Es sabido que el sector privado opera con mayor rapidez y flexibilidad que el público. En parte, ello se debe a que los agentes privados actúan con libertad y los agentes estatales dentro de las competencias que les brinda la ley[1]. Lamentablemente, en muchas entidades públicas se invoca el principio de competencia como límite para no tomar decisiones que podrían generar valor público.
Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado no son ajenos a esta problemática. Por ello, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (CSST-SC de la Sunarp) comparte a continuación algunas recomendaciones basadas en su experiencia, con el objetivo de optimizar la gestión de la seguridad y salud del trabajo en el Sector Público:
1. Flexibilizar la representación alterna del empleador. Los referidos comités están integrados por representantes titulares y alternos, tanto del empleador como de los trabajadores. Sin embargo, es común que los primeros no puedan asistir a algunas sesiones debido a la gran cantidad de responsabilidades y urgencias que deben atender. Muchas entidades consideran que los alternos no pueden ser reemplazados, salvo en caso de vacancia, pues el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR (RLSST) así lo dispone expresamente. Esta postura puede ocasionar retrasos en la toma de decisiones clave, falta de respuesta oportuna ante problemas de seguridad y salud en el trabajo y un riesgo de responsabilidad administrativa para los miembros del comité.
No obstante, el artículo 59 del RLSST indica que todos los integrantes del comité aportan iniciativas y garantizan el cumplimiento de sus acuerdos. En tal sentido, se recomienda que cada comité acuerde permitir la participación de los representantes alternos del empleador ante cualquier ausencia de sus titulares, medida que tendría vigencia hasta el fin de la respectiva gestión.
Cabe señalar que el CSST-SC de la Sunarp ha remitido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) una propuesta para modificar el artículo 64 del RLSST, a fin de flexibilizar la participación de los representantes alternos, tal como ocurre en otros países. Se espera que dicha iniciativa sea enriquecida y aprobada.
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2. Observadores sindicales. El artículo 29 de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) establece que el empleador que cuente con un sindicato mayoritario debe incluir como observador a un representante de este, cuya presencia permite de acercar la gestión del comité a todos los trabajadores. Sin embargo, en entidades donde coexisten más de un régimen laboral, la carga de trabajo y las obligaciones gremiales pueden dificultar que un solo observador cumpla adecuadamente su función informativa. Para mitigar este problema, se recomienda designar observadores sindicales adicionales que representen a otros regímenes, con lo cual se lograría una mayor difusión de las decisiones y una participación más amplia de los trabajadores en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Otra alternativa es incrementar los canales informativos sobre la gestión de los comités a todos los trabajadores.
3. Visitas periódicas a los centros de trabajo. La tecnología permite que los comités se enteren casi en tiempo real de cualquier incidente o situación importante; sin embargo, no existe sustituto para el contacto directo y continuo con la realidad del centro de trabajo. En ese sentido, el CSST-SC de la Sunarp tomó una serie de acuerdos que le permite realizar visitas semanales a todas las áreas, lo que ha contribuido a identificar con mayor detalle las necesidades de mejora. Asimismo, este acercamiento refuerza la identificación y el compromiso con la institución. No obstante, esta medida debe medida debe ir acompañada de un constante seguimiento e impulso de las necesidades reportadas en las áreas visitadas. Es necesario que los miembros del Comité insistan a las autoridades pertinentes de sus respectivas entidades a fin de lograr los cambios que sean necesarios. Para esos efectos, es recomendable hacer una lista de todos los ítems a mejorar, para que sea compartida con todos los miembros del comité y actualizada según las mejoras efectuadas.
4. Maximizar la retroalimentación y el aprendizaje interinstitucional. La existencia de órganos desconcentrados con autonomía administrativa y económica representa una oportunidad para optimizar la gestión de los comités mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas. En el año 2023, Sunarp organizó su primer Encuentro Nacional de Comités, Subcomités y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de expertos de alto nivel, incluyendo a un exministro de Trabajo. Durante dicho evento se compartieron casos de éxito que fortalecieron las capacidades de los comités a nivel nacional. Cabe destacar que el mencionado evento contó con la cobertura de LP – Pasión por el Derecho, el portal jurídico virtual más grande del país[2].
Dado el impacto positivo de esta iniciativa, se prevé una segunda edición para el presente año. Entonces, resulta recomendable formar espacios en los que se compartan experiencias de gestión exitosas y capacitaciones de alto nivel.
Las normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo no son cerradas. Establecen estándares mínimos indisponibles que no deben ignorarse, lo que representa una valiosa oportunidad para establecer todas las mejoras posibles. Esperamos que estas recomendaciones puedan ser aplicadas con éxito en sus instituciones.
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[1] El literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
[2] Pueden encontrarlo en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/GiNaG7NlGLs?si=4vimbgskIoHZCsOI


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