Fundamento destacado: QUINTO.- Que, con relación al punto c), si bien es cierto que ha existido una omisión, en la mención de este extremo; también lo es que éste ítem se encuentra estrechamente vinculado con todo el recurso de casación, por ende, debe entenderse que también forma parte de la resolución de calificación y de la base sustentatoria del recurso de casación, toda vez que el texto integro del recurso forma un todo coherente argumentativo de la recurrente, por lo que puede ser revisado en sede casatoria, debiendo, por economía procesal, y ante la intrascendencia del presunto vicio aclararse la resolución de calificación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CAS 3456-2006
CAJAMARCA
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, veintiocho de mayo del dos mil siete.
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, conforme el artículo cuatrocientos seis del Código Procesal Civil el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable;
SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por la parte actora cumple con todos los requisitos formales para la admisión del mismo;

TERCERO.- Que, los recurrentes denuncian, respecto a la excepción de prescripción extintiva:
a) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso o la infracción de las formas esenciales para la validez y eficacia de los actos procesales, sin desarrollar este extremo;
b) La inaplicación de los artículos mil novecientos noventitrés y mil novecientos noventicuatro (inciso octavo) del Código Civil, señalando que la Sala Revisora pretende aplicar una sentencia penal derivada del proceso número dos mil – doce, por los delitos de contaminación ambiental, de Comunidad de Choropampa, en donde los recurrentes no aparecen como denunciantes; es más, los recurrentes son miembros de la Comunidad de choten y pese a que denunciaron el derrame de mercurio, a la fecha, las autoridades han hecho caso omiso a ella; refiere que sus familias han sufrido los estragos de la contaminación con mercurio, recurriendo a la Posta Médica del Local, quien recién el veinticinco de abril del dos mil uno, expide los diagnósticos clínicos, por lo que desde aquella fecha se debe contar el plazo para determinar la configuración o no de la prescripción, por lo que no es aplicable lo dispuesto por el inciso cuatro del artículo dos mil uno del Código Civil sino el artículo mil novecientos noventitrés y mil novecientos noventicuatro inciso octavo del Código acotado, puesto que es imposible iniciar una acción sin conocer los resultados de los diagnósticos; refiere que la propia Corte Suprema ha indicado que es un requisito esencial para el inicio de la prescripción, el que la acción pueda ser ejercitada de acuerdo a derecho, lo cual dependerá de la acción; refiere que la Minera Yanacocha fue notificada el veinticuatro de abril del dos mil tres, es decir, ha sido notificada dentro del plazo prescriptorio; es más, sostiene que la doctrina jurisprudencial ha establecido que el computo del plazo comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción, iniciándose el decurso prescriptorio, desde aquel momento, lo cual sucedió recién cuando se han expedido los diagnósticos médicos; con relación a la excepción de representación defectuosa o insuficiente, respecto de los menores F.A.A. y G.Y.S.A denuncia:
c) que ha habido una interpretación errónea, y aplicación indebida o inaplicación del artículo cuatrocientos veintidós del Código Civil (sic) y del numeral IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, puesto que, respecto de los hijos extramatrimoniales, ejerce su patria potestad quien los tenga en su poder;
[Continúa…]
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







