La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundada en parte, este miércoles 16 de abril, las apelaciones presentadas contra el auto de enjuiciamiento que alcanza a la exalcaldesa Susana Villarán y otros.
El caso está relacionado a los aportes a las campañas electorales de 2011 y 2013 de la exburgomaestre. A los implicados se les atribuye el presunto delito de lavado de activos. Los recursos fueron presentados por las defensas de Domingo Arzubialde Elorrieta y de J. Walter Thompson Peruana.
El colegiado, conformado por los jueces Víctor Enríquez Sumerinde, Arturo Mosqueira Cornejo y William Lugo Villafana, resolvió que el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria requiera a la Fiscalía la subsanación sobre la imputación de los dos investigados mencionados.
El plazo concedido a la Fiscalía para realizar las subsanaciones pertinentes es de cinco días hábiles. Por otro lado, la audiencia de primera instancia, en la que se emitió el auto de enjuiciamiento que dará lugar al juicio oral, deberá llevarse a cabo dentro de los ocho días.
Inscríbete aquí Más información
Corte Superior Nacional de Justicia Penal
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00036-2017-163-5001-JR-PE-03
Jueces superiores: Enríquez Sumerinde / Mosqueira Cornejo / Lugo Villafana
Especialista de Sala: Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Acusados: Jorge Antonio Torres Padilla y otros
Delitos: Lavado de activos y otros
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación sobre auto de enjuiciamiento
Resolución N.° 11
Lima, dieciséis de abril De dos mil veinticinco. –
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los acusados FREDDY JESÚS CHIRINOS CASTRO, DOMINGO ARZUBIALDE ELORRIETA, JORGE ANTONIO TORRES PADILLA, LAS PERSONAS JURÍDICAS J. WALTHER THOMPSON PERUANA, MOMENTUM OGILVY & MATHER S.A., MINDSHARE PERÚ S.A.C. Y RUTAS DE LIMA S.A.C., en contra del auto de enjuiciamiento contenido en la Resolución N.° 197, de 5 de noviembre de 2024 y sus posteriores aclaraciones y adiciones, emitido por el juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Lo anterior, en el proceso penal que se sigue en contra de SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE y otros, por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros, en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el presente proceso penal se inició con la formalización de la investigación preparatoria mediante Disposición N.° 119, de 19 de agosto de 2022, emitida por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales, contra SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE y otros, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos y otros, en agravio del Estado.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)







![Juez que resuelve caso con afirmaciones mentirosas no comete falsedad ideológica porque no está en el ejercicio de una función certificadora (Colombia) [Radicación 56917] Jurisprudencia constitucional documento falso con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Jurisprudencia-constitucional-documento-falso-LP-324x160.png)