Mediante la Resolución 177-2021-Sunarp/SN, la Sunarp aprueba la búsqueda de partida por dirección en el servicio de búsqueda del registro de predios.
Aprueban la incorporación del criterio de “Búsqueda de Partida por Dirección”, como opción complementaria a la “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” del servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios, brindado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 177-2021-SUNARP/SN
Lima, 1 de diciembre de 2021
VISTO:
El Informe Técnico Nº 140-2021-SUNARP-SCT/DTR del 30 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 1042-2021-SUNARP/OGAJ del 29 de noviembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1165-2021-SUNARP/OGTI del 29 de noviembre de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 043-2003-SUNARP/SN del 29.01.2003, se aprobó la plataforma denominada Servicio de Publicidad Registral en Línea, cuya implementación se enmarcó en la interconexión nacional de las Oficinas Registrales que administran los distintos registros, con el objetivo de reducir el tiempo de respuesta al requerimiento de información registral, suministrar mayores canales de información y reducir los costos de desplazamiento del usuario hacia la oficina, generando un beneficio a los ciudadanos que requieren dicho servicio;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP-SN del 30.10.2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, el cual regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral; en cuyo artículo 3 señala que el Registro es público y la publicidad que otorga consiste en la exteriorización continuada y organizada de los derechos y actos inscritos o anotados, a fin de hacerlos cognoscibles a los terceros;
Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece que los índices informatizados, conformados por la data almacenada o estructurada en el procedimiento registral de inscripción, constituyen una fuente documentaria para brindar el servicio de publicidad formal; asimismo, el literal d) del artículo 15 del citado Reglamento señala que la publicidad formal simple se obtiene, entre otros, mediante la búsqueda a través de los índices informatizados;
Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea permite a los usuarios solicitar vía web – desde un ordenador, aplicación móvil u otro canal digital – la publicidad registral tanto simple como certificada, sin necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales;
Que, el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, disponiendo que los servicios digitales deben estar centrados en los ciudadanos, a fin de atender y satisfacer sus demandas y necesidades;
Que, como parte de la optimización de los servicios registrales que viene realizando la SUNARP, se ha considerado conveniente implementar una mejora al servicio de búsqueda de índices en el Registro de Predios, que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, que consiste en incorporar un criterio de búsqueda adicional, la opción de búsqueda por dirección del predio, como alternativa complementaria a la búsqueda por nombre del titular registral, para obtener el número de la partida registral, así como conocer la ubicación del predio inscrito, cuando se encuentre incorporado a la Base Grafica Registral;
Que, durante el desarrollo de la mejora propuesta se ha identificado diversa casuística limitante, con relación a la data estructurada de la dirección de los predios obrante en la base de datos de los sistemas registrales, que determina que el criterio que se incorpora sea uno de naturaleza complementaria al criterio de búsqueda por nombre del titular registral en el Registro de Predios;
Que, dada la naturaleza complementaria de la búsqueda por dirección, cuando la búsqueda bajo tal criterio resulte negativa, los interesados deben recurrir a la búsqueda por nombre del titular, dentro del mismo servicio de búsqueda de índices del Registro de Predios, esto es sin que se genere tasa registral adicional;
Que, asimismo, se han realizado adecuaciones en los campos de consulta del Servicio de Publicidad Registral en Línea que permitan una búsqueda flexible, de tal forma que la funcionalidad del criterio de “Búsqueda de Partida por Dirección”, como opción complementaria a la “Búsqueda por nombre de titular registral”, resulte más accesible y amigable para los usuarios externos;
Que, la Dirección Técnica Registral ha remitido a esta Superintendencia el proyecto de resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de mejoras en el servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios
Aprobar la incorporación del criterio de “Búsqueda de Partida por Dirección”, como opción complementaria a la “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” del servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios, brindado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.
El resultado del servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios incluye la información de la ubicación gráfica del predio, sobre la cartografía del visor de la SUNARP, mediante un enlace electrónico (Url o link), siempre que el predio se encuentre incorporado a la base gráfica registral.
Artículo 2.- Entrada en vigencia
La mejora al servicio búsqueda de índice del Registro de Predios, aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Actualización del Índice
Los registradores públicos, en el marco de la labor de calificación registral en el Registro de Predios, deben cumplir con el correcto llenado de los índices respecto a la ubicación del predio, al inscribir actos que involucren la asignación o modificación de la dirección.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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