Publicado el 30 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican el horario de presentación de la documentación ingresada por la Mesa de Partes Virtual de la SBN a fin de contabilizar los plazos fijados para el pronunciamiento de la entidad en los procedimientos administrativos
RESOLUCIÓN 44-2020/SBN
San Isidro, 27 de junio de 2020
VISTO:
El Informe Nº 00016-2020/SBN-GG-UTD de fecha 27 de junio de 2020 de la Unidad de Trámite Documentario;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 30039 y el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establecen disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nros. 0512020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, mediante Resolución Nº 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020, modificada por la Resolución Nº 037-2020/SBN, se habilitó en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y se aprobó la respectiva Guía de Usuario, permitiendo con ello a los administrados la presentación de documentos mediante el uso de canales digitales y su atención por la misma vía, dotando de mayor celeridad e inmediatez a dicho procedimiento de recepción documental;
Que, a través de la Resolución Nº 0030-2020/SBN de fecha 14 de mayo de 2020, se dispuso que la documentación ingresada por la Mesa de Partes Virtual entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil se considera presentada el mismo día hábil; la que ingrese después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas se considera presentada el día hábil siguiente; y la documentación que ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil se considera presentada el primer día hábil siguiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio de 2020, se ha dispuesto que, para el desarrollo de sus actividades de manera gradual, las entidades del Sector Público adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. Para ello, se ha establecido el horario de ingreso a las 10:00 horas y de salida a las 19:00 horas de los centros de labores de los funcionarios, servidores, así como cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza, que brindan atención presencial a la ciudadanía;
Que, en el Informe Nº 00016-2020/SBN-GG-UTD de fecha 27 de junio de 2020, la Unidad de Trámite Documentario señala la necesidad de modificar lo establecido en la Resolución Nº 0030-2020/SBN, respecto a la fecha de presentación de la documentación presentada por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual, para adecuarlo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM en relación al horario de ingreso y de salida del personal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que brinda atención presencial a la ciudadanía;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el horario de presentación de la documentación ingresada por la Mesa de Partes Virtual de la SBN a fin de contabilizar los plazos fijados para el pronunciamiento de la entidad en los procedimientos administrativos, según lo dispuesto en el numeral 142.1 del artículo 142 del TUO de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Unidad de Trámite Documentario y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en uso de las facultades conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que, a partir del 01 de julio de 2020, la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SBN, entre las 00:00 horas y las 19:00 horas de un día hábil, se considera presentada el mismo día hábil. Las que se ingresen después de las 19:00 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente. La documentación que se ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentada el primer día hábil siguiente.
Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de julio de 2020, la Resolución Nº 0030-2020/SBN de fecha 14 de mayo de 2020.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario incorpore en la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales