Fundamentos destacados: DÉCIMO TERCERO: La nulidiscente fundamenta la causal de anulación invocada, manifestando que […] c) la premisa del Tribunal sobre la supuesta falta de legitimidad de CONSORCIO S y C SAC es completamente incompatible con lo previsto por el artículo 1212 del Código Civil y tampoco menciona o analiza la cláusula sétima del contrato marco de factoring celebrado entre Consorcio SYC y Global Factoring, que la recoge;
DÉCIMO NOVENO: […] Ahora bien, respecto a que la decisión cuestionada va en contra de lo expresamente pactado por LOS DEMANDADOS ARBITRALES en el contrato marco de factoring, sin explicación alguna de por qué tal pacto no resultaba aplicable, y que la premisa del Tribunal sobre la supuesta falta de legitimidad de CONSORCIO S y C SAC es completamente incompatible con lo previsto por el artículo 1212 del Código Civil y que no se habría tenido en cuenta la sétima cláusula contractual, que sostiene la nulidiscente, era absolutamente pertinente para determinar si el CONSORCIO S y C SAC podía o no emitir notas de crédito con posterioridad a la cesión de algún crédito, es claro para este Colegiado que tales argumentos trascienden el cuestionamiento de la motivación y suponen controvertir el criterio lógico jurídico y valorativo con el que el tribunal ha abordado la resolución de la controversia, esto es, constituyen argumentos propios de una apelación mas no de un control de validez formal, […].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO N°00271-2021-0-1817-SP-CO-01
DEMANDANTE: INLAND ENERGY S.A.C.
DEMANDADO : GLOBAL FACORING S.A.
CONSORCIO SYC S.A.C.
MATERIA : ANULACION DE LAUDOS ARBITRALES
Si bien la parte recurrente invoca la causal prevista en los literales b), c) y d) del inciso 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071, en realidad cuestiona el razonamiento con el que se ha resuelto el arbitraje, lo que no resulta atendible en observancia del artículo 62 inciso 2 del Decreto Legislativo 1071, por pretender cuestionar la calificación de los criterios, — motivaciones o — interpretaciones desarrolladas por el tribunal arbitral.
Resolución número once
Lima, trece de diciembre
de dos mil veintiuno.-
VISTOS:
Habiendo analizado y deliberado la causa conforme al artículo 133 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interviniendo como ponente el señor Rivera Gamboa, este Colegiado Superior emite la presente resolución; y,
CONSIDERANDO:
1. DEL RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Mediante escrito de demanda! presentado con fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, INLAND ENERGY S.A.C. (en adelante LA EMPRESA) interpone recurso de anulación del laudo arbitral del 14 de marzo de 2021, emitido por el Tribunal Arbitral conformado por Juan Alberto Quintana Sánchez, Oscar Marco Antonio Urviola Hani y Manuel Villa-García Noriega, en el arbitraje seguido con GLOBAL FACTORING S.A. y CONSORCIO SYC S.A.C. (en adelante DEMANDADOS ARBITRALES). Se invoca las causales contenidas en el literal b), c) y d) del artículo 63.1 de la Ley de Arbitraje, exponiendo lo siguiente:
Sobre la causal b)
1.1 La recurrente inició el arbitraje con la finalidad que se declare “la ineficacia y consecuente inexigibilidad de la Factura Electrónica E001-40”. Dicha pretensión se sustentó en que la Factura Electrónica E001-40 fue anulada mediante la Nota de Crédito Electrónica E001-14. No obstante, mediante el laudo el Tribunal declaró infundada la primera pretensión principal de la demanda por considerar que la nota de crédito electrónica E001-14 “no tenía efectos” al haber sido emitida por Consorcio SYC luego de haber cedido su derecho a GLOBAL FACTORING. En otras palabras el Tribunal Arbitral declaró infundada la primera pretensión principal por considerar que la Nota de Crédito Electrónica E001-14 no producía efectos debido a que CONSORCIO SYC “no tenía legitimidad” para emitirla. Lo grave de tal conclusión es que pese a tratarse de un arbitraje de derecho, el laudo no indicó en ninguno de sus considerandos cuál era el sustento jurídico que le permitía afirmar que la supuesta la “falta de legitimidad” sustantiva constituía un supuesto de nulidad, anulabilidad o ineficacia, ni se mencionó alguna norma jurídica para sustentar esa decisión. La gravedad de la afectación del laudo se hace más patente cuando se constata que la decisión cuestionada no tiene sustento jurídico alguno (peor aún, evade deliberadamente la norma aplicable invocada de manera reiterada por la recurrente) y además va en contra de lo expresamente pactado por LOS DEMANDADOS ARBITRALES en el contrato marco de factoring, sin explicación alguna al respecto (de por qué tal pacto no resultaba aplicable).
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





