Sumilla.- La existencia de la violencia psicológica contra la niña de iniciales T.R.Z. no puede ser silenciada por la omisión del órgano jurisdiccional de primera instancia de analizar y dictar las medidas de protección correspondiente, y por la inacción de los progenitores de no alegar vía recurso de apelación la presencia de actos de violencia contra su menor hija y la necesidad de otorgarle protección; razón por la cual este órgano superior está obligado a brindar una tutela judicial diferenciada preventiva para garantizar el acceso a la justicia de la citada infante, por lo que de manera excepcional se procede a aplicar la figura convencional de suplencia de queja deficiente del recurso de apelación en el presente proceso, a efectos de analizar en esta sede revisora dicho agravio no invocado formalmente, disponiendo las medidas de protección correspondiente a favor de dicha víctima vulnerable. Este Colegiado, establece como criterio jurisprudencial, que la suplencia de queja deficiente del recurso de apelación debe aplicarse excepcionalmente en los procesos especiales previsto en la Ley 30364, en razón, de que su uso permite a los jueces y juezas de segunda instancia analizar oficiosamente cuestiones distintas e incluso que no han sido expuestas como agravios por las partes en sus escritos de apelación interpuestos, pero que requieren ser abordados, en tanto existe, la necesidad de otorgar una verdadera tutela urgente a las presuntas víctimas de violencia, corrigiendo así las omisiones o determinaciones adoptadas erróneamente por parte del juez o jueza de primera instancia. Sin embargo, debe aclararse que su uso es excepcionalísimo, y solo se aplicará cuando resulte imprescindible proteger el interés de la familia y, en particular, los derechos e intereses de los más vulnerables, como son los niños, niñas y adolescentes (NNA), como ha ocurrido en el presente caso.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA

EXPEDIENTE : 09759-2023-23-1601-JR-FT-12
AGRAVIADA : D.N.R.R.
DENUNCIADO : V.H.Z.C.
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR

RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Trujillo, quince de febrero del año dos mil veinticuatro.

AUTOS Y VISTOS en Audiencia Pública, los integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, luego de haber deliberado expiden el siguiente AUTO DE VISTA:

I. ASUNTO:

Viene en apelación a esta Sala el AUTO contenido en la resolución número DOS, de fecha 02 de noviembre de 2023, que resuelve lo siguiente:

1. DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

El denunciado V.H.Z.C., deberá abstenerse de insultar, gritar, humillar, agredir física y/o psicológicamente y/o amenazar con agresiones físicas y de muerte, a la denunciante D.N.R.R.; bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad.

El denunciado V.H.Z.C., deberá abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias contra D.N.R.R., en forma directa o indirecta, por haber denunciado los hechos que se investigan, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad.

El denunciado V.H.Z.C., se encuentra PROHIBIDO de protagonizar hechos de violencia de cualquier índole, así como proferir gritos, insultos, palabras soeces, confrontaciones; todo ello en presencia de su hija en común; bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad.

El denunciado V.H.Z.C., queda terminantemente PROHIBIDO DE ACERCARSE a cualquier lugar, ya sea público o privado donde se encuentre la denunciante D.N.R.R., sea domicilio, centro de estudios, de trabajo, inclusive en la vía pública, a una distancia no menor de treinta metros, hasta que pase de manera satisfactoria un tratamiento reeducativo/integral y sea autorizado por el juzgado, lo que también implica la PROHIBICIÓN DE INGRESAR AL DOMICILIO DE LA MISMA SEA QUE SE ENCUENTRE EN DICHO LUGAR O NO, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad.

El denunciado V.H.Z.C., deberá seguir una TERAPIA PSICOLÓGICA por las sesiones pertinentes a fin de eliminar su conducta agresiva y descontrolada y de ser el caso encontrar mecanismos de comunicación adecuados, terapia que estará a cargo del personal profesional del Equipo Multidisciplinario del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, debiendo comunicarse al número telefónico 948041895, a fin de coordinar su cita, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad.

La denunciante D.N.R.R. deberá seguir una TERAPIA PSICOLÓGICA, por las sesiones pertinentes a fin de superar el entorno de violencia sufrido y de ser el caso ayuda para recuperar su auto estima y estrategias que le permitan frenar, defenderse y alejarse de situaciones que pongan en riesgo su integridad, y también mecanismos de comunicación adecuados, la que estará a cargo del Centro de Salud Mental Comunitario “ABRAZOS SIN LÍMITES” sito en la CALLE TACNA 178 BUENOS AIRES. VÍCTOR LARCO, debiendo acudir a dicha dependencia con tal fin.

Continúa…

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