La Procuraduría General del Estado inició una evaluación previa contra el procurador adjunto del Congreso de la República, Manuel Eduardo Peña Tavera, y Yuri García Cano, abogado de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo que intervino en una demanda ante el Tribunal Constitucional.
En un comunicado, la Procuraduría General precisa que la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de la Oficina de Control Funcional se hace cargo de la evaluación, en función a la directiva que regula el procedimiento de evaluación, supervisión, control y fiscalización los procuradores y produradores adjuntos y abogados del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
Precisa también que el ejercicio de la defensa jurídica del Estado se rige por el principio de autonomía funcional, lo permite que los procuradores y abogados ejercen sus funciones libres de influencias e injerencias, en tanto definen de manera exclusiva la estrategia de defensa jurídica en los casos que tienen a su cargo.
No obstante, la Procuraduría General tiene como función central velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, así como, ejercer las acciones de evaluación, supervisión, control, fiscalización, instrucción y sanción administrativa disciplinaria, cuando se trate de aspectos funcionales en ejercicio de su actividad.
La Procuraduría Pública del Poder Legislativo tuvo a su cargo la defensa del Congreso de la República ante el Tribunal Constitucional, ante el hábeas corpus presentado por la defensa legal del presidente Pedro Castillo por la denuncia constitucional por supuesta traición a la patria.
Fuente: El Peruano
COMUNICADO
La Procuraduría General del Estado (PGE), ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), en relación a las últimas noticias difundidas por los diversos medios de comunicación, hace de conocimiento lo siguiente:
1. En atención a las disposiciones consagradas en el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el SADJE y crea la PGE y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, el ejercicio de la defensa jurídica del Estado se rige de manera irrestricta por el principio rector de autonomía funcional, en virtud del cual los operadores del Sistema organizan y ejercen sus funciones libres de influencias e injerencias, en tanto definen de manera única y exclusiva la estrategia de defensa jurídica en los casos que tienen a su cargo; sin intervención del ente rector.
2. Sin embargo, se precisa que la PGE tiene como función central velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, así como, ejercer las acciones de evaluación, supervisión, control, fiscalización, instrucción y sanción administrativa disciplinaria de los/las procuradores/as públicos/as de todos los niveles de gobierno y otros operadores del Sistema, cuando se trate de aspectos funcionales en ejercicio de su actividad.
3. Por ello, la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, ha iniciado la etapa de evaluación previa contra el señor Yuri García Cano, abogado de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo y contra el señor Manuel Eduardo Peña Tavera, Procurador Público Adjunto del Congreso de la República, de acuerdo al procedimiento regulado en la Directiva N° 0001-2022-PGE/PG, «Directiva que regula el procedimiento de evaluación, supervisión, control y fiscalización de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado».
San Isidro, 16 de noviembre
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Mira la audiencia aquí:
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)

