Mediante Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se ha modificado diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 340-2017/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias está compuesto, entre otros, por el SEE – SOL, el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.ºs 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, respectivamente;
Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito vinculadas a aquellas, se fija un nuevo criterio para adquirir la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT. Al respecto, se establece que transcurrido el plazo de cinco meses contados a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE, este sujeto debe emitir obligatoriamente los documentos antes señalados en el sistema elegido;
Que asimismo, con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, de los documentos relacionados a estos y otros documentos de carácter tributario se considera conveniente ampliar el universo de sujetos que pueden emitir dichos documentos de manera electrónica; en ese sentido, se permite que los sujetos del Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo N.º 937 puedan emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas relacionadas a aquellas y guías de remisión en el SEE – SOL, en el SEE – Del contribuyente, en el SEE – SFS y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos. Además, se permite que dichos sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados a estos;
Que de otro lado, en el artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias se han previsto supuestos excepcionales en los que los emisores electrónicos designados que deban o requieran usar el SEE – Del contribuyente o el SEE – Operador de Servicios Electrónicos pueden continuar emitiendo y otorgando factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras por un determinado periodo. Al respecto, se estima conveniente efectuar ajustes a dicho artículo con el fin de realizar un control fiscal más efectivo y generar una mayor utilización de la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos; Que en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos la comprobación informática del cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y a cualquier otro documento que se emita en dicho sistema es realizada por un tercero quien debe cumplir con realizar un proceso de pruebas definido por la SUNAT para verificar si su plataforma tecnológica cumple, entre otros aspectos, con efectuar dicha comprobación informática de acuerdo a lo establecido en la resolución que regula este sistema;
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Que con la finalidad de asegurar la calidad de la comprobación material de lo que emita el Operador de Servicios Electrónicos y que esta se realice de manera satisfactoria, se considera necesario establecer que los operadores de servicios electrónicos cumplan con efectuar el proceso de pruebas respecto de los documentos o requisitos que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos;
Que la normativa del SEE – Del Contribuyente y del SEE – Operador de Servicios Electrónicos ha dispuesto que, a partir del 1 de enero de 2018, el sujeto que emita una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica vinculada a aquellas debe consignar un código QR en la representación impresa de dichos documentos;
Que, con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes, resulta conveniente ampliar el plazo a partir del cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago y notas electrónicas emitidas en el SEE – Del contribuyente y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos;
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Que en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos una nota electrónica puede modificar una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o documentos autorizados electrónicos;
Que con el fin de mejorar el control por parte de la Administración Tributaria, se estima conveniente regular, en los sistemas mencionados en el considerando precedente, que la nota electrónica que se emita para modificar una factura electrónica o una boleta electrónica en los casos de operaciones de exportación solo pueda modificar un comprobante de pago por vez. Con la misma finalidad, se modifica la normativa del SEE – Del contribuyente, SEE – SFS, SEE – Operador de Servicios Electrónicos y del SEE – SOL para incorporar un requisito en los comprobantes de pago electrónicos que permita vincularlos con un punto de emisión;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
TÍTULO I
DEL SEE
Artículo 1. Modificaciones en el SEE
1.1 Incorpórase un segundo y tercer párrafos en el numeral 2.2 del artículo 2º y el numeral 3.12 en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2º.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA
(…)
2.2. Se obtiene por la elección del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
(…)
En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE – Del Contribuyente, en el SEE – SOL, en el SEE – SFS o en el SEE – OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico.
Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.”
CONTINÚA…
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