Sunarp aprueba servicio de lectura multilingüe de información registral con apoyo de inteligencia artificial [Resolución 00058-2025-Sunarp-SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de abril de 2025.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la creación del «Servicio de lectura multilingüe de información registral», una innovadora herramienta virtual y gratuita que permitirá a los ciudadanos acceder a pronunciamientos registrales en lenguas originarias y otros idiomas extranjeros, a través de su plataforma digital «Síguelo Plus».

Este nuevo servicio, oficializado mediante la Resolución 00058-2025-SUNARP/SN, tiene como objetivo mejorar el acceso a la información registral y promover la inclusión lingüística y cultural, en línea con las políticas del Estado para garantizar el respeto a la diversidad y los derechos de los pueblos indígenas u originarios.

Gracias al uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial, los ciudadanos podrán leer pronunciamientos registrales —como esquelas de observación, tacha, liquidación o anotaciones de inscripción— en quechua, aimara, inglés, francés, alemán, italiano, portugués, chino mandarín, japonés, coreano y castellano. Este sistema elimina la necesidad de acudir presencialmente a una oficina para solicitar traducciones, como venía ocurriendo hasta ahora en algunas zonas registrales.

El servicio estará disponible desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano y se encuentra incorporado dentro del portal web «Síguelo Plus» de la Sunarp. Las jefaturas de las zonas registrales están encargadas de difundir su uso, especialmente entre las poblaciones quechua y aimara hablantes, para lo cual podrán repartir instructivos.


Aprueban el servicio gratuito denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00058-2025-SUNARP/SN

Lima, 21 de abril de 2025

VISTO:

El Informe N° 00033-2025-SUNARP/ZRXII/UTI, del 11 de abril de 2025, de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Zona Registral N° XII; el Informe Técnico N° 00033-2025-SUNARP/DTR, del 15 de abril de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00493-2025-SUNARP/OTI, del 15 de abril de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 00344-2025-SUNARP/OAJ, del 16 de abril de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, teniendo todo peruano el derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; asimismo, en el artículo 48 de la Carta Magna se establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en el artículo 2 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, se declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; en el mismo sentido, en el numeral 4.1. del artículo 4 de la referida norma, se establece que son derechos de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, entre otros;

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Que, de otro lado, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable; además, en el artículo 2 de la citada ley se establece que es de interés nacional el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, establece las principales estrategias a mediano y largo plazo para promover, proteger y reducir la discriminación de las lenguas originarias del Perú;

Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, establece en el numeral 3.1 de su Eje 3, “Protección social para el desarrollo”, el firme propósito del Gobierno de “Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural”;

Que, por otra parte, a través del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se define a los servicios digitales centrados en las personas como aquella creación, diseño y desarrollo de servicios digitales que responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la confianza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital;

Que, en ese contexto, la Sunarp tiene como uno de sus objetivos estratégicos implementar servicios digitales seguros mediante innovaciones tecnológicas que generen valor público y se centren en el ciudadano y en las partes interesadas; ello se condice directamente con la demanda de la ciudadanía de recibir una atención ágil, eficiente y segura en un entorno digital;

Que, en esa línea, con la finalidad de garantizar la accesibilidad y transparencia en los trámites, la Sunarp ha puesto a disposición del ciudadano una serie de plataformas digitales, destacando el servicio “Síguelo Plus”, como principal fuente de consulta y seguimiento del procedimiento de inscripción registral y del servicio de publicidad registral;

Que, la implementación de la plataforma digital “Síguelo Plus” ha coadyuvado significativamente en la mejora de la calidad de nuestros servicios, permitiendo optimizar procedimientos en lo referente a consultas de los trámites que se realizan ante la Sunarp y dada su accesibilidad desde cualquier lugar donde se encuentre el ciudadano, ha eliminado la necesidad de incurrir en costos de traslado a la oficina respectiva;

Que, atendiendo a las diferencias idiomáticas y culturales de la población, la Sunarp, a través de sus Jefaturas Zonales, viene asumiendo un rol activo en la política antes mencionada, designando a servidores en las Zonas Registrales N° X y N° XIII para que brinden servicios de atención al ciudadano en lenguas originarias como el quechua y aimara; sin embargo, dichos servicios de atención se realizan de forma presencial, lo cual supone un desplazamiento de los ciudadanos a una oficina registral para que el personal designado pueda traducir al quechua o aimara los documentos que contienen pronunciamientos de los registradores públicos que se generan como consecuencia del procedimiento de calificación registral;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de que los ciudadanos puedan contar con un servicio virtual y gratuito basado en inteligencia artificial (IA) que permita facilitar el acceso a la información del seguimiento de títulos y la lectura de los pronunciamientos que emitan los registradores públicos: esquelas de observación, tacha y liquidación; esquelas de reserva ,y, anotaciones de inscripción; en las lenguas originarias como el quechua y aimara, así como en los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano, a fin de fortalecer la calidad del acceso a la información registral en beneficio de los ciudadanos, promoviendo una mayor inclusión y accesibilidad a los servicios ofrecidos por la Sunarp;

Que, con la finalidad de optimizar el plazo de desarrollo e implementación del nuevo servicio denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”, se dispuso la conformación de un grupo de trabajo multidisciplinario para su implementación, creado mediante la Resolución N° 001-2025-SUNARP/SN, ampliado por la Resolución N° 003-2025-SUNARP/SN;

Que, mediante el Informe N° 0033-2025-SUNARP/ZRXII/UTI, presentado por el presidente del citado grupo de trabajo multidisciplinario, se señala haber concluido con resultados favorables en la fase de pruebas iniciales y la culminación del desarrollo técnico del citado servicio; siendo así, con el Informe Técnico N° 00033-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar el “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”, el cual se encuentra habilitado y disponible en el “Síguelo Plus” a través de la sede digital de la Sunarp, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum N° 00493-2025-SUNARP/OTI;

Que, mediante el Informe N° 00344-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es viable legalmente la aprobación del servicio gratuito denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá ser emitido por la Superintendencia Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN , el cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del servicio gratuito denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”

Aprobar el servicio gratuito denominado “Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral”, que forma parte de las funciones incorporadas a la plataforma “Síguelo Plus”, el cual permite que los ciudadanos accedan a la información de seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emiten los registradores públicos en las lenguas originarias quechua y aimara, y en los idiomas inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano.

Artículo 2.- Entrada en vigencia

El servicio que se aprueba en la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Difusión del servicio

Disponer que las jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien a los administrados que acudan a las oficinas a su cargo el uso de dicho servicio, en especial a los ciudadanos que usan el idioma quechua y/o aimara. Para dicho efecto, podrán entregar los instructivos correspondientes.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional

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