Sunedu: aprueban modelo de renovación de licencia institucional [Resolución 091-2021-Sunedu-CD]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2021.

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Mediante la Resolución 091-2021-SUNEDU-CD, la Sunedu aprueba modelo de renovación de licencia institucional.


Aprueban el Modelo de Renovación de Licencia Institucional y modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 091-2021-SUNEDU-CD

Lima, 2 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12, el Memorando N° 0479-2021-SUNEDU-02-12, el Informe N° 0558-2021-SUNEDU-02-12 y el Memorando N° 0663-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento, y el Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, el Informe N° 526-2021-SUNEDU-03-06 y, Informe N° 657-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, el último párrafo del citado artículo establece que la autorización otorgada mediante el procedimiento de licenciamiento es temporal y renovable;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; la misma que, ejercida en concordancia con el artículo 13 de la Ley Universitaria, supone normar y supervisar las CBC para poder seguir brindando el servicio educativo superior universitario del país; a cargo de las instituciones educativas superiores licenciadas;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía, de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley;

Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las CBC, en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación, así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente. En consecuencia, el Consejo Directivo se encuentra habilitado legalmente para: (i) normar las CBC para la prestación del servicio educativo; (ii) establecer los procedimientos administrativos a través de los cuales, se evalúa el cumplimiento de estas condiciones; y (iii) fijar los requisitos de admisibilidad para iniciar estos procedimientos;

Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional), el cual ha sido objeto de modificaciones a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD;

Que, es importante señalar que en reiterada jurisprudencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)[1], se ha establecido la existencia de una clara distinción entre requisitos y condiciones. De esta forma, son requisitos todos aquellos documentos y/o información solicitada a fin de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento; mientras que, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite, que no involucra necesariamente, la presentación de información y/o documentación;

Que, en consecuencia, es claro que las CBC son las exigencias de fondo necesarias para brindar y seguir ofertando el servicio educativo superior, cuyo cumplimiento es evaluado mediante la verificación de indicadores, el uso de criterios técnicos de evaluación y de los principios aplicables al procedimiento; y que si bien, es necesario que las universidades presenten información y/o documentación a fin de dar inicio a la evaluación, el cumplimiento de los requisitos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones para la prestación del servicio;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (ROF) y sus modificatorias, es función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Asimismo, el literal b) del citado artículo, señala que es función de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de Sunedu, corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica, elaborar o participar de la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;

Que, en el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Licenciamiento remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12 conteniendo una propuesta de “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, para su revisión y opinión legal;

Que, mediante Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable al “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, recomendando además que previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la prepublicación de la propuesta del Modelo de Renovación de Licencia Institucional a efectos de que se recaben comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía, en general;

Que, mediante Resolución N° 032-2021-SUNEDU/CD del 14 de abril del 2021, el Consejo Directivo dispone la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), por un periodo de quince (15) días hábiles, del proyecto de “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general. Posteriormente, debido a la relevancia del proyecto referido, mediante Resolución N° 047-2021-SUNEDU/CD del 5 de mayo de 2021, se dispuso establecer como nueva fecha límite para la prepublicación de la propuesta del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” el viernes 28 de mayo del 2021;

Que, recogidos los comentarios, observaciones y/o sugerencias al “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” prepublicado, mediante Memorando N° 0479-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento se adjuntó el Informe N° 0558-2021-SUNEDU-02-12, por medio del cual se elevó a la Oficina de Asesoría Jurídica una propuesta actualizada del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” y la modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a las competencias asignadas a la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 526-2021-SUNEDU-03-06, se brinda opinión favorable a la propuesta normativa presentada por Dirección de Licenciamiento; debiendo tenerse en consideración que la modificación e incorporación de diversos artículo del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, crearía un nuevo procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por lo que debe someterse al análisis de calidad regulatoria ex ante;

Que, mediante Memorando N° 0663-2021-SUNEDU-02-12 e Informe N° 657-2021-SUNEDU-03-06, la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, informaron al Consejo Directivo de la Sunedu sobre la actualización de la propuesta de modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, por medio de la cual se han recogido las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, quien emitió su opinión favorable al proyecto normativo el 18 de agosto del 2021;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” y la modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD;

Que, estando lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 040-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Modelo de Renovación de Licencia Institucional

Apruébese el Modelo de Renovación de Licencia Institucional que, como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente Resolución. El Modelo contiene las Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación de la Licencia Institucional y como Anexo la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación-CBC-R”.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional

Modifíquese los Artículos 2, 16 y 25 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificada por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD; por el siguiente texto:

Artículo 2.- Finalidad

2.1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional, por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento.

2.2 Asimismo, establece el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la modificación de licencia institucional, licenciamiento de programas priorizados y de renovación de licencia institucional.

Artículo 16.- Observaciones a la documentación presentada

16.1 La solicitud puede ser objeto de observaciones en los siguientes supuestos:

a) En caso la solicitud no contenga los recaudos correspondientes o éstos adolezcan de otro defecto u omisión formal que no puedan ser subsanados de oficio, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, requiere la subsanación por el mismo medio, en un solo acto y por única vez, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.

b) Si luego de la presentación de la solicitud, la Dirección de Licenciamiento verifica que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, notifica al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. A solicitud del administrado y por única vez, el plazo de subsanación puede prorrogarse por un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, debiendo notificarse al administrado la prórroga otorgada.

c) Transcurrido el plazo otorgado en los supuestos previstos en los numerales precedentes sin que ocurra la subsanación, la Sunedu considera como no presentada la solicitud, pudiendo devolver los recaudos al administrado que así lo solicite.

16.2 A falta de plazo expreso para subsanar observaciones, durante el trámite del procedimiento, estas deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. Se puede conceder, por única vez, la prórroga del plazo para subsanar, siempre que este no haya sido perjudicado por causa imputable a quien lo solicita y no se afecten derechos de terceros.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba; en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

25.2 La resolución de Consejo Directivo consentida que aprueba o deniega el otorgamiento de la licencia institucional o la que resuelve el recurso de reconsideración, agota la vía administrativa.

Artículo 3.- Incorporación del artículo 4-A y la Décima disposición complementaria final, al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional

Incorpórese el artículo 4-A y la Décima disposición complementaria final al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificada por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD; en los siguientes términos:

Artículo 4-A.- Criterios de evaluación

En la evaluación de los indicadores y Condiciones Básicas de Calidad correspondientes a los procedimientos de modificación de licencia institucional, licenciamiento de programas priorizados y de renovación de licencia institucional, rigen los siguientes criterios de evaluación:

1. Coherencia: Es la articulación o correspondencia lógica entre los elementos de las Condiciones Básicas de Calidad, de modo que no se produzca contradicción ni oposición entre sí ni con la normativa interna de la institución, instrumentos de gestión y procedimientos (coherencia interna). Además, es el grado de articulación, sin contradicción, de estos elementos con las disposiciones de la Ley Universitaria, de las políticas públicas aplicables y demás normatividad vigente (coherencia externa).

Tiene alcance a nivel de los medios de verificación, indicadores, componentes y Condiciones Básicas de Calidad.

2. Consistencia: Es la solidez de la información que evidencia el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Se puede evidenciar a partir de la rigurosidad técnica y legal de esta información, así como el que cuente con ciertas características específicas.

Tiene alcance principalmente a nivel de los medios de verificación.

3. Pertinencia: Es la adecuación de los diversos elementos que componen las Condiciones Básicas de Calidad con los objetivos de la universidad y escuela de posgrado, el modelo educativo, áreas del conocimiento que desarrolla, los principios, fines y funciones de la universidad y escuela de posgrado establecidos en la Ley Universitaria, el tipo de gestión, el número de estudiantes, docentes u otros miembros de la comunidad, los grados y títulos que otorga, y el contexto social, cultural, académico, económico y productivo en la que se brinda el servicio, entre otros elementos.

Tiene alcance a nivel de los medios de verificación, indicadores, componentes y Condiciones Básicas de Calidad.

4. Sostenibilidad: se valora que la universidad y escuela de posgrado cuentan con los recursos y capacidades necesarios para el mantenimiento de los diversos elementos que componen las Condiciones Básicas de Calidad. Supone que se cuente para ello, a nivel conjunto, con planificación clara e institucionalizada; con el personal necesario para llevar a cabo dicha planificación, con condiciones adecuadas para quedarse a lo largo del tiempo o al menos cuenta con mecanismos institucionales adecuados para llevar a cabo nuevas incorporaciones o renovaciones; con el presupuesto adecuado y condiciones de gestión para poder manejarlo a lo largo del tiempo; con un marco o diseño organizacional institucionalizado con mecanismos de gestión y normativa vinculada; con acciones que evidencien el cumplimiento de la planificación; y con mecanismos de evaluación, seguimiento e información clara.

Tiene alcance a nivel de indicadores, pero principalmente a nivel de componentes y Condiciones Básicas de Calidad.

5. Mejora continua: Se valora la mejora sostenida en el tiempo de los diversos elementos que componen las Condiciones Básicas de Calidad. Para ello, la universidad y escuela de posgrado realizan un diagnóstico o evaluación periódica, de los elementos vinculados a las Condiciones Básicas de Calidad y emprenden acciones que evidencian la mejora de éstos; en relación con los fines que se persiguen o los objetivos establecidos por la propia universidad o escuela de posgrado. Tiene alcance a nivel de los indicadores, componentes y Condiciones Básicas de Calidad.

6. Razonabilidad: Como un criterio de evaluación, en línea con lo establecido como principio del procedimiento administrativo, la razonabilidad debe ser entendida como la correspondencia entre los diversos medios presentados y los fines que se buscan tutelar. Tienen como consecuencia, la consideración de que distintos medios con características diferentes permitan alcanzar el fin previsto; y con ello señalar el cumplimiento a nivel de indicadores o Condiciones Básicas de Calidad.

Tiene alcance a nivel de los medios de verificación, indicadores, componentes y Condiciones Básicas de Calidad.

DÉCIMA. – Articulación del procedimiento de modificación de licencia institucional con el procedimiento de renovación de licencia institucional.

Los procedimientos de modificación de licencia institucional que se encontrasen en curso, al inicio de la solicitud de renovación de licencia institucional, y tengan conexión entre sí, podrán ser acumulados a este procedimiento por decisión del órgano instructor; a efectos que se realice una evaluación integral de los mismos. La universidad o escuela de posgrado podrá señalar, si decide mantener la pretensión vinculada a la modificación de licencia institucional tras su acumulación, o desistirse de la misma. Esta disposición no rige para el caso de los procedimientos vinculados al licenciamiento de programas priorizados.

Artículo 4.- Incorporación del Capítulo VI al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional

Incorpórese el Capítulo VI “Renovación de licencia institucional”, al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificada por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD; en los siguientes términos:

CAPÍTULO VI: RENOVACIÓN DE LA LICENCIA INSTITUCIONAL

Artículo 43.- Objeto del presente capítulo

El presente capítulo establece las disposiciones aplicables al procedimiento de renovación de licencia institucional de universidades y escuelas de posgrado licenciadas por la Sunedu, a través del cual se evalúa el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad con las que deben contar para renovar la licencia institucional.

Artículo 44.- Definición

44.1 La renovación de licencia institucional es el procedimiento administrativo, mediante el cual la Sunedu evalúa el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para renovar la licencia institucional de las universidades y escuelas de posgrado licenciadas; necesarias para continuar ofertando el servicio educativo superior universitario, en el territorio nacional.

44.2 La solicitud de renovación de licencia institucional contiene la oferta académica existente y la nueva oferta académica adecuada a la Ley Universitaria y normativa específica, aprobada por la autoridad competente, según corresponda.

44.3 El procedimiento de renovación de licencia institucional es un procedimiento administrativo electrónico cuya tramitación se desarrolla, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente reglamento.

Artículo 45.- Autoridades competentes

45.1 La Dirección de Licenciamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento, por tanto, es responsable de evaluar la solicitud de renovación de licencia institucional, proponer y sustentar ante Consejo Directivo, el otorgamiento o la denegatoria de la renovación correspondiente.

45.2 El Consejo Directivo es el órgano competente para resolver el procedimiento de renovación de licencia institucional, por tanto, es responsable de otorgar o denegar la renovación correspondiente.

Artículo 46.- El procedimiento de renovación de licencia institucional

46.1 El otorgamiento de la renovación de licencia institucional no exime a los administrados del cumplimiento y mantenimiento, durante toda la vigencia de la renovación de licencia institucional, de las condiciones básicas de calidad específicas de los distintos modelos que establezca la Sunedu, así como del mantenimiento de las condiciones básicas de calidad; y demás exigencias establecidas y evaluadas durante el procedimiento de licenciamiento institucional.

46.2 La renovación de la licencia institucional es una condición necesaria para poder mantener la licencia y poder seguir brindando el servicio educativo superior universitario, en los demás componentes aplicables.

46.3 El mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, evaluadas durante el procedimiento de licencia institucional, es una condición necesaria para su renovación. Si se detecta alguna inconsistencia o evidencias de un posible incumplimiento, el órgano instructor se encuentra facultado a pedir información al respecto.

Artículo 47.- Calificación, etapas y plazo del procedimiento

47.1 El procedimiento de renovación de licencia institucional es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.

47.2 El procedimiento de renovación de licencia institucional tiene dos (2) etapas: i) la etapa de evaluación integral a cargo de la Dirección de Licenciamiento; y, ii) la etapa resolutiva a cargo del Consejo Directivo de la Sunedu.

47.3 El procedimiento de renovación de licencia institucional se tramita en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles.

Artículo 48.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento

La suspensión del procedimiento y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de renovación de licencia institucional, se rigen por lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 49.- Criterios para la evaluación de la solicitud de renovación de licencia institucional.

En la evaluación de la solicitud de renovación de licencia institucional se tomará en cuenta lo dispuesto en los artículos 4-A, 27 y 29 del presente reglamento.

Artículo 50.- Presentación de solicitud de renovación de licencia institucional

50.1 La primera solicitud de renovación de licencia institucional se presenta a través del sistema electrónico implementado y administrado por la Sunedu para dicho fin, y en el plazo señalado en la Única disposición transitoria final del presente reglamento.

50.2 Las siguientes solicitudes de renovación de licencia institucional se presentan a través del sistema electrónico implementado y administrado por la Sunedu para dicho fin, y en el plazo señalado en la Cuarta disposición complementaria final del presente reglamento.

50.3 Las observaciones a la documentación presentada se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 51.- Información y/o documentación a presentar

51.1 La solicitud de renovación de licencia institucional debe contener, en copia simple, según corresponda, la información y/o documentación que se señala a continuación:

51.2 La información y/o documentación señalada en el numeral 51.1 del artículo 51 del presente reglamento solo constituyen requisitos de admisibilidad de la solicitud de renovación de licencia institucional. En tal virtud, su presentación formal, no implica necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad exigidas para la renovación de licencia institucional.

Artículo 52.- Evaluación Integral

52.1 La Etapa de Evaluación Integral comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo en la resolución que resuelve el procedimiento. Comprende dos tipos de actividades de evaluación: revisión documental y verificación remota y/o presencial.

52.2 Las actividades de revisión documental y de verificación remota y/o presencial pueden ser desarrolladas paralelamente. De ser necesario, durante el desarrollo de actividades de verificación remota y/o presencial, el órgano instructor puede ejecutar actividades de revisión documentaria y viceversa.

52.3 La Dirección de Licenciamiento puede llevar a cabo diligencias de actuación probatoria, así como todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo.

52.4 Al inicio del procedimiento, la Dirección de Licenciamiento hará una verificación remota y/o presencial, a fin de conocer de manera preliminar el estado de la universidad o escuela de posgrado y recibir las precisiones de las autoridades responsables con relación a la información presentada.

52.5 La Dirección de Licenciamiento, de corresponder, elabora un Informe de Observaciones, el cual contiene una valoración preliminar del cumplimiento de los indicadores establecidos en la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación-CBC-R” anexa al Modelo de Renovación de Licencia Institucional. El Informe de Observaciones es remitido a la universidad o escuela de posgrado para el levantamiento de las observaciones.

Artículo 53.- Plazo de adecuación

53.1 Durante la tramitación del procedimiento, al evidenciarse que no se cumple con las Condiciones Básicas de Calidad según lo evaluado, la Dirección de Licenciamiento puede disponer y comunicar, que la universidad o escuela de posgrado, por única vez, ingrese a un plazo de adecuación. El plazo de adecuación tiene una duración máxima de cinco (5) meses, durante este periodo se suspende el computo del plazo del procedimiento.

53.2 Vencido el plazo de adecuación, la Dirección de Licenciamiento puede realizar diligencias de verificación complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para la renovación de la licencia institucional.

Artículo 54.- Informe técnico de renovación de licencia institucional

54.1 Como resultado de la etapa de evaluación integral, la Dirección de Licenciamiento emite un informe técnico de renovación de licencia institucional, el cual contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación-CBC-R” anexa al Modelo de Renovación de Licencia Institucional.

54.2 La Dirección de Licenciamiento remite el informe técnico de renovación de licencia institucional, junto al proyecto de Resolución de Consejo Directivo respectivo y el expediente de renovación de licencia institucional, y solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica la emisión de la opinión legal. A su término, la Oficina de Asesoría Jurídica devuelve los documentos remitidos junto con el informe legal correspondiente.

Artículo 55.- Remisión de documentación al Consejo Directivo

Derivado el expediente por la Dirección de Licenciamiento, el Despacho de Superintendencia pone en consideración del Consejo Directivo el expediente de renovación de licencia institucional, el mismo que contiene, todos los actuados dentro del procedimiento, incluyendo el informe técnico de renovación de licencia institucional, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y el informe legal.

Artículo 56- Actuaciones complementarias

Recibidos los actuados, el Consejo Directivo puede disponer la realización de actuaciones complementarias, las cuales son realizadas por la Dirección de Licenciamiento. En este supuesto, la Dirección de Licenciamiento debe elaborar un informe complementario que es elevado al Consejo Directivo, para consideración, evaluación y posterior emisión de la resolución definitiva.

Artículo 57.- Etapa Resolutiva

57.1 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo lo siguiente:

a) Aprobar el otorgamiento de la renovación de la licencia institucional, de manera total o parcial; o,

b) Denegar el otorgamiento de la renovación de la licencia institucional.

57.2 La aprobación del otorgamiento de la renovación de la licencia institucional puede ser de forma total o parcial, con relación a la sede y/o filiales y/o locales y/o con relación a determinados programas de estudios y/o sus modalidades.

57.3 La resolución que otorga la renovación de licencia institucional puede contener requerimientos y recomendaciones que deba implementar la universidad o escuela de posgrado a efectos de impulsar la mejora continua de la institución. Ante ello, la universidad o escuela de posgrado deberá presentar ante la Dirección de Licenciamiento en un plazo de treinta (30) días hábiles un plan de mejora, detallando la forma cómo lo implementará. El horizonte temporal del plan debe permitir dar cumplimiento a los períodos establecidos en los requerimientos y recomendaciones. El cumplimiento del Plan de mejora será tomado en consideración en los procedimientos posteriores instruidos por la Dirección de Licenciamiento, así como en la supervisión del mantenimiento de Condiciones Básicas realizada por la Dirección de Supervisión.

57.4 Las causales de denegatoria de la renovación de licencia institucional son: i) no se haya evidenciado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad de Renovación o ii) no se evidencie el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad de Renovación, como consecuencia de no haberse mantenido las Condiciones Básicas de Calidad del licenciamiento institucional.

57.5 La denegatoria de la solicitud de renovación de licencia institucional, puede ser total o parcial y tiene como consecuencia, el inicio del proceso de cese de actividades respecto a la sede y/o filiales y/o locales y/o con relación a determinados programas de estudios y/o sus modalidades, según corresponda; de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa que regule el proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

57.6 La renovación de licencia institucional tiene una vigencia mínima de seis (6) años. El administrado tiene la obligación de mantener las Condiciones Básicas de Calidad que dieron lugar al otorgamiento de la renovación de licencia institucional, lo cual es verificado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu.

Artículo 58.- Recurso administrativo

Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración; el cual se rige por lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento. La Resolución del Consejo Directivo que resuelve el procedimiento de renovación de licencia institucional o la que resuelve el recurso de reconsideración, agota la vía administrativa.

Artículo 5.- Aprobación de formatos de renovación de licencia e incorpórense como Anexo al Reglamento de Licenciamiento.

Apruébense los formatos de renovación de licencia, aplicables al procedimiento de Renovación de Licencia Institucional. Estos formatos formarán parte integrante del Reglamento de Licenciamiento, según se detalla en el siguiente cuadro:

Artículo 6.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, de sus anexos y de la exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe); el mismo día que su publicación en el diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Descargue el anexo aquí

Descargue la resolución aquí


[1] Cfr. Resoluciones N° 0880-2014/SDC-INDECOPI y N° 0124-2015-SDC/INDECOPI.

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