Mediante el Informe Técnico 001930-2020-Servir, Servir explicó el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para servidores civiles.
En el caso concreto, Servir explicó que corresponderá otorgar la licencia por salud cuando el trabajador cumpla con lo dispuesto en el Informe Técnico 1129-2018-Servir, el cual establece la información a presentar.
Afirmó que según las normas de EsSalud, la incapacidad no temporal se da cuando existe evidencia indubitable que la enfermedad o lesión no podrá ser resuelta en un periodo igual o menor a 340 días.
Fundamento destacado: 2.6 Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, el servidor percibe el subsidio por incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, a fin de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. Los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución, acumulándose los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. El Seguro Social de Salud otorga el derecho de subsidio hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos a partir del vigésimo primer día (21) de incapacidad, previo cumplimiento de los requisitos de la normativa sobre la materia.
INFORME TECNICO N° 001930-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Incapacidad no temporal
Referencia: Oficio N° 1251-DG-451-2020-OP-HEJCU
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. Si el informe de incapacidad no temporal conlleva la imposibilidad de seguir otorgando descansos médicos o licencias a los servidores en los que la resolución de la enfermedad, lesión o secuela, o en los que los días de incapacidad emitidos superen los 340 días.
b. En el caso de que se tenga que seguir otorgando descansos médicos o licencias, quién debe subsidiar esos descansos.
c. Después de emitido un informe de incapacidad no temporal a un servidor, a quién le corresponde efectuar y/o solicitar la conformación de la junta médica para establecer la incapacidad permanente de este.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el certificado médico para el otorgamiento de licencia por salud
2.4 En relación a este tema, ratificamos lo expuesto en el Informe Técnico 1129-2018- SERVIR/GPGSC (disponible en: gob.pe/servir), a través del cual señalamos que para el otorgamiento de la licencia por salud, el certificado médico -indistintamente del formato empleado- debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del paciente;
b) Diagnóstico descriptivo o en CIE-10;
c) Periodo de incapacidad (fecha de inicio y de fin);
d) Fecha de otorgamiento del certificado médico;
e) Firma del profesional de la salud tratante acorde con el RENIEC;
f) Sello legible del profesional de la salud tratante; y,
g) Visado o apostillado por el consulado en caso haya sido emitido en el extranjero.
2.5 En tal sentido, y en aplicación del principio de presunción de veracidad [1], corresponderá otorgar la licencia por salud solicitada cuando la entidad advierta que este contiene los datos antes descritos; ello sin perjuicio de adoptar las acciones de control posterior que considere necesarias.
2.6 Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, el servidor percibe el subsidio por incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, a fin de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. Los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución, acumulándose los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. El Seguro Social de Salud otorga el derecho de subsidio hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos a partir del vigésimo primer día (21) de incapacidad, previo cumplimiento de los requisitos de la normativa sobre la materia.
De la incapacidad no temporal
2.7 Conforme a la Directiva de Gerencia General N° 015-GG-ESSALUD-2014 «Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD» (en adelante, la Directiva), aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014, la incapacidad no temporal se da cuando existe evidencia indubitable que la enfermedad o lesión no podrá ser resuelta en un periodo igual o menor a 340 días. [3]
2.8 Asimismo, de acuerdo al numeral 6.2.2.4.3 de la Directiva, la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades – COMECI en cumplimiento de la Ley N° 26790[4], califica a la incapacidad como no temporal cuando:
a) El asegurado presenta un impedimento configurado.
b) El impedimento ocasionado por enfermedad, lesión o secuela es de tipo irrecuperable o
requiere tratamiento por largo tiempo y su pronóstico es incierto.
c) La resolución de la enfermedad, lesión o secuela, no es susceptible de ser tratada y
recuperada en un periodo igual o menor a 11 meses con 10 días (340 días), contados a partir
del vigésimo primer día de la incapacidad, periodo que da derecho al goce de subsidios.
d) Los días de incapacidad temporal emitidos superan el periodo máximo de ley, 11 meses con
10 días (340 días).
2.9 Además, el punto 9 la Directiva modifica el literal b) del numeral 8.1.5 de la Directiva N 08-GG- ESSALUD-2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«8.1.5 Extinción y pérdida del derecho del subsidio
El derecho a subsidio de incapacidad temporal se extingue por:
(..)
b) Recuperación de la salud o declaración de incapacidad No Temporal.«
(Nuestro resaltado).
2.10 Sin perjuicio a lo expuesto, recomendamos dirigir sus consultas al Seguro Social de Salud – EsSalud por ser de su competencia.
III. Conclusiones
3.1 Ratificamos lo desarrollado en el Informe Técnico N° 1129-2018-SERVIR/GPGSC (disponible en: gob.pe/servir) sobre los requisitos que debe contener un certificado médico para el otorgamiento de la licencia por salud.
3.2 Durante la licencia por enfermedad, el servidor percibe el subsidio por incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, a fin de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. Los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución, acumulándose los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. El Seguro Social de Salud otorga el derecho de subsidio hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos a partir del vigésimo primer día (21) de incapacidad, previo cumplimiento de los requisitos de la normativa sobre la materia.
3.3 La incapacidad no temporal se da cuando existe evidencia indubitable que la enfermedad o lesión no podrá ser resuelta en un periodo igual o menor a 340 días, conforme a lo establecido en la Directiva de Gerencia General N° 015-GG-ESSALUD-2014 «Normas y procedimientos para Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
3.4 El derecho a subsidio por incapacidad temporal se extingue por la declaración de incapacidad no temporal, conforme al literal b) del numeral 8.1.5 de la la Directiva N 08-GG-ESSALUD-2012.
3.5 Recomendamos dirigir sus consultas al Seguro Social de Salud – EsSalud por ser de su competencia.
Atentamente,
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el PDF del informe técnico
[1] 1 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General
«Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
[…] 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. […]»
[2] Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicado el 17 de mayo de 1997, en el Diario Oficial “El Peruano”.