En la Resolución 002358-2020-Servir, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción contra un servidor público por haber favorecido indebidamente a terceros, ausentándose de su puesto de trabajo.
Se le imputó a un servidor civil cometer infracciones contra los artículos f) y n) del artículo 85 de la Ley 30057, esto es respecto al cumplimiento del horario de trabajo y el uso de bienes de la institución a favor de terceros.
El servidor civil apeló la sanción impuesta por la entidad, alegando fundamentalmente que salió de la institución por tres minutos para comprar un dulce, porque sufrió una baja de presión ya que padece de diabetes; además, ha realizado un acto de cortesía hacia los usuarios.
Sin embargo, el Tribunal indicó que los videos de seguridad captados por la cámara de la entidad representan un medio de prueba objetivo para verificar el comportamiento del impugnante al momento en el que sucedieron los hechos imputados. Estos demostraron la atención preferencial del servidor a los usuarios; también se corroboró que el servidor no empleó horario de almuerzo.
De acuerdo con esto, se declaró infundada la apelación y se confirmó la sanción de 12 meses de suspensión al servidor civil.
Fundamento destacado: 29. Así, se precisó que el 4 de octubre de 2018 a las 15:40 horas el impugnante se encontraba brindando atención de manera preferencial a dos ciudadanos extranjeros, abandonando su puesto de trabajo a la mencionada hora. Del mismo modo, el 5 de octubre de 2018, desde las 10:25 a las 10:30 horas, se evidencia que el impugnante se contacta con los mismos ciudadanos del día anterior, y procede a revisar su documentación y deriva a uno de ellos con otra servidora; asimismo, de las 11:05 hasta las 11:10 horas, el impugnante empieza dialogar con uno de los ciudadanos afuera del área de toma fotográfica de mientras el segundo ciudadano no realiza ninguna otra función aparente durante el trámite del primer ciudadano extranjero, minutos después se despiden el usuario.
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN Nº 002358-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 3743-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: JULIO CESAR NORIEGA GONZALES
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR DOCE (12) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JULIO CESAR NORIEGA GONZALES contra la Resolución de Gerencia Nº 000092-2020- GG/MIGRACIONES, del 24 de setiembre de 2020, emitida por la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas.
Lima, 23 de diciembre 2020
ANTECEDENTES
1. Teniendo en cuenta el Informe Nº 000184-2019-STPAD/MIGRACIONES, mediante Resolución Directoral Nº 000075-2019-RH/MIGRACIONES, del 23 de mayo de 2019, la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en lo sucesivo la Entidad, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor JULIO CESAR NORIEGA GONZALES, en su condición de trabajador designado en el Área de Pasaportes de la Jefatura Zonal de Iquitos, en adelante el impugnante, por presuntamente haber incurrido en los siguientes hechos:
(i) Haberse ausentado de su centro de trabajo los días 4 y 5 de octubre de 2018, incumpliendo con el horario y la jornada laboral, sin causa justificada, sin autorización de su jefe inmediato y sin contar con las papeletas de autorización de permiso. En razón de tal hecho, se le imputó la falta disciplinaria prevista en el literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, así como haber transgredido los deberes previstos en los literales a) y e) del artículo 38º, y el literal g) del artículo 39º del Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0000304-2016-MIGRACIONES.
(ii) Habría utilizado los bienes de la citada jefatura en beneficio de dos usuarios, a los cuales habría brindado atención preferencial y personalizada los días 4 y 5 de octubre del 2018, empleando la infraestructura de la jefatura (las áreas de atención al público), la fotocopiadora de la jefatura para sacar copias de documentos entregados por los usuarios al servidor. En ese sentido, se le imputó haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, así como haber transgredido los literales c) y d) del artículo 39º del Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0000304-2016-MIGRACIONES.
2. El 3 de junio de 2019, el impugnante presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Las imputaciones en su contra son meras sindicaciones que no cuentan con ningún elemento probatorio.
(ii) Las visualizaciones de los videos solo demuestran que un accionar de colaboración normal en el desempeño de sus funciones.
(iii) No existe ningún audio que acredite un actuar contrario a sus funciones.
3. Mediante Resolución de Gerencia Nº 000002-2020-GG/MIGRACIONES, del 3 de enero de 2020, la Gerencia General de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de destitución.
4. Con escrito del 23 de enero de 2020, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia Nº 000002-2020-GG/MIGRACIONES.
5. Mediante Resolución Nº 000890-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 30 de marzo de 2020, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 000002-2020- GG/MIGRACIONES, del 3 de enero de 2020, al haberse vulnerado los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de la sanción.
6. Mediante Resolución de Gerencia Nº 000092-2020-GG/MIGRACIONES, del 24 de setiembre de 20206 , la Gerencia General de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por el periodo de doce (12) meses, por los hechos y faltas imputados al inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
7. El 9 de octubre de 2020, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Gerencia Nº 000092-2020-GG/MIGRACIONES, solicitando que se
declare la nulidad de la misma, en atención a los siguientes argumentos:
(i) El 4 de octubre de 2018 hizo uso de su refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas.
(ii) Los permisos solamente se otorgan para ausentarse por horas y no por minutos.
(iii) Salió de la institución por tres (3) minutos para comprar un dulce, porque sufrió una baja de presión ya que padece de diabetes. (iv) Ha realizado un acto de cortesía hacia los usuarios.
(v) No se han valorado adecuadamente los criterios de graduación de la sanción, por lo que se han afectado los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
8. Con Oficio Nº 000031-2020-STPAD/MIGRACIONES, la Entidad remitió al Tribunal el
recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes
que dieron origen al acto impugnado.
9. Mediante los Oficios Nos 8566 y 8567-2020-SERVIR/TSC, se informó al impugnante
y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
10. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10237 , modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20138, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
[Continúa…]
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