Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de junio de 2020
Disponen que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 61–2020–SUNARP/SN
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe Técnico Nº 008-2020–SUNARP/SNR–DTR del 27 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums Nros. 368 y 415-2020–SUNARP/OGTI del 02 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Tecnología de la Información; y, el Memorándum Nº 244-2020–SUNARP/OGAJ del 20 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, crea y regula un régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, con el propósito de promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa;
Que, una de las principales innovaciones que introduce el régimen alternativo aprobado, consiste en permitir que la constitución de la sociedad se formalice por medio de un instrumento privado suscrito con la firma digital de los intervinientes, tanto de accionistas fundadores como de los primeros administradores que se designen, a través de un módulo informático que se configure como una funcionalidad del SID–Sunarp y que mediante una cuenta de acceso posibilite a los accionistas fundadores la formación del acto constitutivo de la SACS; incluyendo la adopción de la denominación social y su incorporación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1409, confiere a la Sunarp la tarea de implementar el nuevo módulo informático, así como la aprobación de formatos estandarizados que faciliten a los accionistas fundadores, el ingreso de información en los campos estructurados del Módulo SACS del SID–SUNARP;
Que, complementariamente, se ha previsto que a través del Módulo SACS del SID–SUNARP, se generen declaraciones juradas, constancias y otros documentos vinculados al procedimiento de constitución, lo que comprende también la estructura de la información relativa a los accionistas, a la sociedad y a sus primeros administradores, que ha de remitirse periódicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera–Perú (UIF–Perú), en el marco de la Ley Nº 27693 y la Ley Nº 29038;
Que, adicionalmente, el Decreto Legislativo Nº 1409 señala que, dentro del plazo legalmente determinado, mediante resolución de superintendencia nacional se debe fijar la fecha de entrada de operaciones en el SID–Sunarp para tramitar la constitución de SACS;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elaborado los proyectos de los diferentes formatos de pacto social y estatuto, las constancias y las declaraciones juradas que se acompañan al acto constitutivo; teniendo como premisa, tanto la facilidad de comprensión de estos documentos, como el estricto cumplimiento de todas las disposiciones que regulan el sistema societario nacional, en el ámbito general, y el régimen alternativo de la SACS, en el ámbito particular;
Que, para elaborar los formatos, constancias y declaraciones juradas citadas en el considerando anterior, y con el fin de lograr una adecuada articulación con las entidades e instituciones relacionadas con el nuevo régimen alternativo de la SACS, se ha requerido y considerado las opiniones previas del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF), comisión de coordinación adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, del programa TU EMPRESA del Ministerio de la Producción y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF–Perú), unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como se ha recibido sugerencias de un número representativo de entidades bancarias (Banco de Crédito del Perú, Santander, Interbank, BBVA, GNB) por intermedio de ASBANC; todos estos aportes han sido evaluados y, en su caso, incorporados al elaborarse los formatos estandarizados;
Que como medida de simplificación se ha normado que, en paralelo con la inscripción de la SACS en el Registro de Sociedades de la Sunarp, la SUNAT procederá a la asignación automática del número de RUC, así como establecerá el procedimiento de asignación de la clave SOL;
Que, además de la aprobación de los formatos de constitución, de las constancias y las declaraciones juradas que se acompañan al acto constitutivo; la generación de dicho acto constitutivo de la SACS involucra la implementación de una serie de funcionalidades que evidencian que el componente de desarrollo informático es bastante alto, pues además de comprender mejoras cualitativas en determinados procedimientos, como es el caso de la búsqueda y reserva automatizada de denominación social, o el caso de la generación automatizada del asiento de presentación a través de la vinculación del Módulo SACS del SID–SUNARP con el procedimiento registral propiamente dicho; comprende también la interacción con diversas entidades públicas;
Que, mediante memorándums del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información manifestó que en función a los desarrollos tecnológicos que aún se encuentran pendientes, se ha reformulado el cronograma para la implementación del Módulo SACS del SID–SUNARP, determinándose como fecha de entrada en producción el 30 de noviembre de 2020; fecha que, a consideración de la Dirección Técnica Registral debe ser ampliada hasta el 14 de diciembre de 2020;
Que, la fecha indicada responde a que ante la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional, además de la consecuente y simultánea declaración de Emergencia Nacional establecidas por Decreto Supremo Nº 008-2020–SA y Decreto Supremo Nº 044-2020–PCM, ulteriormente precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020–PCM, Nº 046-2020–PCM, Nº 051-2020–PCM, Nº 075-2020–PCM, Nº 083-2020–PCM y Nº 094-2020–PCM, respectivamente, se ha restringido las actuaciones de la administración pública; situación que ralentiza el ritmo normal de ejecución de las actividades y que por ende, impacta en el trabajo pendiente de desarrollo que tiene a su cargo la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico y los formatos estandarizados (de constitución, de las constancias y las declaraciones juradas que se acompañan al acto constitutivo), a la Alta Dirección, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada y, en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013–JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio del servicio de Constitución de SACS.
Disponer que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de
Sociedades.
Artículo 2.- Aprobación de formatos estandarizados.
Aprobar los siguientes formatos estandarizados de constitución de SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que se acompañan al acto constitutivo, los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID–SUNARP:
1. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte de bienes muebles no registrables.
2. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario mayor a 3 UIT.
3. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario mayor a s/. 3500 soles y menor a 3 UIT, realizado con medio de pago.
4. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario mayor a s/. 3500 soles y menor a 3 UIT, realizado sin medio de pago.
5. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles, realizado con medio de pago.
6. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles, con aporte en efectivo.
7. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario mayor a 3 UIT y bienes muebles no registrables.
8. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario mayor a s/. 3500 soles y menor a 3 UIT, realizado con medio de pago y bienes muebles no registrables.
9. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario mayor a s/. 3500 soles, realizado sin medio de pago y bienes muebles no registrables.
10. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles, con medio de pago y bienes muebles no registrables.
11. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, con directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles y bienes muebles no registrables.
12. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte de bienes muebles no registrables.
13. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario mayor a 3 UIT.
14. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario mayor a s/. 3500 soles y menor a 3 UIT, realizado con medio de pago.
15. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario mayor a s/. 3500 soles y menor a 3 UIT, realizado con medio de pago.
16. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500, realizado con medio de pago.
17. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario menor s/. 3500, con aporte en efectivo.
18. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario mayor a 3 UIT y bienes muebles no registrables.
19. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario mayor a s/. 3500 soles y menor a 3 UIT, realizado con medio de pago y bienes muebles no registrables.
20. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario mayor a s/. 3500 soles, realizado sin medio de pago y bienes muebles no registrables.
21. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles, con medio de pago y bienes muebles no registrables.
22. Constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, sin directorio, con aporte dinerario menor a s/. 3500 soles y bienes muebles no registrables.
23. Constancia de constitución de SACS en trámite.
24. Constancia de Medio de Pago.
25. Constancia de no seguir con el proceso de constitución de la SACS.
26. Constancia del vencimiento del plazo para la formación de la SACS.
27. Declaración jurada de aceptación al cargo de director.
28. Declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada.
29. Declaración jurada de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.
30. Declaración jurada de recepción de aporte en efectivo.
31. Declaración jurada de recepción de bienes muebles no registrables e informe de valorización.
32. Desistimiento de la formación del acto constitutivo de la SACS.
33. Constancia de medio de pago empleado para la constitución de la SACS.
Artículo 3.- Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL.
La SUNAT asigna automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS.
La entrega de la clave SOL se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.
Artículo 4.- Disposiciones complementarias.
Autorízase a la Dirección Técnica Registral a aprobar las ulteriores modificaciones a los formatos estandarizados, así como las mejoras en las funcionalidades que se implementen en el Módulo SACS del SID–SUNARP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos