Fundamento destacado: Cuarto; de autos se tiene, que se atribuye a ALONSO SANTA CRUZ TUPAC YUPANQUI haber realizado actos de crueldad —apuñalar con un cuchillo de 22 cm en reiteradas oportunidades— a una perrita doméstica de raza PUG, color cappuccino, de dos años de edad, de nombre “Dachi” —perteneciente a MONICA LUZ TUPAC YUPANQUI MUNAYCO. Hecho acontecido el 27 de agosto de 2023, en horas de la tarde, en la cuadra 6 de la Av. Juan Castro – La Victoria. Como consecuencia de los actos de crueldad, la perrita de nombre “Dachi”, presenta lesiones graves: heridas punzo cortantes en la zona ventral y dorsal de su cuerpo. El día 27 de agosto de 2023, a las 14:00 horas, aproximadamente, MONICA LUZ TUPAC YUPANQUI MUNAYCO se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la Av. Parinacochas N°1934 – tercer piso C – La Victoria, cuando el imputado Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui llegó al mismo y se llevó a “Dachi”, con dirección a la calle, con el pretexto de mostrarla a su amigo. En esas circunstancias, el imputado Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui llevó a “Dachi” a la cuadra 6 de la Av. Juan Castro – La Victoria y, luego de solicitarle a una persona con el alias “Chino” que grabara con un celular, apuñaló en reiteradas oportunidades, con un cuchillo de 20 centímetros, con mango de madera color marrón, a “Dachi”, en la parte dorsal y ventral de su cuerpo con lo que le causó lesiones punzocortantes. El video que registró el atroz hecho fue enviado mediante redes sociales a Teresa Jackeline García Cerdán, la misma que se encontraría en el extranjero y sería ex pareja del imputado. Asimismo, el video se difundió abierta y rápidamente por redes sociales, lo que generó indignación en la opinión pública por la crueldad en el accionar del imputado; además, permitió su plena identificación. Posterior a los hechos antes detallados, en la misma fecha, a las 22:20 horas, aproximadamente, el S3 PNP Jorge A. Rojas Reynosa y el ST1 PNP Guercio Quiroz Arévalo, pertenecientes a la UNISEBAN “Águilas Negras”, cuando patrullaban por el distrito de La Victoria, fueron alertados por vecinos sin identificar que, una persona de sexo masculino, vestido con una polera de color rojo, buzo de color negro y zapatillas de color blanco, quién transitaba por la cuadra 17 de la Av. Parinacochas — La Victoria, había acuchillado a un animal doméstico (perro), de conformidad a un video fílmico que circulaba por redes sociales. Es así que, el personal policial en referencia se constituyó a la Av. Parinacochas N°1783 – La Victoria y observaron a un sujeto con las características similares a las previamente brindadas, por lo que, procedieron a intervenirla. Asimismo, hallaron al costado de la puerta principal del domicilio ubicado en la Av. Parinacochas N°1783 – La Victoria: un cuchillo de cocina de 22 centímetros de largo, aproximadamente, con mango de madera color marrón, con remache de acero y una hoja de acero con uno de los lados afilados, con manchas pardo rojizas al parecer sangre; por tales motivos, el intervenido, que fue identificado como Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui, fue conducido a la Comisaría PNP de Apolo., en calidad de detenido. Por último, en las instalaciones de la comisaría en referencia, se apersonó Mónica Luz Túpac Yupanqui Munayco, quien manifestó ser la dueña del animal doméstico, de nombre “Dachi” e indicó que los hechos se habían producido en la cuadra seis de la Av. Juan Castro – La Victoria, en horas de la tarde; además, identificó al detenido como su hijo, lo sindicó como autor de los hechos y señaló que su mascota fue trasladada de emergencia a la veterinaria “Prevet”, ubicada en Av. Juan Velazco Al varado N°1777 – Villa El Salvador y que estaba en observación.

3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE LA VICTORIA
EXPEDIENTE: 01128-2023-0-1814-JR-PE-03
JUEZ: JIMENEZ CHICLLA CRISTINA GISSELA
ESPECIALISTA: URPEQUE TARAZONA CRISTIAN JOSE
IMPUTADO: SANTA CRUZ TUPAC YUPANQUI, ALONSO
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: TUPAC YUPANQUI MUNAYCO, MONICA LUZ
Resolución Nro. 03
SENTENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA
La Victoria, treinta de agosto de dos mil veintitrés. –
VISTOS Y OÍDOS; en audiencia de Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato en la causa seguida contra ALONSO SANTA CRUZ TUPAC YUPANQUI, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, en agravio de MONICA LUZ TUPAC YUPANQUI MUNAYCO; habiendo las partes instado la aplicación del Proceso Especial de Terminación Anticipada del Proceso mediante la sustentación de un acuerdo sobre el hecho punible, la pena y la reparación civil. La señora Jueza luego de cerrado el debate, procedió aprobar el acuerdo de terminación anticipada y dictó oralmente la sentencia condenatoria anticipada, siendo formalizada por escrito la resolución con las formalidades del artículo 399° del Código Procesal Penal, respetando la intangibilidad de lo resuelto en audiencia; máxime si por razones de economía y celeridad procesal la transcripción de la resolución de modo integro únicamente será necesaria cuando esta es recurrida en el modo y forma de ley conforme se expone en el Acuerdo Plenario N° 6–2011/CJ–116[1].
Matriculate: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito. Beneficios hasta el 5 FEBRERO
CONSIDERANDO:
Primero; en relación al proceso de terminación anticipada, debe precisarse que tal institución procesal está regulada en el Código Procesal Penal y en sus aspectos esenciales, está suficientemente desarrollada en el Libro V, sección V, artículos 468° al 471° del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957). En este contexto, el proceso de terminación anticipada importa la aceptación del hecho punible por parte del imputado y la posibilidad de negociación acerca de sus circunstancias, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias (de ser aplicables), pues así fluye de lo dispuesto en el artículo 468° incisos cuatro y cinco del Código Procesal Penal.
[Continúa…]


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![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

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