Con fecha 29 de abril de 2020, se publicó en el El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1471, mediante el cual se modificó la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se incluyó la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final, que regula el tratamiento de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría ¿correspondiente a los meses de abril a julio de 2020.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes (abril, mayo, junio y julio de 2020) con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
A continuación, compartimos las reglas previstas en el aludido Decreto Legislativo N° 1471 para la suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020.
- Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:
- han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. La suspensión no exime la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
- han disminuido hasta en un treinta por ciento 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
- no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación se debe considerar:
- el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
- de no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta por el factor 0,5846.
- Para efectos de la suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020, se exime a los contribuyentes del cumplimiento del requisito previsto en el cuarto párrafo artículo 85° de la Ley, esto es, podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta, al margen de tener deuda tributaria pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.
En consecuencia, aunado a la prórroga del cronograma de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones mensuales de los periodos febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020 (atendiendo al volumen de ingresos netos mensuales generados en el ejercicio 2019), los contribuyentes cuentan con un alivio financiero que les permite suspender o modificar sus pagos a cuenta, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el aludido Decreto Legislativo N° 1471.




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