Fundamento destacado: SEXTO.- En el presente caso, a partir de la lectura de la resolución apelada, puede desprenderse que la decisión adoptada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha sido sustentada esencialmente en base a las siguientes premisas tácticas y jurídicas:
– La demandante y sus hermanos pretenden ser declarados herederos de quien en vida fuera Juan Anfossi Palacios, el cual, de acuerdo con los medios probatorios en autos, fue su tío (en estricto, tío abuelo).
– Para sustentar este petitorio, alegan actuar en representación sucesoria de su fallecido padre Julio Alberto Caycho Valerio, de quien han sido nombrados sucesores, de acuerdo con el asiento de inscripción de fojas doce.
– A partir de los previsto en los artículos 681 y 683 se desprende que la representación sucesoria en la línea recta descendente es ilimitada a favor de los descendientes de los hijos, pero en la colateral se encuentra limitada solo a la herencia de los hermanos y no alcanza al caso en el que, como ocurre en autos, lo que se pretende es ser incluido en la herencia del tío (en estricto, tío abuelo).
– En consecuencia, se determina que la demandante y sus hermanos no pueden concurrir, por representación sucesoria, en la herencia de Juan Anfossi Palacios, pues la ley les restringe esta posibilidad; por lo que su demanda debe desestimarse.
SÉTIMO.- En virtud a lo expuesto precedentemente, es posible identificar un hilo argumentativo seguido por la Sala Superior para desestimar la demanda, el cual puede resumirse en los siguientes términos (aun cuando puedan presentarse en un orden distinto): Primero, la actora y sus hermanos pretenden ser incluidos, vía representación sucesoria, en la sucesión de quien fuera su tío (en estricto, tío abuelo) Juan Anfossi Palacios. Segundo, la lectura conjunta de los artículos 681 y 683 evidencia que en los casos de sucesión en la línea colateral, como ocurre en esta ocasión, la representación sucesoria está limitada solo a la herencia de los hermanos, y no alcanza a la de los tíos (en estricto, tíos abuelos). Tercero, por tanto, la actora y sus hermanos no pueden emplear la representación sucesoria para ingresar a la sucesión de quien fuera Juan Anfossi Palacios, pues esta posibilidad está vedada por la ley.
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Sumilla: Petición de Herencia: La representación sucesoria, en la línea colateral, se encuentra restringida al cumplimiento de dos parámetros: i) únicamente se aplicará a los supuestos de sucesión entre hermanos, y ii) solo beneficiará a los hijos del hermano premuerto (sobrinos del causante), a efectos que éstos concurran con los hermanos que hayan sobrevivido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 4462-2015, LIMA
Lima, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos guión dos mil quince, en audiencia pública realizada en la fecha, y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO.-
En el presente proceso de petición de herencia, la demandante Sonia Melissa Caycho Cruz, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, obrante a fojas quinientos cuarenta y siete, contra la sentencia de vista de fecha uno de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas quinientos diez, que confirma la sentencia apelada, que declaró infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES.-
1. DEMANDA
Según escrito de fojas cuarenta y tres, Sonia Melissa Caycho Cruz interpone demanda de petición de herencia, con el objeto que el órgano jurisdiccional ordene que ella y sus hermanos sean incluidos, como herederos universales, dentro de la sucesión de quien en vida fuera Juan Anfossi Palacios. Dirige su demanda contra las personas que actualmente conforman esa sucesión: Jorge Luis Caycho Valerio, Carmen Rosa Caycho Valerio, María Julia Caycho Valerio, Zoila Emperatris Caycho Crevoisier y Carlos Julio Caycho Crevoisier.
Para sustentar este petitorio, explica que el veintiséis de setiembre de dos mil doce falleció su tío abuelo Juan Anfossi Palacios, quien en ese momento carecía de hijos, padres o hermanos, y tampoco había dejado testamento. Por esta razón, los ahora demandados fueron declarados herederos universales en la línea colateral, por ser sobrinos del causante (hijos del hermano del causante, Julio Caycho Palacios, quien falleció el seis de agosto de dos mil diez, antes de la apertura de la sucesión). No obstante, en esta sucesión no se tuvo en cuenta a uno de los sobrinos del causante, Julio Alberto Caycho Valerio (hijo también de Julio Caycho Palacios), quien había fallecido el dos de setiembre de dos mil cinco, pero había dejado como herederos a la ahora accionante y sus hermanos, a los que ahora corresponde ingresar a la sucesión de Juan Anfossi Palacios en representación del sobrino premuerto.
[Continúa…]

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