Sunarp aprueba formatos sobre la extinción de sociedades

Dos nuevos formatos para la tramitación de procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas aprobó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Se trata del formulario para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de una empresa, que podrá ser presentado a solicitud de la propia organización o de cualquier tercero con legítimo interés, y el formato para solicitar la extinción de la sociedad por prolongada inactividad a solicitud de parte.

Formularios que se podrán utilizar en el país a partir del primer día hábil de enero del 2020, fecha en que además entrará en vigencia los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad, detalla la Resolución de Superintendencia N° 242-2019-Sunarp/SN.

Fundamento la extinción de sociedades inactivas está regulada por el Decreto Legislativo 1427, el cual estableció un procedimiento para que de oficio o de parte se proceda con la extinción de una sociedad en el supuesto de una prolongada inactividad y se inscriba su extinción en el Registro de Personas Jurídicas.

Procedimiento que tiene también como etapas: la anotación preventiva en la partida de la sociedad que publicite el inicio del procedimiento de extinción; el transcurso de un plazo determinado, para que las personas expresamente previstas puedan solicitar que se cancele tal anotación y, de no haberse pedido la cancelación de aquella anotación, la inscripción de la extinción de la sociedad.

Sin embargo, se requerían los formatos para solicitar la ejecución de estas etapas, los cuales fueron aprobados por la administración registral acorde con la citada norma.


RESOLUCIÓN 242 -2019-SUNARP/SN

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 035-2019-SUNARP/DTR del 14 de noviembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1412-2019-SUNARP/OGTI del 25 de octubre de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 826-2019-SUNARP/OGAJ del 29 de octubre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, se establecen disposiciones para que, mediante un procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, se extinga una sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad y se inscriba su extinción en el registro de Personas Jurídicas;

Que, los procedimientos de extinción por prolongada inactividad, tanto el iniciado de oficio como a instancia de parte, contemplan las siguientes etapas: la extensión de una anotación preventiva en la partida de la sociedad que publicite el inicio del procedimiento de extinción; el transcurso de un plazo determinado, a fin de que la o las personas expresamente previstas en la norma citada en el considerando que antecede, puedan solicitar la cancelación de tal anotación y, por ende, la culminación del procedimiento de extinción sin que se extinga la sociedad; y finalmente, transcurrido el plazo correspondiente así como las actuaciones previstas en la norma, y de no haberse solicitado la cancelación de la anotación de inicio del procedimiento, la inscripción de la extinción de la sociedad;

Que, se tiene entonces que, en el procedimiento de extinción por prolongada inactividad iniciado de oficio, la intervención del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades, o terceros con legítimo interés, se produciría en un solo momento: cuando presenta la solicitud de cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, para evitar la extinción de dicha Sociedad, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones reguladas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, aprobado por Decreto Supremo N° 219-2019-EF;

Que, por otro lado, en el caso del procedimiento de extinción iniciado a instancia de parte, previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1427 y en el artículo 9 de su Reglamento, la intervención del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades y mandato inscrito vigente, se produciría en tres momentos: al solicitar el inicio del procedimiento de extinción, al solicitar la culminación del procedimiento sin extinguir la sociedad (esta solicitud también la pueden formular terceros con legítimo interés), y al solicitar la inscripción de la extinción de sociedad, al haberse cumplido y acreditado los presupuestos normativamente previstos para ello;

Que, en ese contexto, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, dispone que la SUNARP apruebe los siguientes formatos: para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad que formule la sociedad o cualquier tercero con legítimo interés, en el caso de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad iniciados de oficio; así como, para solicitar el inicio del procedimiento extinción de sociedades por prolongada inactividad, en el caso de los procedimientos iniciados a instancia de parte;

Que, a efectos de dar cumplimiento a la citada Disposición Complementaria Final, corresponde a esta Superintendencia Nacional aprobar los formatos citados en el considerando que antecede;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado los proyectos de formatos conjuntamente con el Informe Técnico para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de la atribución prevista en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de formatos.

Aprobar el formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Ámbito nacional y uso de los formatos.

Disponer el uso de los formatos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en el ámbito nacional, a partir del primer día hábil de enero de 2020; fecha de entrada en vigencia de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad.

Artículo 3.- Distribución.

Disponer que la Oficina General de Comunicaciones realice las gestiones correspondientes a fin de que los formatos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución se encuentren disponibles en el Portal Web Institucional, sin perjuicio de su disponibilidad en soporte papel en cada una de las Oficinas Registrales en el ámbito nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP

Descargue aquí los formatos

Fuente: Sunarp.

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