Conozca los supuestos para la suspensión y modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020

Tratamiento tributario de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020

Con fecha 29 de abril de 2020, se publicó en el El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1471, mediante el cual se modificó la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se incluyó la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final, que regula el tratamiento de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría ¿correspondiente a los meses de abril a julio de 2020.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes (abril, mayo, junio y julio de 2020) con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.

A continuación, compartimos las reglas previstas en el aludido Decreto Legislativo N° 1471 para la suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020.

  • Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:
  1. han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. La suspensión no exime la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
  2. han disminuido hasta en un treinta por ciento 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
  3. no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación se debe considerar:
  1. el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
  2. de no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
  • En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta por el factor 0,5846.
  • Para efectos de la suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020, se exime a los contribuyentes del cumplimiento del requisito previsto en el cuarto párrafo artículo 85° de la Ley, esto es, podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta, al margen de tener deuda tributaria pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

En consecuencia, aunado a la prórroga del cronograma de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones mensuales de los periodos febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020 (atendiendo al volumen de ingresos netos mensuales generados en el ejercicio 2019), los contribuyentes cuentan con un alivio financiero que les permite suspender o modificar sus pagos a cuenta, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el aludido Decreto Legislativo N° 1471.

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