Sistema de tercios y atenuantes genéricas no es aplicable a los delitos con agravantes específicas [RN 75-2019, Lima Este]

Fundamento destacado: 4.3. Al tratarse de un delito con agravantes específicas no corresponde aplicar el sistema de tercios; por cuanto constituye una conducta que merece una reprochabilidad punitiva mayor, no corresponde invocar atenuantes genéricas al momento de determinarse la pena a imponerse.


Sumilla: Robo con agravantes-responsabilidad restringida. Conforme con la fecha de su nacimiento, que se registra en su ficha del Reniec, el impugnante, al momento de los hechos, tenía veintiún años y treinta ocho días, por lo que no concurre la causal de disminución de la punibilidad por responsabilidad restringida.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 75-2019
LIMA ESTE

Lima, dos de setiembre de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Ricardo Segura Silverio (foja cuatrocientos catorce), contra la sentencia de conclusión anticipada del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho (foja cuatrocientos), solo en el extremo que le impuso la pena de cuatro años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva, que computada desde el dos de abril de dos mil dieciocho, vencerá el uno de octubre de dos mil veinticuatro; y fijó en mil soles el monto de la reparación civil, por la comisión del delito de robo con agravantes en grado de tentativa, en perjuicio de José Luis Carhuavilca Pozo. Oído el informe oral.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

CONSIDERANDO

Primero. El acusado Segura Silverio, en su recurso de nulidad (foja cuatrocientos catorce), indicó lo siguiente:

1.1. No se tuvo en cuenta que el delito quedó en grado de tentativa, no se le encontró arma de fuego y, al momento de los hechos, contaba con diecinueve años de edad.

1.2. Desde un inicio reconoció que su conducta era errada, y que se debió a un problema que tuvo con su pareja sentimental.

1.3. Se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 1300 sobre conversión de la pena.

1.4. Se debe aplicar el artículo cinco de la Ley 28122, al existir confesión sincera, y los Acuerdos Plenarios números 1-2008/CJ-116 y 5-2008/CJ-116.

[Continúa…]

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