Sumilla: Proximidad de la edad del imputado a la escala etaria de responsabilidad restringida.- i) La imputabilidad restringida concede al juez la facultad para reducir prudencialmente la pena cuando el imputado tenga entre dieciocho y menos de veintiún años. ii) La proximidad de la edad del encausado –que supera en un mes y días el límite superior antes indicado– conlleva la aplicación del principio de razonabilidad en la imposición de la pena, que generaría una reducción punitiva parcial mínima, por cuanto la ligera superación de edad no determina un cambio cualitativo en las condiciones personales del imputado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1926-2018, LIMA
Lima, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Martín Arévalo Espinal contra la sentencia conformada expedida el once de abril de dos mil dieciocho por los señores jueces que integraron la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Waldy Betzabé Vargas Marquina. En consecuencia le impuso la pena de ocho años de privación de la libertad y fijó en S/ 500 (quinientos soles) el monto de pago por concepto de reparación civil. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
Arévalo Espinal pretende la reducción de la sanción fijada. Argumenta que al tiempo de los hechos fue imputable restringido y que hubo un error de precisión al momento de considerarlo como tal tanto en el auto apertorio de instrucción como en la sentencia recurrida. Asimismo, requiere que se evalúe su intervención en el hecho imputado.
Segundo. Análisis jurisdiccional
2.1. La sentencia conformada no admite cuestionamientos a los hechos que fueron materia de juzgamiento ni a la calificación jurídica, dado que el procesado reconoció los términos fácticos de la acusación, razón por la cual se efectuó una reducción de la sanción.
2.2. El Ministerio Público imputó a Arévalo Espinal la comisión del delito contra el patrimonio-robo agravado, sancionado con la privación de libertad por un periodo no menor de doce ni mayor de veinte años, y requirió contra él la imposición de la pena mínima.
2.3. La reducción de la pena, conforme a lo estipulado en el numeral 1 del inciso 5 de la Ley número 28122 y los términos previstos en el Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116, debería ser inferior a la sexta parte de la pena fijada, esto es, por un periodo no mayor a dos años –en el mejor de los casos y bajo la interpretación a favor del procesado–. Sobre este extremo no obra discusión.
2.4. La responsabilidad restringida constituye una causa de disminución de punibilidad. Su base legal está prescrita en el artículo 22 del Código Penal –podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menor de veintiún años al momento de realizar la infracción–.
2.5. Arévalo Espinal nació el cinco de octubre de mil novecientos noventa y uno –conforme a la información de la ficha del Reniec–. Los hechos datan del once de noviembre de dos mil doce. En aquel entonces, el ahora recurrente tenía veintiún años, un mes y seis días, aproximadamente –el error de cálculo que denuncia no es trascendente, a partir de la obtención del dato objetivo–. Este último periodo no implica que mecánicamente se le excluya de la posibilidad de alguna consideración razonable para disminuir la pena en razón de la edad, dado que el mes y los seis días adicionales no determinan una transformación cualitativa ni diferencia de aquellas personas que se ubican antes de los veintiún años. Por ende, en virtud del principio de razonabilidad en la fijación de sanciones, corresponderá efectuar una reducción adicional mínima, no en la dimensión en que se debería conceder a aquellas personas menores de veintiún años, sino una que justifique la escala diferenciada entre personas mayores de edad y su proximidad a los veintiún años, que se materializa en dos años adicionales a la ya fijada por conclusión anticipada. Así, la pena resulta en seis años de privación de la libertad.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON HABER NULIDAD en la sentencia conformada expedida el once de abril de dos mil dieciocho por los señores jueces que integraron la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, únicamente en el extremo en el que impuso a Martín Arévalo Espinal la pena de ocho años de privación de la libertad; REFORMÁNDOLA, le impusieron seis años de pena privativa de la libertad, la cual vencerá el diez de abril de dos mil veinticuatro.
II. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen.
Hágase saber.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
IASV/WHCh
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