La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el uso de la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-Perú del Reniec para validar la identidad de los ciudadanos que accedan al servicio gratuito «Conoce Aquí», el cual permite consultar partidas registrales a través de internet.
La medida busca fortalecer la seguridad digital y prevenir el uso indebido del DNI de terceros, tras detectarse casos en los que personas distintas a las titulares del documento accedían a la información registral.
Con este cambio, el acceso al servicio se realizará mediante verificación biométrica o autenticación segura, integrando así estándares más robustos en la protección de datos personales.
Asimismo, la Sunarp dispuso ampliar a cinco las consultas gratuitas por día por ciudadano, medida que beneficiará a usuarios que requieren información para trámites notariales, inmobiliarios u otros actos jurídicos.
Aprueban el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para el acceso al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00066-2025-SUNARP/SN
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00035-2025-SUNARP/DTR del 9 de mayo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 00618-2025-SUNARP/OTI del 12 de mayo de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00426-2025-SUNARP/OAJ del 12 de mayo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se define a los servicios digitales centrados en las personas como aquella creación, diseño y desarrollo de servicios digitales que responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público;
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Que, de otro lado, a través del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la confianza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital;
Que, en el artículo 40 del Decreto Supremo 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece el derecho de los ciudadanos de acceder a los servicios electrónicos seguros, amparado en el Principio de Presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos; asimismo, dispone la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para acreditar, presencial y/o electrónicamente, la identidad personal de su titular, conteniendo entre otros, los certificados digitales emitidos por la Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) del RENIEC, cuyas funcionalidades permite identificar y autenticar al titular; en ese contexto, se desarrolla el mecanismo de autenticación segura, haciendo uso de estos certificados digitales que garantizan la validación de la identidad digital del ciudadano peruano;
Que, asimismo, con el Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital la cual define que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo de la misma: asimismo, dispone que las entidades públicas adopten mecanismos o procedimientos para autenticar a las personas que accedan a los servicios digitales considerando los niveles de seguridad, y atribuye al RENIEC la responsabilidad de emitir en el ámbito de sus funciones y competencias, las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acreditación de la identidad digital nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se designa al RENIEC como Gestor de la Identidad Digital Nacional, siendo una de sus obligaciones llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y verificación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital;
Que, en el numeral 14.1 del artículo 14 del citado Decreto Supremo se dispone la creación de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o un código único de extranjero (CUE); asimismo, en el inciso 14.2 del mencionado artículo establece que el servicio de autenticación de la identidad digital para peruanos es gestionado por el RENIEC, entidad gestora de la identidad digital;
Que, mediante la Resolución N° 064-2023-SUNARP/SN se aprueba el servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”, el cual permite acceder, de forma rápida y sencilla, a la información contenida en las partidas registrales, a través del portal institucional de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), y con ello los ciudadanos puedan iniciar sus trámites registrales de inscripción y publicidad que requieran o, en su defecto, los actos extra registrales que consideren pertinentes; asimismo, el citado servicio cuenta con un mecanismo para la verificación de la identidad de los ciudadanos que acceden al mismo, el cual consiste en un proceso de validación de datos a través del servicio de RENIEC, donde el ciudadano debe indicar su número de documento nacional de identidad (DNI), la fecha de emisión y el código captcha (medida de seguridad) y en los términos y condiciones de uso del servicio se detalla como obligación del usuario que accede al mismo, la prohibición de proporcionar a terceros su DNI u otro documento oficial de identidad para hacer uso del mismo;
Que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, se han advertido ciertos casos asociados al ingreso de datos del documento nacional de identidad (DNI) de un ciudadano distinto al que, finalmente, accede al “CONOCE AQUÍ”; situación que se pone de manifiesto cuando la partida que se visualiza se encuentra afiliada a la “Alerta de Publicidad”, y la persona suscrita recibe la comunicación del nombre y documento oficial de identidad del usuario que visualizó dicha partida, quien no necesariamente es aquella que hizo uso de servicio;
Que, en ese contexto, emerge la necesidad de que los ciudadanos puedan contar con un mecanismo de autenticación de mayor seguridad y eficacia, que permita validar su identidad digital para acceder al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”, garantizando el uso adecuado del mismo, así como de la información que se dispone en el registro;
Que, el RENIEC y la Sunarp suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional en fecha 5 de febrero de 2020, en virtud del cual la Sunarp accede a los servicios de consultas en línea vía internet, verificación biométrica de la identidad de las personas, consultas en línea vía línea dedicada y web service de datos, sobre la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a cargo del RENIEC, con un plazo de vigencia de tres (3) años, el cual fue renovado mediante la primera adenda de fecha 7 de junio de 2023; posteriormente, ambas entidades suscriben la segunda adenda al citado Convenio de Cooperación, donde se incorpora el compromiso de la Sunarp de suscribir el Convenio de Colaboración Interinstitucional a fin de acceder al servicio de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” que brinda el RENIEC para su integración en los servicios registrales, el cual, a su vez fue suscrito con fecha 23 de enero de 2025;
Que, en fecha 11 de abril de 2025, ambas entidades suscriben una tercera adenda al Convenio de Cooperación, a través del cual la Sunarp se compromete a: Integrar y utilizar la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-Perú” en ciertos servicios digitales, como es el caso del servicio “CONOCE AQUÍ”;
Que, efectivizando el cumplimiento del acuerdo precedente, la Dirección Técnica Registral a través del documento de vistos sustenta la propuesta que aprueba el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” de RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ” la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información brindada mediante el Memorándum N° 618-2025-SUNARP/OTI;
Que, de otro lado, el “CONOCE AQUÍ” constituye uno de los servicios que mayor demanda por parte de los ciudadanos, no solo porque facilita las contrataciones impersonales posibilitando que, una vez identificada la información registral pertinente, obtengan los certificados de publicidad respectivo para formalizar el acto; sino que, además, dada su gratuidad cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional conforme al fundamento 35 de la sentencia recaída en el expediente número 00018-2015-PI/TC sobre proceso de inconstitucionalidad respecto a determinados artículos de la Ley 30313, en cuanto al deber de conducta diligente del propietario registral;
Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar hasta cinco (05) consultas de partidas registrales por día respecto a cada ciudadano que, mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) y conforme al proceso de identificación digital mediante la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC, accede al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”
Que, por las consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría mediante el Informe N° 00426-2025-SUNARP/OAJ concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” de RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para el acceso al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”
Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”.
Artículo 2.- Implementación tecnológica en el servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”
Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente las funcionalidades pertinentes en el servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”, que permitan el uso del mecanismo aprobado en el artículo anterior.
Artículo 3.– Ampliación del número de consultas de partidas registrales en el servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”
Disponer la ampliación de hasta cinco (05) consultas de partidas registrales por día respecto a cada ciudadano que, mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) y conforme al proceso de identificación digital, accede al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 15 de mayo del presente año.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional