Publicado 8 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 1537-2020
Lima, 5 de junio de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;
Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;
Que, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia;
Que estas suspensiones de cómputo de plazos fueron ampliadas mediante Resoluciones SBS Nos. 1280-2020, 1311-2020, 1356-2020 y 1407-2020, hasta el 26 de abril, 10 y 24 de mayo y 10 de junio de 2020, respectivamente;
Que mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se ha prorrogado hasta el próximo 30 de junio el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, atendiendo a ello y al hecho de que subsisten aún las razones por las cuales esta Superintendencia dispuso la suspensión del cómputo de determinados plazos, resulta necesario ampliar el período dicha suspensión, que ha venido sucesivamente prorrogándose;
De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, y sucesivamente prorrogada, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1268-2020.
Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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