El grupo parlamentario de Nuevo Perú, a propuesta del congresista Richard Arce Cáceres, con fecha 14 de diciembre del presente año, ha planteado el Proyecto de Ley 2259/2017-CR, que busca mantener un sistema de inspección del trabajo aplicable a todo establecimiento, encargado de velar por el cumplimiento de las normas socio laborales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, en materias tales como: disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines.
De prosperar este proyecto, Sunafil podría fiscalizar el régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo 276, la Ley 30057, del Servicio Civil, el Decreto Legislativo 1057 (CAS), e incluso los supuestos de desnaturalización de contrataciones formalmente civiles, sean locación de servicios, contratos por servicios no personales o los denominados órdenes por terceros. Como se sabe, en la actualidad solo tiene injerencia en el régimen privado (D.L. 728).
A continuación, transcribimos la fórmula legal de dicho texto legal.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PRECISA ÁMBITO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO ARTÍCULO
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto precisar el ámbito en el cual el Estado despliega el sistema de inspección del trabajo, con arreglo al mandato constitucional y el Convenio OIT 081, en virtud de lo cual el Estado despliega su actividad de fiscalización respecto al pleno cumplimiento de la legislación socio laboral.
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ARTÍCULO 2.- Precisión del ámbito de la inspección del trabajo
Modificase el Artículo 4° Numeral I de la Ley 28806. Ley General de Inspección del Trabajo, con arreglo al siguiente texto:
Artículo 4°.- Ámbito de la actuación de la Inspección del Trabajo
En el desarrollo de la función inspectiva. la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en:
1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, con prescindencia del régimen laboral aplicable.
[…].
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Derogatoria
Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDO.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
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