Fundamento destacado: 3. El caso concreto […] 3. El acoso sexual. El delito pasible de atribuir al procesado no lo es, ontológica y jurídicamente hablando, el de acoso sexual, por el cual dispuso condena el Tribunal, en tanto, dejando de lado si la reiteración en el acometimiento sobre las partes íntimas del joven puede estimarse o no asedio, es lo cierto que las maniobras adelantadas superaron con mucho el ámbito de protección del artículo 210A, dado que no se limitaron a gestos, palabras, invitaciones lascivas o rozamientos externos, sino que directamente el procesado superó las ropas del afectado llegándose hasta el miembro viril para tomarlo en sus manos y someterlo a tocamientos, incursionando así en los actos sexuales a que alude el artículo 206 ibídem, si se dijera que ello estuvo precedido o acompañado de violencia.
Incluso de tomar en cuenta, como lo hace el Tribunal, que el acoso sexual vino precedido de la particular autoridad que pudo tener el acusado sobre la víctima, habría que concluir entonces, acorde con el examen que de ambos tipos penales se realizó en precedencia, que ese medio —particular autoridad— representa violencia y, por ello, que la conducta punible ejecutada no lo es el acoso sino el acto sexual violento a que alude el artículo 206 en mención, dadas las particularidades del vejamen.
[…]
Empero, no es posible que aquí se ratifique la condena que por el delito de acoso sexual impuso el Tribunal, por dos razones fundamentales:
a) Los hechos despejados refieren una conducta ajena al acoso, dado que se materializó una efectiva intromisión en la intimidad del afectado, propia de verdaderos actos sexuales, solo que nunca la Fiscalía determinó si efectivamente hubo violencia o cómo se materializó ella.
b) Probatoriamente se demostró que la condición de director del establecimiento de acogida, de NELSON CASTAÑO SÁNCHEZ, no fue el factor que condujo a que el menor dejara de oponerse a las maniobras salaces del acusado.
[…]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
SP107-2018
Radicado N° 49799
Aprobado Acta No. 38.
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de octubre de 2016, a través de la cual se revocó la absolución emitida en primera instancia, el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, y en su lugar condenó a NELSON JAVIER CASTAÑO SÁNCHEZ, como autor del delito de acoso sexual, a la pena principal de 16 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
HECHOS
En el mes de mayo de 2011, en horas de la noche y cuando se hallaba dedicado al sueño en una de las habitaciones del Hogar Juvenil Campesino del municipio de Angelópolis, Antioquia, el adolescente Y.J.V.B, de 14 años de edad, hasta su cama llegó NELSON JAVIER CASTAÑO SÁNCHEZ, director de la institución, quien, sin forzarlo o amenazarlo, se ocupó de frotar por cerca de treinta minutos sus partes íntimas, hasta cuando el joven, que durante las maniobras adoptó un comportamiento pasivo, decidió abandonar el lecho y situarse al lado de un familiar, acomodado en otra de las literas.
Al día siguiente acudió el afectado, junto con dos de sus primos, a reclamar el hecho a CASTAÑO SÁNCHEZ, quien les entregó sesenta mil pesos para asegurarse su silencio, no obstante lo cual, sometidos los jóvenes a interrogatorio por parte de sus progenitores, respecto del origen del dinero, terminaron por dar a conocer lo sucedido, de inmediato denunciado ante las autoridades.
[Continúa…]

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