazo de 18 meses, solicitado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en el proceso que se le sigue al mencionado investigado por el delito de Encubrimiento Real, en agravio del Estado – representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; y,
CONSIDERANDO
§ Hechos Materia de Imputación
De acuerdo al requerimiento fiscal formulado sobre la base de la denuncia de 12 de agosto de 2019, al investigado Pedro Gonzalo Chávarry Valllejos, en su condición de ex Fiscal de la Nación -actualmente ostenta el cargo de Fiscal Sypremo Titular- se le imputa los siguientes hechos:
a) Mediante, el Oficio 6553- 2018-MP-FN-SEGFIN, de 17 de dicie/nbre de 2018, solicitó información al Equipo Especial sobre la suscripción del acuerdo de Colaboración Eficaz con la empresa Odebrecht, pese a que legalmente el proceso de Colaboración Eficaz tiene la calidad de reservado,
b) Mediante Resolución N.° 4853-2018-MP-FN, emitida el 31 de diciembre de 2018, removió a los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez del Equipo Especial del Ministerio Público a pocos días de suscribirse el citado Acuerdo de Colaboración Eficaz.
Según la tesis fiscal, esto habría tenido como finalidad dificultar el acopio de medios probatorios en las investigaciones a cargo del Equipo Especial en el caso Odebrecht con la finalidad de sustraer de las investigaciones fiscales en curso a miembros del partido político Fuerza Popular. Por lo que habría cometido, en calidad de autor, el delito de Encubrimiento Real tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
§ Argumentos de las Partes en Audiencia pública
La audiencia pública se instaló y llevó a cabo a través del sistema Google Meet -de conformidad con el «Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria» aprobado por Resolución Administrativa N.° 000173-2020-CE-PJ, de 25 de junio de 2020-, el martes 25 de agosto de 2020, en la que participaron el representante de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos -Fiscal Adjunto Supremo Alcides Chinchay Castillo- y el imputado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, acompañado de su abogado Julio Rodríguez Delgado.
Los sujetos procesales, en sus respectivas intervenciones orales, expusieron sus posiciones respecto al requerimiento fiscal, lo que se sintetiza de la siguiente manera:
• El representante del Ministerio Público manifestó que, la denuncia encarna lo mandado por el Congreso de la República, donde el procesado Chavarry Vallejos solicitó información sobre el proceso de colaboración eficaz, a pesar de ser reservado, así como remover a los fiscales del equipo especial Lava Jato, con la finalidad de obstaculizar las investigaciones que se siguieran en el caso Odebrecht, para así apoyar a miembros integrantes del partido político Fuerza Popular. Acción desplegada en su calidad de Fiscal de la Nación. No existe controversia conforme a los hechos, sino que corresponde dilucidar el significado jurídico de la conducta desplegada. En cuanto, al requerimiento de suspensión preventiva de derechos se tiene que revisar los requisitos del artículo 297 del CPP. El tipo penal del 405 del CP prevé la pena de inhabilitación; por lo que se debe aplicar las pautas de la parte general del CP: la pena accesoria. La imputación se basa en una infracción al deber funcional del señor Chavarry Vallejos. Es uno de los argumentos de la excepción de la improcedencia de acción, por el hecho de ser Fiscal de la Nación, ese aspecto dota de licitud a toda actividad que ejerza en el cargo; empero dicho argumento fue rechazado por la Sala Penal Especial al indicar que el hecho si se subsume en el tipo penal.
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-218x150.jpg)
![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-324x160.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-100x70.jpg)
![El delito de peculado por extensión describe la conducta típica por remisión a los delitos de peculado doloso, culposo y de uso a los cuales complementa [RN 3286-2008, Ucayali, f. j. 3] peculado-cohecho-corrupción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Peculado-LP-324x160.png)