Fundamento destacado: QUINTO.- Que, con relación al punto c), si bien es cierto que ha existido una omisión, en la mención de este extremo; también lo es que éste ítem se encuentra estrechamente vinculado con todo el recurso de casación, por ende, debe entenderse que también forma parte de la resolución de calificación y de la base sustentatoria del recurso de casación, toda vez que el texto integro del recurso forma un todo coherente argumentativo de la recurrente, por lo que puede ser revisado en sede casatoria, debiendo, por economía procesal, y ante la intrascendencia del presunto vicio aclararse la resolución de calificación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CAS 3456-2006
CAJAMARCA
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, veintiocho de mayo del dos mil siete.
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, conforme el artículo cuatrocientos seis del Código Procesal Civil el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable;
SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por la parte actora cumple con todos los requisitos formales para la admisión del mismo;

TERCERO.- Que, los recurrentes denuncian, respecto a la excepción de prescripción extintiva:
a) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso o la infracción de las formas esenciales para la validez y eficacia de los actos procesales, sin desarrollar este extremo;
b) La inaplicación de los artículos mil novecientos noventitrés y mil novecientos noventicuatro (inciso octavo) del Código Civil, señalando que la Sala Revisora pretende aplicar una sentencia penal derivada del proceso número dos mil – doce, por los delitos de contaminación ambiental, de Comunidad de Choropampa, en donde los recurrentes no aparecen como denunciantes; es más, los recurrentes son miembros de la Comunidad de choten y pese a que denunciaron el derrame de mercurio, a la fecha, las autoridades han hecho caso omiso a ella; refiere que sus familias han sufrido los estragos de la contaminación con mercurio, recurriendo a la Posta Médica del Local, quien recién el veinticinco de abril del dos mil uno, expide los diagnósticos clínicos, por lo que desde aquella fecha se debe contar el plazo para determinar la configuración o no de la prescripción, por lo que no es aplicable lo dispuesto por el inciso cuatro del artículo dos mil uno del Código Civil sino el artículo mil novecientos noventitrés y mil novecientos noventicuatro inciso octavo del Código acotado, puesto que es imposible iniciar una acción sin conocer los resultados de los diagnósticos; refiere que la propia Corte Suprema ha indicado que es un requisito esencial para el inicio de la prescripción, el que la acción pueda ser ejercitada de acuerdo a derecho, lo cual dependerá de la acción; refiere que la Minera Yanacocha fue notificada el veinticuatro de abril del dos mil tres, es decir, ha sido notificada dentro del plazo prescriptorio; es más, sostiene que la doctrina jurisprudencial ha establecido que el computo del plazo comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción, iniciándose el decurso prescriptorio, desde aquel momento, lo cual sucedió recién cuando se han expedido los diagnósticos médicos; con relación a la excepción de representación defectuosa o insuficiente, respecto de los menores F.A.A. y G.Y.S.A denuncia:
c) que ha habido una interpretación errónea, y aplicación indebida o inaplicación del artículo cuatrocientos veintidós del Código Civil (sic) y del numeral IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, puesto que, respecto de los hijos extramatrimoniales, ejerce su patria potestad quien los tenga en su poder;
[Continúa…]


![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-218x150.png)

![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Criterios rectores para juzgar casos de lesa humanidad (voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro) [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-100x70.png)




![«Vacatio legis» del componente procesal del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Casación 2172-2021, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/vacatio-legis-del-componente-procesal-del-codigo-de-responsabilidad-penal-de-adolescentes-LPDerecho-324x160.jpg)