Fundamento destacado: 4. En consecuencia, al haber pasado el demandante a la situación de disponibilidad por simples imputaciones, se han violado el principio de presunción de inocencia y su derecho al trabajo.
EXP. N.° 0652-2002-AA/TC
LIMA
RICARDO CONTRERAS MÉNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento singular del magistrado Aguirre Roca y el voto singular del magistrado Gonzales Ojeda
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Contreras Méndez contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 7 de noviembre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de noviembre de 2000, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se anulen la Resolución Regional N.º 575-95-VIIRPNP/EM-RI-0R, de fecha 28 de diciembre de 1995, que dispone su pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; la Resolución Directoral N.° 2203-96-DG-PNP/DIPER, de fecha 10 de julio de 1996, que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; y la Resolución Ministerial N.º 1070-98-IN/PNP, del 1 de diciembre de 1998, que declara infundado el recurso de apelación por lo que solicita su reposición en el cargo, con el grado de S02.° PNP, los derechos y beneficios inherentes, más el reintegro de sus remuneraciones dejadas de percibir, incluidos los gastos, costas y costos del proceso.
Manifiesta que mediante la Resolución Regional N.º 575-95-VIIRPNP/EM-RI-OR se dispuso su pase a la situación de disponibilidad por incurrir supuestamente en graves faltas contra la moral policial, la disciplina y el servicio, y por estar implicado como presunto autor de los delitos contra el deber y dignidad de la función y abuso de autoridad, en agravio de un civil; que, por ello, fue procesado en el fuero militar, siendo absuelto por la Primera Sala de la Segunda Zona Judicial de la Policía Nacional, mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 1999, que posteriormente fue confirmada por el Supremo Tribunal Militar, el 13 de setiembre del mismo año; agrega que, a pesar de emitirse sentencias absolutorias, los emplazados se niegan a reincorporarlo, por lo que se han violado sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la PNP manifiesta que en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a la PNP, al demandante se le siguió un proceso administrativo disciplinario, donde tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, y que si bien es cierto que ha sido absuelto de los hechos imputados por la autoridad judicial, también lo es que esto no enerva la sanción administrativa impuesta, ya que ésta es independiente de la responsabilidad penal y civil que pudiera corresponderle.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 28 de junio de 2001, declaró fundada, en parte, la demanda, por considerar que la Vigésima Segunda Fiscalía Penal de Lima, con fecha 21 de octubre de 1994, resolvió no ha lugar a formalizar denuncia penal en contra del demandante, y que, por los mismos hechos, el Consejo Supremo de Justicia Militar, con fecha 13 de setiembre de 1999, confirmando la apelada, lo absolvió de los delitos contra el deber y dignidad de la función y desobediencia en agravio del Estado, y del delito de abuso de autoridad en agravio de un civil. Asimismo, declaró improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
La recurrida, revocando, en parte, la apelada, declaró infundada la demanda, argumentando que el pase a la situación de disponibilidad del demandante se sustenta en que incurrió en falta grave al servicio, que afectó el honor, decoro, deberes policiales y prestigio institucional, y porque el demandante tuvo la posibilidad de presentar sus descargos, por lo que la sanción administrativa no es contraria a derecho fundamental alguno; y la confirmó en el extremo que declaró improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
[Continúa….]
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