Fundamentos destacados: 5.8. Finalmente, respecto al agravio referido a la condena de costas y costos impuesta al casante, se debe tener en cuenta en principio, que en los casos de familia, en las cuales se ventilan conflictos dentro de la esfera de las relaciones familiares y personales, la conducta del legislador y la del juzgador se encuentran condicionadas, por su propia naturaleza, a evitar el exceso del ritual normativo y procesal, imponiendo al Juez una conducta conciliadora y sensible que supere los formalismos.
5.9. En consecuencia, si bien el artículo 412 del Código Procesal Civil establece la imposición de condena de costas y costos a la parte vencida, también establece su exoneración debidamente motivada, por tanto, dada la naturaleza del presente proceso, y que la parte demandante hizo uso de lo establecido por el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, que dispone como principio y derecho de la administración jurisdiccional, la Tutela Jurisdiccional, por la cual se entiende, que toda persona como integrante de la sociedad puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un proceso que ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización; al considerar que tenía motivos atendibles para litigar, debe exonerársele del pago de las costas y costos del proceso, debiendo reformarse este extremo.
Sumilla: Exoneración de condena de costas y costos a la parte demandante. En los casos de familia, en las cuales se ventilan conflictos dentro de la esfera de las relaciones familiares y personales, la conducta del legislador y la del juzgador se encuentra condicionada, por su propia naturaleza, a evitar el exceso del ritual normativo y procesal, imponiendo al Juez una conducta conciliadora y sensible que supere los formalismos. En consecuencia, si bien el artículo 412 del Código Procesal Civil establece la imposición de condena de costas y costos a la parte vencida, también establece su exoneración debidamente motivada, por tanto, dada la naturaleza del presente proceso, y que la parte demandante hizo uso de lo establecido por el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, que dispone como principio y derecho de la administración jurisdiccional, la Tutela Jurisdiccional (…), al considerar que tenía motivos atendibles para litigar, debe exonerársele del pago de las costas y costos del proceso. Art. 412 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 517-2016
ICA
Violencia Familiar
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA: la causa número quinientos diecisiete – dos mil dieciséis; en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha; luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Glenn Obradovich Bustamante a folios seiscientos cincuenta y siete, contra la sentencia de vista del 17 de diciembre de 2015, de folios seiscientos veintinueve, que confirma la sentencia emitida en primera instancia, de fecha 01 de junio de 2015, de folios cuatrocientos ochenta y nueve, declaró infundada la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ica contra Julia Patricia Luna Briceño por violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico.
2.- ANTECEDENTES:
2.1. En el caso sub examine, se tiene que el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, formula demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico [1], contra Julia Patricia Luna Briceño en agravio de Glenn Obradovich Bustamante, Luis Enrique Obradovich Stein [2] y del menor Erick Obradovich Luna, solicitando se declare la existencia de los maltratos denunciados, así como se dicte las medidas de protección necesarias a favor de los agraviados, el cese de cualquier agresión a las victimas, el pago de una reparación por la suma de seiscientos nuevos soles (S/. 600.00) por concepto de resarcimiento por el daño ocasionado, a razón de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) a favor de cada agraviado.
2.2. Asimismo, el agraviado Glenn Obradovich Bustamante, se apersona al proceso [3], asumiendo la calidad de demandante y el Ministerio Público como tercero coadyuvante [4], revalidando lo señalado por el Fiscal, precisando la continuación de maltratos hacia su persona y su menor hijo Erick Obradovich Luna.
2.3. Por su parte, la demandada Julia Patricia Luna Briceño al contestar la demanda [5], alega que los exámenes de pericia psicológica realizada a los agraviados en autos, no reflejan los maltratos psicológicos denunciados; refiere que por el contrario ante los maltratos de su ex-cónyuge y constantes amenazas de quitarle a su hijo, se mudó de domicilio a la ciudad de Chincha, en donde este último se encuentra matriculado.
2.4. Así, mediante sentencia de fecha 01 de junio de 2015 [6], se declara infundada la demanda, y condena al demandante Glenn Obradovich Bustamante a pagar las costas y costos del proceso a favor de la demandada, siendo dicho pronunciamiento confirmado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha 17 de diciembre de 2015 [7], en todos sus extremos.
[Continúa…]



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