Publicado el 3 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SBS 1753-2020
Lima, 2 de julio de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;
Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;
Que, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia;
Que estas suspensiones de cómputo de plazos fueron ampliadas mediante Resoluciones SBS Nos. 1280-2020, 1311-2020, 1356-2020, 1407-2020 y 1537-2020, hasta el 26 de abril, 10 y 24 de mayo, 10 y 30 de junio de 2020, respectivamente;
Que mediante Decreto Supremo N° 116–2020-PCM se han dictado medidas que debe observar la ciudadanía en la denominada “Nueva Convivencia Social” y se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, atendiendo a ello y al hecho de que subsisten aún las circunstancias y condiciones por las cuales esta Superintendencia dispuso la suspensión del cómputo de determinados plazos, resulta necesario ampliar el período dicha suspensión, que ha venido sucesivamente prorrogándose;
De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, desde el 1 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, y sucesivamente prorrogada, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1268-2020.
Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



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