Suprema desarrolla el daño moral para la indemnización por despedido arbitrario [Cas. Lab. 6329-2023, Callao]

Fundamento destacado: Quinto. Sobre la indemnización por daños y perjuicios La indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321° a 1332° del Código Civil dentro del Título IX del Libro VI sobre «Inejecución de Obligaciones», constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación.

En tal sentido, para su determinación requiere de la concurrencia necesaria de cuatro factores, los que a saber son: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.

Sexto. La conducta antijurídica puede definirse como todo aquel proceder contrario al ordenamiento jurídico, y en general, contrario al derecho. Según REGLERO:

Por antijuricidad se entiende una conducta contraria a una norma jurídica, sea en sentido propio (violación de una norma jurídica primaria destinada a  proteger el derecho o bien jurídico lesionado), sea en sentido impropio (violación del genérico deber «alterum non laedere»1.

Por su parte, el daño podemos conceptualizarlo como toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. En tal sentido los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales.

Seran daños patrimoniales, el menoscabo en los derechos patrimoniales de la persona y seran daños extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza como en el caso específico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos y por lo tanto merecedores de la tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral. Del mismo modo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a su proyecto de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales; concluyendo que dentro del daño para la finalidad de determinar el quantum del resarcimiento, se encuentran comprendidos los conceptos de daño moral, lucro cesante y daño emergente.

El nexo causal viene a ser la relación de causa – efecto existente entre la conducta antijurídica y el daño causado a la víctima, pues, de no existir tal vinculación, dicho comportamiento no generaría una obligación legal de indemnizar.

Por último, los factores de atribución, estos pueden ser subjetivos (dolo o culpa del autor) y objetivos, los cuales tienen diversas expresiones tratándose de un caso de responsabilidad contractual o de la responsabilidad extracontractual. Elementos que analizados en conjunto deberán concluir en el valor del resarcimiento.


Sumilla. El daño moral es aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado, es el llamado “dolor interno” por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos.

Palabras claves. Daño moral – indemnización por despido arbitrario – elementos de responsabilidad


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Casación Laboral N° 6329-2023, Callao

Indemnización por daños y perjuicios y otros
Proceso ordinario laboral -NLPT

Lima, quince de mayo de dos mil veinticuatro.-

VISTA la causa número seis mil trescientos veintinueve, guion dos mil veintitrés, CALLAO; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Pedro Bernardino Martell Carranza, mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil veintidós, que corre de fojas doscientos ochenta y uno a doscientos noventa y ocho, contra la sentencia de vista del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que corre de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y cinco, que confirmó en parte la sentencia de primera instancia del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, que corre de fojas ciento cincuenta y uno a ciento sesenta y nueve, que declaró fundada en parte la demanda; revocando la sentencia en el extremo que declara fundado el daño moral; y reformándola, declararon infundada la pretensión de daño moral; en el proceso ordinario laboral seguido contra la parte demandada, empresa Papelera Nacional Sociedad Anónima, sobre indemnización por daños y perjuicios y otros.

CAUSAL DEL RECURSO

Mediante resolución del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés en el cuaderno de casación esta Sala Suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la siguiente causal: Infracción normativa del artículo 1322° del Código Civil. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

CONSIDERANDO

Primero. Desarrollo del proceso

Antes de establecer si se ha incurrido o no en la infracción normativa antes reseñada, corresponde realizar un resumen de la controversia suscitada:

a) Pretensión demandada. Se verifica del escrito de demanda del tres de enero de dos mil diecinueve, que corre de fojas diecinueve a treinta y tres, la parte demandante solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral, por haber sido despedido de forma arbitraria por su empleador, por lo que, interpuso una demanda solicitando una indemnización por despido arbitrario en el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao (Expediente número 352-2010-0-0701-JRLA-01), obteniendo una sentencia favorable. Solicita en pago de intereses, costas y costos del proceso.

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b) Sentencia de primera instancia. El Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la sentencia del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, que corre de fojas ciento cincuenta y uno a ciento sesenta y nueve, declaró fundada en parte la demanda; ordenando que la demandada pague al demandante por concepto de daño moral, la suma de diez mil con 00/100 soles (S/ 10,000.00); e infundado en el extremo referido a indemnización por lucro cesante.

Refiere que, conforme a lo resuelto en el proceso judicial número 00352- 2010, el accionante renunció a la posibilidad de regresar a su puesto de trabajo, y es evidente que optó por buscar otro medio de ingreso a futuro, habiéndose ordenado la indemnización por despido arbitrario; por lo tanto, el actor al haber cobrado la indemnización por despido como es de verse, fue resarcido del daño patrimonial producto del despido, que lo dejó sin ingresos económicos salariales, en lo que buscaba otro empleo, no correspondiéndole; en consecuencia, la indemnización por lucro cesante.

En cuanto al daño moral, el juzgado sostiene que, en el proceso judicial llevado entre las mismas partes, se determinó la existencia de un despido arbitrario; consecuentemente, se evidencia la afectación del derecho al trabajo del accionante, y ello implica aflicción, preocupación, en cualquier persona promedio al verse desprovisto de trabajo de forma abrupta, en ese sentido, sí le corresponde el pago por daño moral.

c) Sentencia de segunda instancia. La Segunda Sala Laboral de la citada Corte Superior de Justicia, que corre de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y cinco, mediante sentencia de vista del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, confirmó en parte la sentencia de apelada; revocando la sentencia que declara fundado el extremo de daño moral; y reformándola, declararon infundada la pretensión de daño moral, confirmando lo demás.

Segundo. Infracción normativa

La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación; debiendo entenderse que dicha infracción subsume las causales de interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, además incluye otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Tercero. Delimitación del objeto de pronunciamiento 

Conforme a los argumentos expuestos por la parte recurrente, respecto a la causal denunciada, el tema en controversia está relacionado a determinar si está acreditado el daño moral alegado por la parte demandante.

Cuarto. La infracción declarada procedente está referida a la: Infracción normativa del artículo 1322° del Código Civil , que prescribe:

“Artículo 1322°. Indemnización por daño moral El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento”.

[Continúa…]

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