La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) aprueba hoy la directiva cuyo objetivo es regular el procedimiento de regularización de las armas de fuego de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario estableciendo las disposiciones aplicables al procedimiento de regularización de las armas de fuego del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
Además, tiene por finalidad “Implementar a través de lineamientos el procedimiento de regularización de armas de fuego pertenecientes al Inpe, a fin que estas cuenten con sus respectivas tarjetas de propiedad.
Cabe recordar que, el referido procedimiento se encuentra regulado por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299 y Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299. Asimismo, la SUCAMEC tiene facultades para emitir directivas conforme al Decreto Legislativo Nº 1127, Ley de creación de la Sucamec y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones.
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Aprueban la “Directiva que regula el procedimiento de regularización de las armas de fuego de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 469-2019-SUCAMEC
Lima, 28 de junio de 2019.-
VISTO: El Informe Técnico Nº 248-2019-SUCAMEC-GAMAC de fecha 20 de junio de 2019, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Memorando Nº 211-2019-SUCAMEC-OGTIC de fecha 26 de junio de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 00130-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de junio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00286-2019-SUCAMEC-OGAJ de fecha 27 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
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Que, el literal i) del artículo 37º del ROF de la SUCAMEC refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 – Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, respecto al otorgamiento de licencias de uso de armas de fuego de los servidores penitenciarios, establece lo siguiente: “Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas específicas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder”;
Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, dispone respecto a la regularización de tarjetas de propiedad del INPE, lo siguiente: “En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la SUCAMEC establece un procedimiento especial con la finalidad de que las armas de fuego registradas a nombre del INPE cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, plazo en el que el INPE deberá remitir a la SUCAMEC un listado actualizado de todas las armas de fuego en su posesión, con sus respectivas especificaciones técnicas, a efectos de que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondientes. En el mismo acto, el INPE da cuenta de la baja de armas de fuego de su propiedad a fin de efectuar su internamiento definitivo y la SUCAMEC determina su destino final”;
Que, en virtud de las facultades previstas en el artículo 37º del ROF, la GAMAC formuló un proyecto de Directiva que regula el procedimiento de regularización de las armas de fuego de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario, el mismo que tiene por objeto “Establecer las disposiciones aplicables al procedimiento de regularización de las armas de fuego del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, poniendo a disposición los criterios técnicos y procedimentales para la regularización de las armas de fuego”. Además, tiene por finalidad “Implementar a través de lineamientos el procedimiento de regularización de armas de fuego pertenecientes al Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a fin que éstas cuenten con sus respectivas tarjetas de propiedad”;
Que, con Informe Técnico Nº 00130-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 26 de junio de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;
Que, con Memorando Nº 211-2019-SUCAMEC-OGTIC, de fecha 26 de junio de 2019, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitió opinión técnica favorable al referido proyecto de directiva;
Que, mediante Informe Legal Nº 00286-2019-SUCAMEC-OGAJ de fecha 27 de junio de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; precisando que lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento requieren de un procedimiento especial para su correcto cumplimiento y aplicación, por lo que resulta viable que a través de una directiva se establezcan lineamientos para la regularización de las armas de fuego del INPE (Emisión de tarjeta de propiedad, registro de armas de propiedad del INPE, etc.). Asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerente General;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 – Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2019-SUCAMEC “Directiva que regula el procedimiento de regularización de las armas de fuego de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.– La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRA
Superintendente Nacional
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