Ser supervisor e inspector de obra sería agravante en el delito de colusión (art. 384 C.P.)

La congresista Gloria Montenegro Figueroa de Alianza Para el Progreso presentó el Proyecto de ley 4518/2018-CR, que plantea penalizar al supervisor de obras que permita millonarios pagos sobrevalorados por obras públicas.

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El proyecto contempla penas de hasta 15 años de cárcel efectiva para el inspector o supervisor que participe en la “concertación defraudatoria contra el Estado”. Asimismo, el documento consigna ocho años como pena mínima.

Líneas más abajo, la parlamentaria manifiesta su preocupación por la reducida pena que contempla el Código Penal para castigar el delito de colusión defraudatoria. “Resulta preocupante que una de las figuras penales más usadas para defraudar patrimonialmente al Estado: la colusión defraudatoria, tenga penas para su tipo base con pena privativa de la
libertad de tres a seis años”, señala el texto.

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De inmediato, también refiere que en su articulado, este delito no prevé agravantes para el caso de supervisores de obras que permitan que se culmine pagando montos millonarios sobrevalorados por las obras públicas.

La propuesta legislativa cuestiona la imprecisa redacción de este delito, al consignar que “el interesado” que concierta con el Estado será castigado penalmente. La autora del proyecto menciona que es necesario desarrollar este término y describir quiénes pueden ser los partícipes en el delito.

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Es por eso que, para plantear su fórmula legal, el proyecto tomó como referencia lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado, que sanciona a proveedores, participantes, pastores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisores de obra, a nivel administrativo.

Es preciso mencionar que la referida ley indica que estos son pasibles de sanciones penales. “Por ello, resulta pertinente tipificar la conducta ilícita en la que pudieran incurrir los sujetos citados”, concluye la propuesta.

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El documento también responde a la pregunta ¿por qué el tener la calidad de inspector o supervisor de obra debe constituir un agravante en el delito de colusión? Para responder esta interrogante, el proyecto explica que el supervisor de la obra es una persona natural o jurídica pagada por el Estado para cuidar que la obra pública. Este debe verificar que se cumpla con los parámetros técnicos y de calidad del expediente técnico.

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“En los delitos de colusión defraudatoria, la casuística ha demostrado que la defraudación al
Estado se produce en el sobre valor de la obra, la calidad de la misma que incide en su duración u otros aspectos, como el pago de adelantos que no guardan correspondencia con los avances”, señala.

Según el documento, esto se produciría por el incumplimiento de los deberes del supervisor de la obra. Finalmente, la propuesta asegura que esta iniciativa legislativa no implica gastos adicionales al Estado.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL QUE AGRAVA LA PENALIDAD PARA EL INSPECTOR Y EL SUPERVISOR DE OBRA

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Modificase el artículo 384 del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 384. Colusión simple y agravada

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados, sean éstos proveedores, participantes, postores, contratistas u otros para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, sean éstos proveedores, participantes, postores, contratistas u otros, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

La pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años, cuando la concertación para defraudar al Estado es realizada por el inspector o supervisor de obra.

Cuando en la concertación defraudatoria al Estado interviene el inspector o supervisor, en la ejecución de la obra, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años.


Descargue el proyecto de ley aquí.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.