Fundamentos destacados: 13. La Sala Penal Superior, al momento de efectuar la determinación judicial de la pena, tuvo en cuenta sus condiciones personales, la confesión de los hechos, la actitud del sentenciado Estanico Valles, quien reconoció su responsabilidad y al concebido como hijo suyo, formalizó su relación con la menor agraviada, pues se casó con ella antes del nacimiento del menor que ambos habían procreado, lo crio y le dio sustento, tal como señaló la agraviada y se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Asimismo, consideró la causal de disminución de punibilidad por su responsabilidad restringida por la edad.
Por tanto, en aplicación del principio de proporcionalidad le impuso ocho años de pena privativa de libertad, esto en atención al cumplimiento de los fines de la pena, tales como rehabilitación resocialización y reinserción del condenado.
14. Al respecto, en este caso se tiene en cuenta que la agraviada y el sentenciado Estanico Valles formaron una familia e incluso contrajeron nupcias el 19 de junio de 2003, conforme se desprende de la partida de matrimonio (folio 361), y que si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con normalidad, ya que el sentenciado crio a su hijo y le procuró sustento tal como señaló la agraviada, lo cual se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Si bien la agraviada señaló que las relaciones que mantuvo con Estanico Valles fueron consentidas, este consentimiento no es válido, pues si bien se encontraba próxima a cumplir los 14 años, cuando ocurrieron los hechos tenía 13 años y 6 meses.
Además, se debe considerar que no existe una sola referencia ni mención de probable comportamiento posterior delictivo del sentenciado, pues los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2002 y el sentenciado, luego de aproximadamente 21 años, no ha incurrido en la comisión de un nuevo delito desde esa fecha.
Sumilla: NO HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA CONDENATORIA Las pruebas actuadas en juicio oral permitieron acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del sentenciado. Por ello, la sentencia condenatoria se encuentra debidamente motivada y se desvirtuó la presunción de inocencia que como derecho fundamental le asistía al sentenciado. En ese sentido, se ratifica la condena.
DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA En cuanto al proceso de determinación judicial de la pena, se deben valorar las circunstancias especiales del caso que motivan un tratamiento punitivo diferente. En este caso, el sentenciado es un agente de responsabilidad restringida por la edad, y formó una familia con la agraviada e incluso contrajeron nupcias, y si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con normalidad, ya que el sentenciado crio a su hijo y le procuró sustento tal como señaló la agraviada y se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Además, se evalúa positivamente que, han transcurrido aproximadamente 21 años de ocurridos los hechos y el sentenciado no ha vuelto a incurrir en otro ilícito penal. En ese sentido, en aplicación del principio de proporcionalidad, la pena debe ser disminuida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1458-2022, MADRE DE DIOS
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de JULIO ALIS ESTANICO VALLES contra la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A. F. Q. (13 años). En consecuencia, le impuso ocho años de pena privativa de libertad y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la menor agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
[Continúa…]
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)

![Juez Concepción rechaza recusación propuesta por la defensa de Mateo Castañeda [Informe 559-2025-9-5002-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Mateo-Castaneda-1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNB) no puede desalojar extrajudicialmente a la empresa que ocupa un predio, supuestamente, del Estado ya que esta posee títulos de propiedad inscritos en el Registro [Exp. 00161-2022-PA/TC, ff. jj. 6-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-16-218x150.jpg)
![Principio de primacía de la realidad para verificar pago de alimentos en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Condena a preso por no cumplir mandato judicial de alimentos antes de ingresar al penal [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)

![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)



![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condena a preso por no cumplir mandato judicial de alimentos antes de ingresar al penal [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-324x160.png)


![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez Concepción rechaza recusación propuesta por la defensa de Mateo Castañeda [Informe 559-2025-9-5002-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Mateo-Castaneda-1-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-100x70.png)