Gran expectativa han causado en medios judiciales los recientes resultados del concurso público para cubrir cuatro (4) plazas vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la República, por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
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A decir verdad, es la primera vez que este CNM convoca a un concurso al más alto nivel y con un número nada desdeñable de postulantes para suplir las plazas vacantes de los jueces supremos titulares, que por renuncia o límite de edad, han dejado el más alto órgano jurisdiccional de justicia.
Las plazas de los magistrados que ya no están en la Corte Suprema, y que algunos dejarán en los próximos días, son de los doctores Javier Villa Stein, Javier Enrique Mendoza Ramírez, Jacinto Rodriguez y del Dr. Ramiro de Valdivia Cano, respectivamente.
Por tal razón, y en medio de toda esta discusión sobre la reforma constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura para recomponer a sus integrantes, se realizó el examen escrito el pasado domingo 24, y para tal efecto participaron 107 aspirantes, de los cuales la mayoría está compuesta por jueces supremos provisionales y jueces superiores titulares de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país.
Después de un minucioso y difícil examen escrito, solamente han pasado 20 candidatos, dentro de los cuales podemos enumerar, en orden de méritos, a los doctores Martín Hurtado Reyes, Carlos Arias Lazarte, Samuel Sánchez Melgarejo, César Gonzales Aguirre, Aldo Figueroa Navarro, Oswaldo Ordoñez Alcántara, Omar Toledo Toribio, Mariano Salazar Lizarraga, Doris Cespedes Cabala de Nuñez, Alberto Rossel Alvarado, Ramiro Bustamante Zegarra, Ricardo Vinatea Medina, Carmen Cabello Matamala, Aurora Castillo Fuerman, Mariem de la Rosa Bedriñana, Juan Cotera Chávez, Silvia Rueda Fernandez, Ivan Guevara Vásquez, José de la Barra Barrera y Ulises Yaya Zumaeta.
Estos 20 candidatos que han pasado el examen escrito, que desde ya es un importante mérito académico a tener en cuenta, continuarán en competencia, a fin de que se califique su curriculum vitae y luego se les convoque para la entrevista personal, de manera que puedan demostrar ante el pleno del CNM, sus capacidades académicas, democráticas y éticas.
Corresponde al CNM estar a la altura de la historia, a fin de realizar una muy buena selección de estas cuatro plazas para la Corte Suprema de Justicia de la República, pues estos nuevos integrantes tendrán la grave responsabilidad de incorporarse a las diferentes Salas Supremas, como son las Salas Penales, Civiles y las Salas Constitucional y Social, así como también tendrán la inmensa responsabilidad de impartir justicia al más alto nivel de la República y elegir el próximo año, al nuevo presidente del Poder Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema está integrada por el presidente del Poder Judicial, el jefe de la Ocma, dos integrantes del Consejo Ejecutivo, un juez supremo integrante ante el Jurado Nacional de Elecciones y los demás jueces supremos que integran las Salas Jurisdiccionales.
Esta labor jurisdiccional, está relacionada con la sustanciación de los recursos de casación, de las contiendas de competencia, de las consultas cuando un órgano jurisdiccional resuelve ejerciendo control difuso y de las apelaciones o recursos de nulidad planteados ante las diferentes Salas Superiores, por lo que su labor es muy relevante.
En la actual coyuntura, indudablemente este supremo concurso público es muy importante, en razón de la crucial labor profesional que tiene en sus manos el Consejo Nacional de la Magistratura, por la cantidad de plazas convocadas en esta oportunidad y por la calidad moral, académica y democrática de sus nuevos integrantes, en cuyas manos y decisiones judiciales se encuentra el destino de cientos de miles de justiciables que esperan que el Poder Judicial sea cada vez más fuerte, más célere y, desde luego, más justo. Se corre traslado.
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![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



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![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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