La Sunat modificó el horario de atención de su mesa de partes virtual a través de la Resolución de Superintendencia 000058-2022/Sunat, publicada en el diario El Peruano.
Modifican el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000058-2022/SUNAT
Lima, 4 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como, su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe);
Que, el artículo 2 de la referida Resolución dispone sobre el horario de presentación de documentos en la MPV-SUNAT, lo siguiente:
Artículo 2. – De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT
Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59
horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Que, de conformidad con el artículo 69° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo – GADA se encarga de conducir las acciones de administración documentaria y archivo de la institución;
Que, mediante Informe N° 000001-2022-SUNAT/1M2000 del 29 de marzo de 2022, la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo sustenta la modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:
Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT
Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
2. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

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