El «stare (in)decisis» de la Corte Suprema y la inseguridad jurídica que representa para los trabajadores de Cerro Verde

Escribe: Alan César Martínez Moron

El concepto de stare decisis es, a grandes rasgos, el resolver los casos conforme a los precedentes existentes siguiendo los criterios que se consideran vinculantes. Con esto, lo que se pretende conseguir es la seguridad jurídica y la predectibilidad en las decisiones judiciales. Es decir, que se tenga cierta certeza de cómo un caso será resuelto por el órgano jurisdiccional. La Corte Suprema, sin embargo, en algunas ocasiones, contraviene dichos principios. Ello viene aconteciendo en los casos de los trabajadores de la Sociedad Minera Cerro Verde. Es el caso que, algunos trabajadores fueron contratados por esa empresa con contratos por necesidad de mercado justificándose en el valor del precio del cobre, en especial, entre los años 2018-2022. Lo curioso es que algunos de estos trabajadores, cuando estuvieron cerca de cumplir cinco años con ese tipo de contratos (se desnaturaliza a los cinco años) no se les renovó, siendo, por tanto, cesados.

Los trabajadores demandaron la desnaturalización de sus contratos modales, y su consecuente reposición. En muchos casos como el descrito, las instancias de mérito han dado la razón a los trabajadores. Hasta allí -salvo excepciones- no existía mayor controversia. El problema se originó cuando esos casos llegaron a la Corte Suprema. La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, conformada, en ese entonces, por los magistrados Castillo León, Pérez Ramírez, Torres Gamarra, Pinares Silva de Torre y Yangali Iparraguirre, en las casaciones 12065-2020-Arequipa, y 11813-2020-Arequipa (entre otras casaciones cuya vista fue el mismo día) resolvieron NO CASAR el recurso presentado por la empresa, preservando la demanda como fundada en favor de los trabajadores.  El sustento principal de esa Sala Suprema fue que, pese a que el precio de cobre había decrecido, los contratos modales continuaron suscribiéndose; por tanto, en base al principio de condición beneficiosa y de continuidad, los contratos por necesidad de mercado estarían desnaturalizados.

Para la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en cambio, solo es importante si en un periodo específico se justifica el valor elevado del precio del cobre para la realización de los contratos modales por necesidad de mercado. Así, en la ejecutoria suprema 08513-2023-Arequipa (entre muchos otros), se ha cumplido -según lo observado en el diario “El Comercio”- con la causal objetiva. Ese es el criterio de los magistrados Burneo Bermejo, Ramal Barrenechea, Carrasco Alarcón y Carlos Casas, quienes decidieron en mayoría. Más allá de lo paradójico que resulta que una Sala Suprema vea medios probatorios, apartándose de su función nomofiláctica, es claro que existe una contradicción entre las Salas Supremas.

Lo curioso es que, por un tema administrativo de las Cortes Supremas, muchos trabajadores que se encontraban seguros de la solución de su caso, en base al criterio esgrimido por la Cuarta Sala Suprema, vieron perturbadas sus pretensiones, pues, insólitamente, su caso -como otros- fueron derivados a la Segunda Sala Suprema, y su seguridad jurídica, culminaba con ello. Lo peor es que si se toma en consideración los votos de los magistrados supremos, podría suponerse que la mayoría está en contra de las casaciones interpuestas por la empresa; pero, los trabajadores se ven supeditados al colegiado que le corresponda, y no en base a un criterio que, se supondría mayoritario.

Como se advierte, existe criterios disímiles en la Corte Suprema respecto de casos cuyos elementos fácticos son sustancialmente idénticos, lo que afecta la predictibilidad de las resoluciones judiciales y atenta contra la seguridad jurídica (de allí el término indecisis). Cuando aquello acontece, la Corte Suprema ha llamado a Plenos Jurisdiccionales. En efecto, por ejemplo, en la resolución administrativa del Poder Judicial n.° 0491-2021-P-PJ -modificada por la resolución administrativa n.° 119-2022-P-PJ- (la misma que aprueba la realización del IX pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional) se observa que aquellos corresponden a una política jurisdiccional del Poder Judicial: La de promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica a través de la uniformización de la jurisprudencia. En este caso, hasta la fecha, aquello no ha acontecido.

Por tanto, estamos ante un ejemplo claro de inseguridad jurídica en donde el futuro de una persona, y de su puesto de trabajo, no depende tanto de razones, sino de preferencias. Aquello debe ser zanjado por la Corte Suprema, por el bien de los trabajadores, y por el bien de los principios que tanto se pregona en la administración de justicia.

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