Fundamento destacado: 27. En ese sentido, revisada la sentencia de vista, respecto al reconocimiento de vínculo laboral, advertimos que la Sala Laboral ha sustentado a su criterio que corresponde el reconocimiento de relación laboral a tiempo indeterminado en atención a que el demandante ha percibido, conforme a sus boletas de pago, un rubro “otros ingresos” por otras actividades académicas, que se consigna en el resumen como jurado de tesis y taller, superando así las 4 horas diarias para la cual ha sido contratado.
28. De otro lado, respecto a los beneficios sociales, debemos señalar que estos inciden en una revaloración de los medios de prueba que no es un propósito de la Corte Suprema sino más bien atender cuestiones eminentemente jurídicas.
29. Sobre la base de lo anterior, no encontramos suficientes argumentos que persuadan a anular la sentencia por cuanto el Colegiado Superior sobre la controversia suscitada desnaturalización de contrato part time y el pago de los beneficios sociales, ha realizado el mínimo de motivación exigible, teniendo en cuenta los elementos fácticos y jurídicos aplicables del caso y contiene el mínimo de motivación exigible.
30. Sumado a lo señalado, debemos decir que los argumentos planteados por el recurrente no se encuentran estrictamente referidos a una falta de motivación o una motivación aparente sino más bien a un desacuerdo con el criterio adoptado por el Colegiado Superior, lo cual no constituye una vulneración a la debida motivación.
31. Siendo esto así, procede declarar infundada la causal invocada por la recurrente.
Sumilla: El factor tiempo en la prestación de servicios es una estructura esencial del contrato pues tiene implicancias en la actividad laboral de los trabajadores a través del que se puede medir la actividad humana laboral por jornadas (semanal, mensual o anual) y de ser el caso el acceso a los beneficios sociales que correspondan.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 1729-2021, LA LIBERTAD
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Los recursos extraordinarios presentados por la parte demandante, Edwin Eduardo Sagastegui Toribio y por la parte demandada, Universidad Privada del Norte, del seis de octubre de dos mil veinte, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 11 del siete de seti embre de dos mil veinte, que revocó en parte la sentencia del cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
I. ANTECEDENTES:
Demanda.
La parte demandante, Edwin Eduardo Sagastegui Toribio, presenta demanda el veintidós de marzo de dos mil dieciséis contra la Universidad Privada del Norte, pretendiendo la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad, el pago de beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario.
Sus argumentos son:
a) Ingresó a laborar par la demandada el 26 de marzo de 2012, como docente a tiempo parcial.
b) A partir del 1 de junio de 2015, suscribió contrato de trabajo sujeto a modalidad a plazo fijo, para realizar labores de Coordinador de EPEC.
c) Durante todo el período laboró ocho horas diarias es por ello que el contrato a tiempo parcial se ha desnaturalizado. d) No se le cancelaron los beneficios sociales que comprende las gratificaciones, vacaciones, y compensación por tiempo de servicios.
e) Es arbitrario su despido toda vez que no versa un motivo justificado para que se le despidiera.
f) El documento por mutuo disenso debe ser nulo pues realizó labores posteriores a su suscripción.
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Sentencia Primera instancia.
Resolución N.° 10 del 4 de octubre de 2018 que decl ara:
Inadmisible de plano la oposición deducida por la parte demandada.
Infundada la demanda interpuesta; NULO todo lo actuado sobre la pretensión declarativa de desnaturalización de contratación modal e IMPROCEDENTE dicha pretensión declarativa de desnaturalización de contratación modal atendiendo a los fundamentos esbozados en la presente resolución; asimismo, IMPROCEDENTES las pretensiones de pago de la compensación por tiempo de servicios, pago de vacaciones por el período comprendido del 26 de marzo de 2012 al 31 de mayo de 2015. Sin intereses legales, Sin costas, Sin honorarios profesionales en perjuicio del demandante.
Sentencia de Vista.
Resolución N.° 15 del 7 de setiembre de 2020 que re suelve:
Revocaron la sentencia (Resolución N.° 10), de fecha 04 de o ctubre de 2018, que declara infundada la demanda interpuesta; y reformándola la declararon fundada en parte, en consecuencia, dispusieron que la demandada cumpla con pagar a favor del actor, la suma de S/ 32,328.63 soles, por los conceptos de gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y vacaciones; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, con costas del proceso. Fijaron los honorarios profesionales en la suma de S/ 4,000.00 soles, más el 5% a favor del Colegio de Abogados de la Libertad. Confirmaron el extremo que declarar infundada la demanda sobre indemnización por despido arbitrario. Desestimaron la compensación formulada por la demandada. La confirman en lo demás que contiene.
[Continúa…]
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