Lima. Para un mejor ejercicio de los derechos de sus usuarios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos implementó el servicio gratuito de Alerta Normativa Registral, a través del cual los ciudadanos podrán contar con información oportuna de los nuevos servicios registrales que se implementen, así como los alcances de la normatividad que se expida o modifique.
De acuerdo a la resolución N° 007-2022-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, el servicio de Alerta Normativa también informará a los interesados sobre los precedentes de observancia obligatoria aprobados por el Tribunal Registral, entre otras resoluciones de relevancia registral.
Los ciudadanos interesados podrán afiliarse al servicio a través de la página web institucional y las aplicaciones móviles App Sunarp y App Sunarp Protege, donde está disponible el formulario de inscripción.
Este nuevo servicio se apoya fundamentalmente en el uso de herramientas tecnológicas, como el correo electrónico y la mensajería automatizada. De esta manera, los ciudadanos interesados podrán acceder a conocimiento actualizado y cierto de los nuevos servicios registrales que seguimos implementando como parte de la transformación digital de nuestra institución, precisó el superintendente nacional de la Sunarp, Harold M. Tirado Chapoñan.
Esta iniciativa complementa los alcances del servicio gratuito del Sistema Integrado de Precedentes de Observancia Obligatoria (SIP Sunarp), herramienta de consulta virtual lanzada en setiembre de 2021, en la que se consolidó y organizó la información referida a los precedentes de observancia obligatoria, aprobados por el Tribunal Registral, órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra tachas, observaciones u otros emitidos por los registradores y abogados certificadores en todo el país.
Fuente: Sunarp
Aprueban el Servicio de Alerta Normativa Registral
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 007-2022-SUNARP/SN
Lima, 24 de enero de 2022
VISTOS; el Informe Técnico N° 06-2022-SUNARP-DTR de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 026-2022-SUNARP-TI de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N°007-2022-SUNARP-OCII de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorándum N°542-2021-SUNARP/OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 005-2022-DFR/SDFR de la Subdirección de Formación Registral; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°018-2021-JUS, corresponde a la Dirección de Fortalecimiento Registral el difundir el conocimiento técnico e información en materia registral, afines y otras que por norma le correspondan; función que viene siendo asumida por la Dirección Técnica Registral en tanto no se aprueben los instrumentos de gestión, en virtud de la Resolución N°003-2022-SUNARP/SN;
Que, la adecuada difusión de la normativa registral es un objetivo institucional, que propende a lograr que los ciudadanos obtengan un conocimiento actualizado y cierto sobre los nuevos servicios registrales que se implementan, así como los alcances de la normatividad que se expide o modifica; para lo cual, el uso de herramientas tecnológicas como el correo electrónico y la mensajería automatizada resultan de invaluable ayuda;
Que, bajo ese mismo soporte tecnológico y bajo la misma premisa de la adecuada difusión de las diversas disposiciones de relevancia registral, es de interés de la entidad la difusión de los precedentes de observancia obligatoria aprobados por el Tribunal Registral, entre otra información de importancia para el acceso oportuno a los servicios registrales;
Que, por Memorándum N°007-2022-SUNARP/OCII del 19 de enero de 2022, la Oficina de Comunicaciones e imagen Institucional manifiesta su conformidad con el Servicio de Alerta Normativa Registral, la cual otorgará valiosa información de la Sunarp a los ciudadanos a través de plataformas como el correo electrónico, el WhatsApp y la posibilidad de utilizar otras plataformas adicionales;
Que, asimismo, con Memorándum N°028-SUNARP/OTI del 18 de enero de 2022, la Oficina de Tecnologías de la Información brinda opinión favorable de que se incluya un enlace o acceso directo a un formulario de subscripción al servicio mencionado en los siguientes sistemas o aplicaciones: (i) Landing page institucional, (ii) App Sunarp, (iii) App Sunarp Protege y (iv) otros sistemas/aplicaciones que se indiquen posteriormente; precisando que el formulario de inscripción deberá formar parte del servicio de mailing a contratar, para cuyo efecto se deberá consultar con la OTI sobre la elaboración de los términos de referencia respectivos;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con los informes técnicos respectivos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Oficina de Tecnologías de la Información;
De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Servicio de Alerta Normativa Registral.
Aprobar el Servicio de Alerta Normativa Registral, por el cual se informa a los ciudadanos, suscritos a este servicio gratuito, las normas registrales o de incidencia registral que se expiden o modifican, los servicios que aprueba la Sunarp, los precedentes de observancia obligatoria aprobados por el Tribunal Registral y otra información de relevancia registral.
Artículo 2.- Responsabilidad.
Corresponde a la Subdirección de Formación Registral de la Dirección de Fortalecimiento Registral la implementación del servicio aprobado en el Artículo 1, así como la coordinación con el Tribunal Registral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y la Oficina de Tecnologías de la Información, para su adecuada prestación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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