Subordinación al poder constitucional, y el establecimiento de garantías constitucionales, como la prohibición del ejercicio del derecho de petición en forma colectiva, asegura la objetividad y neutralidad con (y en) el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, así como la «apoliticidad» de los institutos castrenses y policiales [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 52]

Fundamento jurídico: 52. Por cierto, con esta subordinación al poder constitucional, y el establecimiento de una serie de garantías constitucionales, como la prohibición del ejercicio del derecho de petición en forma colectiva, la Norma Suprema asegura no sólo la objetividad y neutralidad con (yen) el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, sino también la «apoliticidad» de los institutos castrenses y policiales. 


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