Mediante el Decreto Supremo 018-2021-JUS, aprueban la Sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp.
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp
DECRETO SUPREMO N° 018-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; y, asimismo, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;
Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; evidenciándose que desde su aprobación se han emitido una serie de normas de jerarquía legislativa y reglamentaria; por lo que resulta necesario fortalecer las funciones asignadas a la Sunarp;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo al numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera de su artículo 44; mientras que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del referido artículo y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;
Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de los precitados Lineamientos;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp
Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y cinco (45) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Del financiamiento
La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación.
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, aprobada mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
Facúltese al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que, mediante Resolución, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.
Cuarta. Adecuación de documentos de gestión.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp adecúa sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo.
Quinta. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones.
Sexta. Unidades de Organización
Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)
![Solo es posible observar la acusación por defectos formales una sola vez; no es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican TUPA del OECE para adecuarlo a nueva Ley de Contrataciones Públicas [Res. D000073-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de Defensa publica proyecto de ley para regular inscripción en el registro y servicio militar [Resolución Ministerial 00389-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/militar-ejercito-acuartelado-estado-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento de formalización de la propiedad informal para agilizar titulación de terrenos ocupados [Decreto Supremo 005-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/venta-casa-terreno-propiedad-construccion-comunidad-campesina-lote-vivienda-civil-LPDerecho-218x150.png)
![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Corte de Lima reincorpora a Enma Benavides como jueza superior titular [RA 000461-2025-P-CSJLI-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/CORTE-SUPERIOR-JUSTICIA-ENMA-BENAVIDES-LPDERECHO-324x160.jpg)