Sunedu deniega solicitud de licencia institucional a la Universidad Alas Peruanas [Resolución 119-2022-Sunedu/CD]

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante Resolución 119-2022 de su Consejo Directivo, ha resuelto denegar la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Alas Peruanas (UAP).

Tras la denegatoria de su primera solicitud de licenciamiento en diciembre de 2019, la UAP presentó una nueva solicitud el 19 de noviembre de 2021. En este nuevo procedimiento, la universidad buscaba demostrar que contaba con las condiciones mínimas de calidad para implementar los dos primeros años de funcionamiento de 12 programas de pregrado en siete locales ubicados en Lima, Arequipa, Piura y Ucayali.

La SUNEDU analizó esta solicitud de acuerdo con el modelo de licenciamiento vigente, diferente al que se empleó en la primera evaluación de la UAP. No obstante, luego de un exhaustivo análisis, la Superintendencia determinó que la UAP no cumple con 14 de los 27 indicadores que le son aplicables y que forman parte de las Condiciones Básicas de Calidad que se exigen a las universidades que pretenden contar con nuevas autorizaciones de funcionamiento.

Es importante recalcar que el resultado de este procedimiento no afecta en modo alguno la situación de alrededor de 6,500 estudiantes con matrícula vigente en la universidad al ciclo 2022-2. La UAP seguirá impedida de admitir nuevo alumnado, mientras que el plazo establecido para el cese de sus actividades académicas se mantendrá hasta el 22 de marzo de 2025. La SUNEDU seguirá supervisando los servicios que brinda la UAP a sus actuales estudiantes. Asimismo, los grados y títulos que emita la UAP seguirán siendo inscritos por la SUNEDU en el Registro Nacional de Grados y Títulos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Sin perjuicio del resultado del presente procedimiento, la UAP puede volver a presentar una solicitud de licenciamiento cuando lo estime conveniente.

Indicadores desfavorables

Luego de evaluar todos los medios de verificación presentados por la UAP en su nueva solicitud de licenciamiento institucional, la universidad no demostró contar con el 25% de docentes a tiempo completo a nivel institucional, en su sede y en cuatro filiales para las que solicitaba la autorización. Específicamente, 90 docentes no tienen el perfil requerido por la propia universidad para dictar los cursos que esta les asignó para los 2 primeros años de funcionamiento.

Asimismo, si bien acreditó contar con documentos normativos y de planificación que regulan la gestión docente, no evidenció la aplicación de los criterios establecidos en su normativa para el proceso de selección docente.

De otro lado, la UAP no pudo demostrar el cumplimiento de ninguno de los indicadores relacionados con investigación: no demostró contar con, al menos, el 5% del total de sus docentes con la categoría Renacyt, que cuenten con experiencia para el desarrollo de la investigación en su sede institucional y dos de sus filiales. Tampoco definió procedimientos específicos orientados a garantizar la calidad y originalidad de su propuesta de investigación, ni para el fomento y difusión de sus productos de investigación. De la misma manera, no demostró́ que la totalidad de sus líneas de investigación cuenten con el personal necesario para su desarrollo, de acuerdo a su normativa interna. Tampoco demostró la disponibilidad exclusiva de la persona responsable del órgano a cargo de la gestión de la investigación, lo que no garantiza un adecuado soporte para su desarrollo.

Asimismo, entre los indicadores incumplidos se encuentran algunos referidos al componente de financiamiento y sostenibilidad. De acuerdo con el análisis realizado, las cuentas por pagar de la universidad se incrementaron en un 78% durante el lapso de 2 años y cinco meses. Además, se identificó que no consideró en sus flujos el reconocimiento de todas sus obligaciones de pago a proveedores, lo que implica la subestimación de las necesidades de financiamiento y con ello el riesgo de no garantizar los recursos necesarios para prestar el servicio en cumplimiento de las CBC.

En esa misma línea, la UAP no demostró contar con una posición financiera que le permita disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento y ejecución oportuna de sus inversiones y de sus obligaciones operativas en el corto y mediano plazo.

Finalmente, cabe señalar que la UAP no pudo asegurar la contratación oportuna del personal necesario para implementar completamente la estructura orgánica responsable de bienestar universitario y, aunque acreditó contar con órganos responsables de la gestión de Responsabilidad Social Universitaria a nivel institucional, no otorgó certeza respecto a los puestos y personal que integra dicha dirección, lo cual afecta la implementación efectiva y la ejecución de las actividades de esta condición básica de calidad.

Fuente: Sunedu


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 119-2022-SUNEDU/CD

Lima, 16 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 063985-2021-SUNEDU-TD, presentada el 19 de noviembre de 2021 por la Universidad Alas Peruanas S.A. (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 02-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de noviembre de 2022 (en adelante, ITL), el Informe N° 759-2022-SUNEDU-03-06 del 07 de noviembre de 2022, el Informe Complementario N° 01-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022 (en adelante, IC) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Memorando N° 378-2022-SUNEDU-03-06 del 11 de noviembre de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006- 2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. Asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, otorgando a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la COVID-19.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 172-2019-SUNEDU/CD del 24 de diciembre de 20191 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, dejándose sin efecto la Resolución N° 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, así como las resoluciones complementarias a ésta, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu.

El 14 de mayo de 2021 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31193, “Ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas por un año” (en adelante, Ley de Moratoria), la cual señala que la moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada.

En ese marco, el 19 de noviembre de 2021, la Universidad presentó a través del Sistema de Licenciamiento para Universidad Nuevas (LINU), su SLI, a la cual se le asignó el RTD N° 063985-2021- SUNEDU-TD. Asimismo, mediante Oficio N° 495-2021/SG-UAP de la misma fecha 3 , remitió información sobre el medio de verificación 2 del indicador 21.

Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad, de acuerdo lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento, las mismas que fueron notificadas a la Universidad mediante Oficio N° 0032-2022-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2022; otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente la información que subsane las observaciones.

A través del Oficio N° 002-2022/GG-UAP5 del 4 de febrero de 2022, la Universidad solicitó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para la presentación de la información requerida mediante Oficio N° 0032-2022-SUNEDU-02-12. Solicitud atendida mediante Oficio N° 0079-2022-SUNEDU-02- 12 del 8 de febrero de 2022, que le otorgó una prórroga de diez (10) días hábiles.

Mediante RTD N° 009931-2022-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2022, ingresado por el LINU, la Universidad subsanó las observaciones a los requisitos de admisibilidad notificados mediante Oficio N° 0032-2022-SUNEDU-02-12.

A través del Oficio N° 0078-2022/SG-UAP6 del 10 de febrero de 2022, la Universidad solicitó el tratamiento confidencial de los medios de verificación presentados en su SLI. Solicitud atendida mediante Oficio N° 0198-2022-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2022, señalando que se procederá con salvaguardar la confidencialidad de la documentación que obra en el expediente de licenciamiento institucional.

A través del Oficio N° 0101-2022-SUNEDU-02-12, del 15 de febrero de 2022, la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 3 del 14 de febrero de 2022, que admite a trámite la SLI.

Con fechas 1, 3 y 187 de marzo de 2022, la Universidad remitió información complementaria.

A través del Oficio N° 0187-2022-SUNEDU-02-12, del 21 de marzo de 2022, la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 6 del 17 de marzo de 2022, la cual dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), por medio de la plataforma Microsoft Teams, del 23 al 25 y, el 28 y 29 de marzo de 2022, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

Durante el desarrollo de la AVR, la Dilic requirió información a la Universidad, la cual fue presentada con RTD N° 019832-2022-SUNEDU-TD del 28 de marzo de 2022.

El 1 de abril de 2022, mediante Oficio N° 0230-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fin y su respectivo Anexo I con el detalle de la entrega de información realizada por la Universidad durante la AVR, así como los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida actividad.

A través de los RTD N° 022074-2022-SUNEDU-TD del 11 de abril de 2022, N° 022395-2022- SUNEDU-TD y, N° 022402-2022-SUNEDU-TD éstos del 12 de abril de 2022, la Universidad remitió información complementaria solicitada durante la AVR.

Mediante Oficio N° 0265-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de abril de 2022, la Dilic requirió a la Universidad información sobre la composición vigente de su Junta General de Accionistas, pedido que fue atendido mediante Carta N° 148-2022-GG-UAP8 del 28 de abril de 2022.

[…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: