Fundamentos destacados: 4. […] Sin embargo, la invocación expuesta por la defensa técnica Luis Ernesto Gómez Cornejo Rotalde durante los debates conduce a entender que los “nuevos elementos de convicción” sólo operan de manera exclusiva y excluyente para el cese de prisión preventiva, y los aludidos nuevos elementos no serían aplicable a la figura jurídica de variación del artículo 255, inciso 2 del Código Procesal Penal como le respondió a la señora fiscal para defender su posición; sin embargo, este postulado para el despacho es de nadería, pues no es justificable ni del precepto legal invocado, ni de la ratio decidendi de la aludida casación de la Corte Suprema.
[…]
6. […] En el presente caso, la variación de la prisión preventiva del artículo 255, inciso 2 del Código Procesal Penal que invoca la defensa técnica del procesado Luis Ernesto
Gómez Cornejo Rotalde, no está ajeno a nuevos elementos de convicción y se sujete
al cumplimiento de los principios como el de excepcionalidad de la prisión
preventiva del artículo 8.2 del Parto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es
así que verificado los elementos postulados por el interesado se alude los problemas
de salud en el que acompaña diversos documentos emitidos por establecimientos
médicos o especialista de la salud; no obstante su expedición data de fechas 2012 y
2021, que han sido materia de pronunciamiento por este juzgado nacional en la
resolución N.°6 de fecha 6 de septiembre del 2021, y ratificado por la Sala Penal de
Apelaciones a través de la resolución N.°3 de fecha 12 de octubre del 2021, en el que
el último consideró en el fundamento jurídico 7.3.2.2 como insuficiente, al expresar
no se facilitó la historia clínica para que sea evaluado por médico legista.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00036-2017-142-5001-JR-PE-03
JUEZ: CHAVEZ TAMARIZ JORGE LUIS
ESPECIALISTA: MOSCOSO ACCILLIO DANAE
ACUSADO: GOMEZ CORNEJO ROTALDE, LUIS ERNESTO
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
RESOLUCIÓN N.° 4.-
Lima, 1 de diciembre del 2023.-
AUTO QUE RESUELVE EL PEDIDO DE VARIACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
I. MATERIA
Determinar si corresponde estimar el pedido del abogado defensor que representa a Luis Ernesto Gómez Cornejo Rotalde, para que por orden judicial se varíe el mandato de prisión preventiva por una comparecencia con restricciones; en el marco del proceso penal -etapa intermedia, que se le sigue al referido procesado, como a la acusada Susana María del Carmen Villarán de la Puente, junto a un número importante de acusados y acusadas –personas naturales y personas jurídicas, por los delitos de asociación ilícita, lavado de activos y otros, en agravio del Estado.
II. FUNDAMENTOS
1. Acude ante este Juzgado Nacional el abogado defensor del procesado Luis Ernesto Gómez Cornejo Rotalde para solicitar de conformidad al artículo 255, inciso 2 del Código Procesal Penal, variar el mandato de prisión preventiva por una medida de coerción de menor gravedad como la comparecencia con restricciones. El argumento es puntual, como se indica según a su escrito con ingreso N.° 51,108-2023 y lo oralizado en audiencia pública: i) la prisión preventiva está sujeta al principio de rebus sic stantibus en consecuencia si cambia la situación que dio origen, la medida cautelar debe cesar; ii) las condiciones personales que deben ser consideradas, como la edad de su cliente de tiene 76 años que lo ubica en un estado de vulnerabilidad que lo acredita con su documento nacional de identidad; iii) padece de serias enfermedades que requieren inmediata atención para evitar el deterioramiento de salud que debe ser valorado en los principios de la dignidad de la persona y la salud; iv) la culminación de la investigación preparatoria; vi) no existe peligro de obstaculización. Mientras que en lo referido a las características personales del autor reitera los problemas de salud y su edad, al que suma el hacinamiento carcelario del que se ha pronunciamiento en el expediente N.° 05436- 2014-PHC/TC del 26 de mayo del 2020.
[Continúa…]
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La solicitud de prórroga no solo debe presentarse dentro del plazo de investigación, sino también con la suficiente antelación para que el juzgado realice los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Notificación al sentenciado de la audiencia y auto de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena [Acuerdo Plenario 3-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)

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