Mediante la Resolución 000185-2021/Sunat, la Sunat regula los lineamientos para aplicar las sanciones de la Ley General de Aduanas.
Aprueban Resolución de Superintendencia que regula los lineamientos para aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000185-2021/SUNAT
APRUEBAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS LINEAMIENTOS PARA APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Lima, 14 de diciembre de 2021
CONSIDERANDO
Que el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, dispone que al aplicar las sanciones se debe tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción y la reincidencia, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida, y que en su reglamento se establecen los lineamientos generales para su aplicación;
Que, a la vez, el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias, contempla los lineamientos generales a considerar al momento de aplicar el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y precisa que estos pueden considerarse de manera conjunta o alternativa, de acuerdo a lo previsto por la Administración Aduanera;
Que, en tal sentido, corresponde expedir el dispositivo legal que regule la aplicación de los mencionados lineamientos para aplicar las sanciones de la Ley General de Aduanas y la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF y modificatoria, contempladas en el anexo de la presente resolución;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular los lineamientos a tener en cuenta al momento de aplicar las sanciones de la Ley General de Aduanas contempladas en el anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y en el artículo 248 de su reglamento.
Artículo 2.- Disposición general
Para la aplicación de las multas contempladas en el anexo de la presente resolución se deben considerar los lineamientos previstos en este, siempre que se haya cumplido con pagar la multa rebajada.
Artículo 3.- Lineamientos para aplicar sanciones
Los lineamientos correspondientes a las infracciones indicadas en el anexo son:
a) Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción, conforme a lo señalado en el anexo.
b) Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida, conforme a lo señalado en el anexo.
c) Condición de operador económico autorizado. Es la certificación de operador económico autorizado vigente al momento de la comisión de la infracción y de la aplicación de la presente resolución.
Artículo 4.- Pago de la multa.
El pago de la multa se da por cumplido con la cancelación del monto rebajado, según el porcentaje que se indica en el anexo, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación.
Si el pago no corresponde al monto rebajado más los intereses, no procede la aplicación de la presente resolución y se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones.
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la presente resolución.
Artículo 5.- Inaplicación de los lineamientos
Lo dispuesto en la presente resolución no es aplicable a la sanción de multa que se encuentre cancelada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La presente resolución también es aplicable a las infracciones contempladas en el anexo cometidas o detectadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 2.
No procede la devolución ni compensación de las multas correspondientes a dichas infracciones canceladas antes de la vigencia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
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