Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANÁ

EXPEDIENTE : 00102-2021-0-0402-JR-CI-01
DEMANDANTE : ROMERO VILLANUEVA, FELICITAS MAXIMILIANA
DEMANDADO : CUSSI RAMOS, ERIKA DEL ROSARIO
MATERIA : DESALOJO
RELATOR : MILLAN DE LA CRUZ AMILCAR LEOPOLDO
PROCEDE : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ
JUEZ : AUCAHUAQUI PURUHUAYA, RAFAEL

Resolución N° : 25

Sumilla: “Los bienes sociales, como su propio nombre lo indica, no pertenecen a cada uno de los cónyuges por individual sino a la sociedad de gananciales misma, es en ese sentido que las construcciones hechas en el segundo piso se realizaron en el tiempo que su cónyuge de la demandada ha sido beneficiado con el anticipo de legítima, en consecuencia las construcciones del segundo piso que es justamente del sitio que quiere que se desarrolle el desalojo, se presumen que son un bien social teniendo por ello un título que justifica la posesión …”

SENTENCIA DE VISTA N° 114-2025

Camaná, treinta de abril del dos mil veinticinco.

POR MAYORIA, CON EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR MAGISTRADO MARCO ANTONIO HERREA GUZMAN

I. PARTE EXPOSITIVA.

VISTOS: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por la parte demandante, mediante escrito de fojas 220 a 224, concedido con efecto suspensivo mediante resolución número veintidós de fojas 225, en contra de la Sentencia número 94-2024-JCTC, contenida en la Resolución N° 21 de fecha veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, obrante a fojas 203 y siguientes; llevándose la vista de la causa conforme obra en autos.

[Continúa…]

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