A través de la Resolución 049-2023-Sunarp/SN, el certificado negativo del registro de mandatos y poderes se podrá solicitar presencialmente mediante solicitud verbal.
Aprueban formato y disponen que el Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes, solicitado presencialmente en las oficinas registrales o mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se expida en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 049-2023-SUNARP/SN
Lima, 3 de abril de 2023
VISTOS; el Informe Técnico Nº 025-2023-SUNARP/DTR del 03 de abril del 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 00401-2023-SUNARP/OTI del 03 de abril de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 00269-2023-SUNARP/OAJ del 28 de marzo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, en cuyo artículo 23 establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse de forma presencial en las oficinas registrales; o de manera no presencial a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.
Que, el capítulo II del título III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral regula el trámite de solicitud verbal para la emisión de certificados de publicidad sujetos a plazo, precisándose, en el artículo 47, la relación de certificados que pueden atenderse bajo dicha modalidad de atención y, además, que mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se podrán incorporar certificados adicionales;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado reglamento establece que la Sunarp aprueba la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia; así como la implementación de mecanismos de verificación que aseguren la confiabilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico;
Que, la Sunarp, a través de sus oficinas registrales, expide el Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes, sin embargo, dicho documento, a la fecha, solo puede ser solicitado y emitido de manera presencial con la firma manuscrita del certificador; por lo que emerge la necesidad no solo de que el certificado pueda ser expedido con firma electrónica y código de verificación atendiendo las ventajas que dicho formato supone; sino que, además, el administrado tenga la posibilidad de solicitar el aludido certificado virtualmente mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;
Que, en ese sentido, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Zonas Registrales, ha elaborado el formato de Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes, a fin de que, previo a los desarrollos técnicos en los sistemas de la SUNARP, pueda expedirse con firma electrónica y código de verificación, además de ser solicitado mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo en los Sistemas de Publicidad que permitan la expedición del Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes con firma electrónica del servidor responsable, código de verificación y código QR; conforme a lo previsto en el literal p) del artículo 61 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en el literal l) del artículo 5.2 de la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba el formato para la expedición del Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
De conformidad con lo dispuesto por literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 002-2022-SUNARP/SN; el literal g) del artículo 47, el literal p) del artículo 61, la Segunda y Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN y el literal l) del artículo 5.2 de la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del formato para la expedición del Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes.
Aprobar el formato del Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Expedición del Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes con firma electrónica, código de verificación y código QR
Disponer que el Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes, solicitado presencialmente en las oficinas registrales o mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se expida en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR.
Artículo 3.- Rogatoria verbal de publicidad compendiosa.
Disponer que el Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes, requerido presencialmente en la oficina registral, se brinde mediante solicitud verbal.
Artículo 4.- Verificación de autenticidad.
La comprobación de autenticidad del Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la SUNARP.
La exigencia de presentación del certificado emitido, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que consta en el certificado; datos que permiten a los interesados visualizar su contenido.
Artículo 5.- Plazo para la verificación o consulta del contenido del certificado en formato electrónico.
La imagen de respaldo del certificado expedido en formato electrónico estará habilitada para la verificación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.
Artículo 6.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central -SUNARP
ANEXO 1
ZONA REGISTRAL ………… – SEDE ……… Código Verificación Nº…………
Oficina Registral ……………. Solicitud Nº ………………………
Fecha y Hora:……………………
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES
I. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:
Que, de la búsqueda efectuada en el Índice del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral………, no se encuentra inscrito mandato o poder otorgado a favor de:
(APELLIDOS Y NOMBRES) / (DENOMINACIÓN SOCIAL)
II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S)
……………………………………………………………………………………………………………….
III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS
……………………………………………………………………………………………………………….
Nº de Fojas del Certificado: ………. Nº de Recibo: ……….
Derechos Pagados: …………………
Tasa Registral del Servicio: ………..
Verificado y expedido por ……………, Abogado Certificador de la Oficina Registral de ……………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.
(FIRMA ELECTRÓNICA)
• Los certificados que extienden las oficinas registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones en el registro al tiempo de su expedición (artículo 140 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP/SN).
• La autenticidad del presente documento podrá verificarse en la página web https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publicidadCertificada/verificarCertificado.faces en el plazo de 90 días calendario contados desde su emisión.
• Reglamento del Servicio de Publicidad Registral: artículo 81.- Delimitación de la Responsabilidad.
El servidor responsable que expide la publicidad formal no asume responsabilidad por los defectos o las inexactitudes de los asientos registrales, índices automatizados, y títulos pendientes que no consten en el sistema informático.