El Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1703, que crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (SUNADEP) como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía administrativa, funcional y económica.
La entidad tendrá a cargo la defensa pública gratuita, asesoría y patrocinio legal para personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, además de promover mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación extrajudicial.
La norma dispone la fusión por absorción de la Dirección General de Defensa Pública del Minjus hacia la SUNADEP y fija plazos para su implementación, incluyendo la conformación de una comisión de transferencia y la aprobación del ROF.
También actualiza referencias legales para incorporar a la SUNADEP en la atención de víctimas de violencia familiar y en otros ámbitos, asegurando continuidad del servicio sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1703
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante el artículo 1 de la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 2.3.6 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo la creación de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia;
Que, bajo este marco, resulta necesario que el Poder Ejecutivo emita el presente decreto legislativo en cumplimiento del mandato contenido en la Ley N.º 32527, sin transgredir o desvirtuar la materia que ha sido delegada, quedando sujeto a las reglas establecidas en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 16 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece que constituye principio y derecho de la función jurisdiccional que toda persona de escasos recursos económicos cuente con defensa gratuita y, para todos, en los casos que la ley señala. Asimismo, el artículo 4 de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el referido ministerio es la entidad competente en la materia de acceso a la justicia;
Que, a la fecha existe acceso limitado a la justicia de las personas, especialmente para aquellas de escasos recursos económicos y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad; que especialmente repercute en el ejercicio de los derechos al acceso a la justicia y la garantía del debido proceso de dicha población que se encuentra en situación de pobreza y/o vulnerabilidad;
Que, la presente propuesta normativa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el extremo de las condiciones necesarias para el ejercicio de funciones de un organismo público ejecutor;
Que, el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, establece que en el supuesto de disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expedientes AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); criterio aplicable al presente caso dado que se trata de la creación de un organismo público ejecutor;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley N.º 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto crear la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, así como establecer disposiciones sobre su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto legislativo tiene como finalidad organizar la unidad y coherencia del ejercicio de los servicios referidos a la asesoría legal y patrocinio en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función; así como la optimización y fortalecimiento de los servicios de la defensa pública.
Artículo 3.- Creación de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
3.1. Se crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (SUNADEP) como un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.
3.2. La SUNADEP es la entidad encargada de garantizar el acceso a la justicia a favor de las personas de escasos recursos económicos y/o que se encuentren en situación de vulnerabilidad de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N.º 013-2009-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y en los casos en los que la ley lo establece.
3.3. La SUNADEP se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y constituye un Pliego Presupuestal.
Artículo 4.- Domicilio
La SUNADEP tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima. Para su atención a nivel nacional cuenta con órganos desconcentrados que dependen del Despacho del Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 5.- Ámbito de Competencias
La SUNADEP es la entidad encargada a nivel nacional de garantizar, promover, supervisar y fiscalizar los servicios de defensa pública, incluida la asistencia legal y el patrocinio legal, prestados conforme a la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública.
Asimismo, la SUNADEP está encargada de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de Conciliación Extrajudicial; así como promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de acuerdo a la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, en coordinación con las entidades competentes.
Artículo 6.- Funciones de la SUNADEP
La SUNADEP tiene las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar los servicios de acceso a la justicia en el marco de su competencia.
b) Promover el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos.
c) Diseñar y mantener programas de información pública sobre los derechos de las personas, las garantías constitucionales, así como las condiciones y modos para acceder a los servicios.
d) Brindar asesoría y defensa gratuita a las personas que no cuenten con recursos económicos para contratar una defensa privada y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad, conforme al marco normativo vigente.
e) Realizar la verificación de la capacidad socioeconómica del usuario del servicio, conforme la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y su reglamento por parte de los asistentes sociales para la evaluación de gratuidad, considerando la información de la clasificación socioeconómica disponible en el Registro de Información Social (RIS), así como las fuentes que resulten pertinentes para dicha finalidad.
f) Aprobar los documentos de gestión para la difusión y promoción del acceso a la justicia, a nivel nacional.
g) Aprobar los estándares mínimos en materia de acceso a la justicia de la Defensa Pública, así como los lineamientos y directivas para su cumplimiento.
h) Diseñar y dictar disposiciones que regulen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las intervenciones en materia de defensa pública y acceso a la justicia, promoviendo su articulación con organismos públicos, privados y de la sociedad civil.
i) Brindar capacitaciones y asistencia técnica en las materias de su competencia.
j) Las demás que le asignen las normas.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7.- Estructura Orgánica
La SUNADEP para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta Dirección
1. Despacho del Jefe de la Superintendencia de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia
2. Gerencia General
b) Órgano de Control
c) Órganos de Asesoramiento
d) Órganos de Apoyo
e) Órganos de Línea
f) Órganos Desconcentrados
CAPÍTULO II
DESPACHO DEL JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 8.- Despacho del Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
8.1. El Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia es el funcionario público de mayor nivel jerárquico de la entidad, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y actúa como máxima autoridad ejecutiva.
8.2. Es designado y removido por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva y la remoción se realiza por pérdida de confianza por parte del Presidente de la República.
Artículo 9.- Requisitos para el puesto de Jefe de la Superintendencia de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia
Los requisitos mínimos que debe cumplir quien ocupe el puesto de Jefe de la Superintendencia son los siguientes:
a) Título Profesional en Derecho.
b) Estudios de maestría concluidos en derecho y/o gestión pública y/o afines.
c) Experiencia general mínima de ocho (08) años en el sector público y/o privado.
d) Experiencia específica mínima de cinco (05) años en puestos y/o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
Artículo 10.- Impedimentos para ser designado Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
a) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional – RNAS.
b) Haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.
c) Haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme o por resolución del Congreso de la República.
d) Encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM.
e) Encontrarse sentenciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
f) Las demás incompatibilidades o impedimentos previstos en la normativa vigente.
Artículo 11.- Funciones del Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
a) Supervisar las políticas, planes y programas de defensa pública y acceso a la justicia.
b) Promover, conducir y supervisar los servicios de la SUNADEP a nivel nacional.
c) Formular y aprobar la creación de programas destinados a garantizar el acceso a la justicia de la población en situación de pobreza y/o vulnerabilidad, conforme a la normativa vigente.
d) Aprobar el Plan de Supervisión y Monitoreo de las dependencias de la SUNADEP.
e) Resolver en última instancia administrativa, en los casos que corresponda conforme al marco legal vigente, el procedimiento sancionador disciplinario.
f) Proponer la creación de órganos desconcentrados a nivel nacional.
g) Conducir el sistema de selección y designación de los defensores públicos, conciliadores extrajudiciales y demás personal de la SUNADEP.
h) Conducir relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional.
i) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO,FINANCIERO Y LABORAL
Artículo 12.- Régimen Económico
Constituyen recursos de la SUNADEP los siguientes:
a) Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias.
b) Los que se otorgan por la cooperación nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.
c) Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales.
d) Otros dispuestos por norma expresa.
Artículo 13.- Discrecionalidad
En el marco del desarrollo de los procedimientos referidos a acceso a la justicia, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad se sujetan a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29622, Ley que modifica la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional y en lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Legislativo N.º 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
Artículo 14.- Régimen laboral
El personal de la SUNADEP está sujeto al régimen laboral del Servicio Civil regulado por la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 15.- Régimen disciplinario, faltas y sanciones
La responsabilidad disciplinaria de los defensores públicos se tramita conforme a las disposiciones del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 16.- Refrendo
El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Fusión de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
Se aprueba la fusión por absorción de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, correspondiéndole a esta última la calidad de entidad absorbente, en el marco de la Directiva N.º 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial N.º 084-2007-PCM.
SEGUNDA. Comisión de transferencia
En un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se constituye, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una Comisión de Transferencia encargada de la fusión por absorción de la DGDPAJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la SUNADEP, la cual debe instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de emitida la citada resolución.
La referida Comisión se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia, según sea el caso, de los bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la SUNADEP, en el marco de las normas específicas de los sistemas administrativos correspondientes.
Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y, dentro de los quince días (15) calendarios siguientes al término del proceso de fusión, remiten al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el informe detallado de acciones desarrolladas durante dicho proceso. La Comisión ejerce sus funciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
TERCERA. Precisión sobre las plazas y puestos a ser incorporados en la SUNADEP
El número de plazas y puestos a ser incorporados a la SUNADEP, es el existente en la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto legislativo.
CUARTA. Culminación del proceso de fusión
El proceso de fusión a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente decreto legislativo concluye en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la constitución de la Comisión de Transferencia, prorrogable por el mismo período mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Concluido el proceso de fusión, mediante Resolución Ministerial del Ministerio Justicia y Derechos Humanos se declara el inicio de funciones de la SUNADEP.
QUINTA. Financiamiento
La implementación del decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, dicha implementación se sujeta estrictamente al financiamiento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, garantizando la operatividad, servicios básicos, personal y otros gastos complementarios que la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia requiera para su adecuado funcionamiento.
SEXTA. Implementación de procesos de contratación de la SUNADEP
Se autoriza a la Oficina General Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar los procesos de contratación de bienes y servicios a los que se hace referencia en el Plan Inicial de Actuación que requiera la SUNADEP para su proceso de implementación, mientras se efectúe lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.
Asimismo, se autoriza a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar o continuar los procesos de contratación de personal que requiera la SUNADEP, en tanto se efectúe la transferencia presupuestal de recursos para su implementación.
SÉPTIMA. Referencias a la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (SUNADEP)
Toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (DGDPAJ), debe entenderse como Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (SUNADEP) una vez concluido el proceso de fusión al que se hace referencia en la cuarta disposición complementaria final.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobación de documentos de gestión
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNADEP, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo. Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba el ROF, para ello, no se requiere contar con la conformación de la Comisión de Tránsito, ni que la propuesta haya sido aprobada por el titular de la entidad. SERVIR emite opinión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y remite la propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien emite opinión en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Para la elaboración de la propuesta de CPE de la SUNADEP, en lo que respecta a la determinación del rango de la entidad y el excedente del costo del CPE, la entidad debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Compensaciones de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias. Sin embargo, en tanto la SUNADEP no cuente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) aprobado al momento de la elaboración de su propuesta de CPE se le autoriza, de manera excepcional, considerar el Presupuesto Institucional Modificado (PIM).
A los quince (15) días hábiles de la aprobación del CPE, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite a SERVIR su propuesta de Manual del Perfil de Puestos (MPP). SERVIR emite opinión a los quince (15) días hábiles de presentada la propuesta, y la entidad aprueba el MPP al día siguiente de recibida la opinión favorable. Para la aprobación del CPE y MPP se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.
En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente Disposición Complementaria, se autoriza a la SUNADEP a mantener las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, establecida por el Decreto Supremo N.º 013-2017-JUS.
SEGUNDA. Texto Único de Procedimientos Administrativos
En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNADEP, será de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y unidades a cargo.
TERCERA. Autorización excepcional para realizar acciones de personal
En tanto culmine el proceso de implementación de la SUNADEP, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de manera excepcional, a efectuar las acciones de personal que fueran necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de defensa pública.
CUARTA. Régimen laboral aplicable mientras se apruebe la transferencia del Personal al Régimen de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil
En tanto se implemente el Régimen del Servicio Civil en la SUNADEP, el personal de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos transferido a la SUNADEP mantiene su régimen laboral vigente, sin que sus derechos y beneficios laborales se vean afectados, y podrán de manera voluntaria transitar al régimen de la Ley N.º 30057, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia que le sean aplicables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Se modifica el literal c) de los artículos 12 y 15 de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia
(…)
c) Supervisar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y a la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
(…)
Artículo 15.- Organismos públicos adscritos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se regulan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son:
a) Instituto Nacional Penitenciario – INPE.
b) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp.
c) Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – SUNADEP.”
SEGUNDA. Modificación de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Se modifican los artículos 10 y 15-A de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los términos siguientes:
Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales
(…)
b. Asistencia jurídica
(…)
La defensa de las víctimas de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, lo prestan el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y complementariamente la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en el marco de sus competencias.
La Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueven el involucramiento de los colegios de abogados en la materia.
Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú
(…)
Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para la atención de la víctima en los Centros Emergencia Mujer y Familia; de ser el caso, cuando este centro no pueda brindar el servicio, comunica a la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia para su atención.
(…)
TERCERA. Modificación del Decreto Supremo N.º 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Se modifica los artículos 14, 15, 16, 36, 72, 73 y 105 del Decreto Supremo N.º 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los términos siguientes:
Artículo 14.- Entidades facultadas para recibir las denuncias
14.1. Las entidades facultadas para recibir denuncias son la Policía Nacional del Perú en cualquiera de sus dependencias policiales a nivel nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público, bajo responsabilidad, quienes actúan en el marco de sus competencias. Asimismo, deben comunicar los casos a los Centros Emergencia Mujer y Familia o, en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, a los servicios de Defensa Pública de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia para que actúen en el marco de sus competencias. La denuncia se realiza conforme a lo establecido en los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C de la Ley. La denuncia se interpone directamente ante las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a la que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. La verificación de la identidad digital a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se realiza mediante la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (IDGOB.PE).
(…)
Artículo 15.- Denuncias por profesionales de la salud, de educación u otros
15.1. Los profesionales de los sectores de salud, de educación u otros funcionarios/as públicos/as que, en el desempeño de sus funciones tomen conocimiento de actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar deben presentar la denuncia verbal o escrita ante la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; bajo responsabilidad, conforme lo establece el artículo 407 del Código Penal y artículo 326 del Código Procesal Penal. Para tal efecto pueden solicitar la orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer y Familia o sedes de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, quienes brindan el acompañamiento legal a la víctima de violencia.
(…)
Artículo 16.- Actuación con mínimo formalismo
16.1. Las víctimas y las personas denunciantes deben identificarse ante la autoridad que recibe la denuncia, para lo cual pueden presentar su Documento Nacional de Identidad u otro análogo, ya sea en un formato físico o digital, e indicando su autoidentificación étnica y su lengua materna. En los casos en que la víctima o quien formule la denuncia no posea un documento de identidad, los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú proceden a recibir la denuncia de forma verbal, escrita o digital, en aplicación del principio de intervención inmediata y oportuna, y del enfoque intercultural, según corresponda.
Las denuncias presentadas de forma digital se realizan a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Es deber de la institución receptora, así como los Centros Emergencia Mujer y Familia o sedes de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, que en su calidad de prestadores de servicios en el marco de la Ley toman conocimiento de la denuncia, según corresponda, verificar dentro del Sistema Integrado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), o de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE), la identidad de la persona denunciante y registrar el caso mediante el Formato Único de recepción de denuncias o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar u otro medio tecnológico habilitado. En caso la persona no se encuentre inscrita en el mencionado registro o es extranjera y no cuenta con documentación, se procede conforme con lo establecido en el numeral 16.3 del presente Reglamento.
(…)
16.3. En caso la persona no se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o es extranjera que no cuenta con documentación, las instituciones competentes que reciben la denuncia, coordinan con el Centro Emergencia Mujer y Familia, y en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, con las sedes de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para que la obtención de sus documentos forme parte de su atención integral, priorizando a la población vulnerable, pudiendo efectuar las gestiones que correspondan ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o el Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Migraciones para el trámite respectivo.
(…)
Artículo 36.- Realización de la audiencia
(…)
36.5 El Juzgado de Familia procura que la víctima cuente con asistencia legal durante la audiencia de medidas de protección, con esta finalidad solicita la participación del servicio legal del Centro Emergencia Mujer y Familia de la jurisdicción, y en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, comunica a los servicios de Defensa Pública de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
(…)
Artículo 72.- Coordinación interinstitucional
El personal de los Centros Emergencia Mujer y Familia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza coordinaciones permanentes para la derivación de los casos en materias conexas derivadas de hechos de violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual con la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
Artículo 73.- Servicios de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados
73.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia promueven la suscripción de Convenios con los Colegios de Abogados para el servicio de asistencia jurídica gratuita que priorice la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Ambos sectores informan sobre este servicio a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público y al Poder Judicial.
73.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia promueven la capacitación de las abogadas y abogados de los Colegios de Abogados que brindan asistencia jurídica gratuita a las víctimas, en las materias de sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 105.- Instancia Regional de Concertación
105.1. Es obligación de los Gobiernos Regionales, a través del Gobernador Regional, disponer la creación de la Instancia Regional de Concertación, mediante una ordenanza. La Instancia está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones
1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. La Dirección Regional de Educación.
3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales.
4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud, o las que hagan sus veces.
5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional.
6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción.
7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público.
8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores.
9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – WARMI ÑAN.
10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región.
11. Las Direcciones Distritales de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
12. La Oficina Defensorial de la Región.
13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera.
(…)
CUARTA. Modificación de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
Se modifica el artículo 10 de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
Artículo 10.- Defensa pública a cargo de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
La madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, regulada por la ley de la materia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)






![Promueven la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales [Decreto Legislativo 1699]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/empresa-digital-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia [Decreto Legislativo 1703]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Incorporan al Organismo de Focalización e Información Social el padrón nominal de menores de seis años [Decreto Legislativo 1702]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Empadronamiento-hogares-vulnerables-pobres-Midis-LPDerecho--218x150.jpg)
![Salud de perros y gatos en situación de abandono estará a cargo del Senasa [DL 1701]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/perros-investigacion-fiscalia-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran en emergencia el servicio público de transporte [Decreto Legislativo 1704]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Los Cetpro podrán reconocer aprendizajes previos para facilitar ingreso y continuidad de estudios [DL 1705]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Cetpro-carrera-tecnica-industria-empresa-LPDerecho-218x150.jpg)
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