¿Un sistema penal justo o discriminatorio para los extranjeros?

Escrito por: Italo Sebastian Celi Romero

Sumario: 1. Introducción, 2. Definición de justicia, 3. Definición de expulsión, 4. La legislación peruana aplicada a extranjeros, 4.1. ¿Existen diferencias de trato entre nacionales y extranjeros?, 4.2. El derecho a un debido proceso ¿Extranjeros en desventaja?, 4.3. ¿Es eficiente la pena restrictiva de libertad?, 5. Conclusiones, 6. Referencias.

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1. Introducción

El creciente número de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros en Perú ha generado una serie de debates en torno a la justicia del sistema penal aplicado a estas personas. Según Nuñez (2020); «los delitos más comunes perpetrados por extranjeros incluyen homicidio, robo agravado, secuestro, violación, y agresiones familiares» (p. 33). Es por ello, que debido a toda la gran ola de criminalidad que vive nuestro país en la actualidad, es que se ha llevado a cuestionar si el sistema penal peruano es lo suficientemente efectivo y justo para enfrentar estos crímenes.

A la vez, el Código Penal, en su artículo 30°, establece que al determinarse la responsabilidad penal de un extranjero, el juez debe no solo imponer la condena correspondiente, sino también dictar la medida de expulsión del país tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad (El Peruano, 2023). Sin embargo, esta sanción plantea interrogantes sobre su efectividad real, especialmente en un contexto donde los mecanismos de control migratorio y la eficiencia en la aplicación de las penas se ven frecuentemente cuestionados.

Este artículo explorará si el sistema penal peruano ofrece un enfoque justo y equitativo en el tratamiento de los extranjeros que cometen delitos en el país, analizando las implicaciones legales y sociales de la pena de expulsión y su comparación con las normativas de otros países.

2. Definición de justicia

Para comenzar a desarrollar el tema propuesto, debemos desenvolver el termino justicia, ya que no podemos determinar si algo es justo o injusto sino sabemos que es lo que significa.

Por un lado, Olivari (2008) afirma que Platón definió la justicia como; «un equilibrio tanto a nivel personal como social, sugiriendo que cada miembro de la comunidad debe cumplir su función para mantener la armonía» (p. 108). Esta fue una de las primeras concepciones en la historia realizadas sobre el termino justicia y que sobre todo resalta la necesidad del orden y cooperación que debe haber en la sociedad para alcanzar un estado de derecho.

Por otro lado, Diego Poole (2012) afirmó; «la noción de justicia es un tema fundamental de la filosofía del derecho, y también uno de los más complejos, por la gran variedad de significados que este término ha albergado a lo largo de la historia» (p. 1). Esta visión, por su parte, destaca a la justicia no solo como una noción legal, sino como una cuestión de reflexión profunda sobre los principios e instituciones donde el derecho y la legalidad cimientan sus bases.

Así mismo, una de las citas más actuales es la de Centty (2020) la cual enfatiza que; «en nuestros tiempos hablar de justicia sin poner al ser humano y sus derechos fundamentales en el centro de lo que consideramos como justo sería imposible, inconcebible y nos reduciría a un Estado bárbaro o sociedad precaria» (p, 34). Este enfoque subraya la importancia de priorizar al ser humano en las decisiones judiciales y políticas.

Habiendo repasado de manera muy breve sobre algunas de las citas más importantes sobre el término justicia podemos determinar lo siguiente: 1. la justicia se concibe como un equilibrio social que depende del cumplimiento de roles individuales en la comunidad. 2. se reconoce su complejidad filosófica, sugiriendo que trasciende lo legal y requiere una profunda reflexión. 3. se destaca la centralidad de los derechos humanos, advirtiendo que ignorarlos conduce a sociedades bárbaras. En su conjunto, todos los autores abogan por una comprensión integral de la justicia que contemple el bienestar colectivo y la protección de los derechos individuales.

3. Definición de expulsión

De acuerdo con lo mencionado en la introducción, la pena restrictiva de libertad o también llamado expulsión, el cual se encuentra tipificado en el artículo 30 del Código Penal es la sanción específica para los extranjeros, ¿pero en realidad que significa expulsar a un extranjero de nuestro país?

Para entender mejor este término podemos comenzar citando a Arlettaz (2016) que menciona; «el concepto de expulsión ha de entenderse en un sentido amplio como el acto jurídico por el cual un Estado obliga a una persona o grupo de personas nacionales de otro Estado a abandonar su territorio» (p, 14). Este concepto implica no solo un cambio físico de residencia, sino también las implicaciones legales y sociales que conlleva, pues este tipo de sanción no implica la voluntad de la persona a la que se le aplica sino es de carácter obligatorio y unilateral.

Sin embargo, debemos entender también que esta aproximación inicial debe ampliarse para considerar que la expulsión de extranjeros ocurre una vez que cumplen su pena en las prisiones. Es de esa forma que la importancia de la calidad penitenciaria en el Perú es fundamental, ya que muchas cárceles enfrentan condiciones inadecuadas que vulneran los derechos de los internos.

Con el mismo punto de vista, Allodi (2021) menciona que;

«existe una población penitenciaria que ha cometido delitos en un país que no es el suyo (…), sin embargo, muchas cárceles latinoamericanas no cuentan con lo mínimo para proteger, ni mucho menos garantizar el derecho de estos privados de libertad lo que a mi parecer aumenta el problema del reingreso clandestino» (p. 70).

Este autor quiere enfatizar que el hacinamiento y la carencia de recursos generan dentro de prisión un entorno de violencia y desesperanza, acrecentando de la misma forma el mayor problema que tiene el expulsar a un extranjero criminal, que es su reingreso clandestino.

4. La legislación peruana aplicada a extranjeros

En este apartado, se analizará brevemente si los extranjeros se encuentran en desventaja en el sistema judicial, junto con el análisis de la eficiencia de las penas restrictivas de libertad.

4.1. ¿Existen diferencias de trato entre nacionales y extranjeros?

Conforme a lo que hemos ido analizando en este articulo y en el contexto de la legislación peruana, uno de los principios fundamentales que rige las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, es el derecho a la igualdad ante la ley. Este se encuentra establecido en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y establece que toda persona tiene derecho a la igualdad, sin discriminación por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otras circunstancias. Este precepto quiere decir que, tanto los ciudadanos peruanos como los extranjeros que residen o están de paso en el país gozan de los mismos derechos y deberes fundamentales, lo cual refuerza el concepto de igualdad jurídica.

Sin embargo, aunque en términos generales se establece la igualdad, existen diferencias en algunos aspectos específicos que se justifican por la naturaleza de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos extranjeros. Por ejemplo, las restricciones a la adquisición de propiedades dentro de ciertos márgenes fronterizos o las limitaciones en la participación política son áreas donde el trato puede diferir. Estas medidas, aunque diferenciadas, no contradicen el principio de igualdad, pues están diseñadas para proteger intereses nacionales legítimos sin caer en la discriminación arbitraria.

Es importante entender también que la igualdad ante la ley no implica un tratamiento idéntico en todos los aspectos, sino un acceso igualitario a los derechos fundamentales, con distinciones legítimas que respondan a situaciones específicas. En este sentido, la norma busca prevenir cualquier tipo de trato injusto basado en características personales irrelevantes para la ley, mientras que permite que el Estado adopte medidas necesarias para salvaguardar el bienestar y la seguridad nacional.

Por lo tanto, mientras que el principio de igualdad rige la relación entre nacionales y extranjeros, las leyes pueden establecer distinciones justificadas, siempre y cuando no incurran en discriminación arbitraria ni vulneren los derechos esenciales de las personas.

4.2. El derecho a un debido proceso ¿Extranjeros en desventaja?

Para responder a esta pregunta tenemos el Artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son principios y derechos esenciales de la función jurisdiccional, aplicables sin distinción a todas las personas dentro de nuestro territorio. Esto significa que, tanto nacionales como extranjeros, deben ser tratados de manera justa y conforme a la ley, sin ser desviados hacia tribunales de excepción ni sometidos a procedimientos ad-hoc que vulneren sus derechos fundamentales.

Sin embargo, aunque en teoría, la norma garantiza el debido proceso y la imparcialidad en los procedimientos judiciales. En la práctica, los extranjeros pueden encontrarse en situaciones que les dificulten ejercer plenamente sus derechos procesales. Particularmente como barreras idiomáticas, desconocimiento de las leyes peruanas, falta de arraigo, e incluso limitaciones en el acceso a una defensa adecuada, pueden ponerlos en una situación de vulnerabilidad.

Es así como, a pesar de que el derecho a un debido proceso incluye la garantía de contar con un juicio justo, la posibilidad de ser escuchado y la oportunidad de presentar una defensa adecuada. Si en caso un extranjero carece de apoyo legal o no domina el idioma, puede verse en desventaja frente a un sistema judicial que, aunque en teoría debe ser imparcial, puede presentar obstáculos prácticos para quienes no tienen un conocimiento profundo de sus derechos o no cuentan con recursos suficientes para defenderse.

Además, aunque el sistema judicial peruano prohíbe la creación de órganos jurisdiccionales de excepción, existen mecanismos específicos que tratan casos relacionados con extranjeros, como la cooperación internacional o los procedimientos de extradición. Estas situaciones no necesariamente violan el derecho al debido proceso, pero pueden complicar la situación del extranjero al agregar elementos diplomáticos y normativas internacionales.

En resumen, aunque el marco legal asegura que los extranjeros, al igual que los nacionales, tienen derecho a un debido proceso, en la práctica puede haber desafíos adicionales que los pongan en desventaja. Y la efectividad de la tutela jurisdiccional, así como la aplicación equitativa del debido proceso dependerán en gran medida de la capacidad del sistema judicial peruano para garantizar que estas personas cuenten con los medios necesarios para defenderse adecuadamente, independientemente de su condición migratoria o nacionalidad.

4.3. ¿Es eficiente la pena restrictiva de libertad?

La eficiencia de la pena restrictiva de libertad, la cual sería la expulsión aplicable a los extranjeros, ha generado un intenso debate en el último tiempo en torno a su eficacia. Ya que, si bien está contemplado en el artículo 30 del Código Penal y tiene como propósito garantizar el derecho de los ciudadanos a vivir en un entorno seguro, la realidad nos hace ver que la norma es incapaz de sostenerse por sí misma, específicamente hablando del reingreso de aquellos individuos previamente expulsados.

Por un lado, tenemos los que creen que el fin de la norma que establece la expulsión no es la adecuada como: García (2019) quien observa que; «este tipo de sanción, destinada a deportar a extranjeros que han cometido delitos graves, ha sido objeto de cuestionamientos al argumentarse que podría no cumplir con su objetivo resocializador.» No obstante, quienes apoyan la medida sostienen que su fin principal es proteger a la ciudadanía de potenciales peligros. En esta línea, Balbuena (2020) sostiene; «la pena restrictiva de libertad se caracteriza como una sanción «eminentemente, asegurativa y profiláctica” pues su proporcionalidad radica en que se aplica solo en casos de delitos graves » (p. 34).

Sin embargo, la efectividad disuasiva de la pena de expulsión no parece ser uniforme en todos los contextos. Hay quienes ofrecen una visión más que todo crítica, sugiriendo que el impacto de esta medida puede variar dependiendo del contexto socioeconómico del individuo expulsado. De esa forma, Salinero (2011) enfatizó que;

«para quienes provienen de países empobrecidos, la expulsión puede representar una pena particularmente severa, mientras que, para otros, como los involucrados en el tráfico de drogas, podría percibirse simplemente como una interrupción temporal, sin consecuencias disuasivas efectivas» (p. 137).

Esto revela que la pena de expulsión no siempre cumple con su cometido de prevenir la reincidencia, ya que algunos expulsados logran reingresar al país eludiendo el control migratorio y repitiendo conductas delictivas.

Es por ello, que podemos deducir que la dificultad en la aplicación efectiva de esta norma se agrava debido a las deficiencias en los procedimientos por parte de las autoridades. En ese sentido La Defensoría del Pueblo (2019) ha señalado que;

«la ausencia de procedimientos especializados y la falta de coordinación entre las autoridades policiales dificultan la aplicación eficiente de la pena de expulsión. En muchos casos, las intervenciones resultan ser improvisadas y carecen de un enfoque adecuado para la complejidad de los delitos que involucran a extranjeros» (p, 130).

Esto quiere decir que la falta de rigor facilita que los expulsados encuentren vías para regresar al país sin mayores obstáculos, socavando el propósito de la pena.

Para abordar esta situación, Abarca (2020) sugiere lo siguiente;

«la creación de un protocolo interinstitucional que involucre a entidades como el Instituto Nacional Penitenciario, la Policía Nacional del Perú y Migraciones. La colaboración de estas instituciones resultaría fundamental para garantizar una ejecución más eficaz de la pena de expulsión y evitar que los expulsados reincidan en actividades delictivas tras su reingreso ilegal al país» (p. 34).

Sin embargo, el autor advierte también que, si estos mecanismos no se implementan de manera efectiva, la sanción restrictiva de libertad continuará siendo ineficaz y se mantendrán los problemas de reincidencia y el reingreso clandestino de individuos que ya han sido expulsados.

En conclusión, la pena de expulsión, a pesar de su objetivo claro de protección ciudadana, enfrenta serias limitaciones que comprometen su efectividad. La reincidencia de los individuos expulsados, sumada a las fallas en su aplicación práctica debido a la falta de coordinación institucional, cuestionan su utilidad como una herramienta efectiva de disuasión.

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5. Conclusiones

En las conclusiones de este trabajo, he podido evidenciar que, aunque la legislación peruana ofrece un marco claro para la expulsión de extranjeros que cometen delitos, existen serias limitaciones en su aplicación práctica. A través del análisis de las normativas y su implementación, considero que la pena de expulsión, tal como está concebida actualmente, no alcanza los niveles de eficiencia esperados, principalmente debido a la falta de coordinación entre las entidades involucradas y las debilidades en los mecanismos de control migratorio.

Asimismo, me he dado cuenta de que, a pesar de la teórica igualdad ante la ley garantizada en la Constitución, los extranjeros se enfrentan a barreras significativas dentro del sistema judicial peruano. Por ejemplo: las dificultades idiomáticas, culturales, el desconocimiento de las leyes locales y la falta de arraigo pueden situarlos en una clara desventaja frente a los ciudadanos nacionales.

Por último, considero imprescindible que se establezcan protocolos interinstitucionales más rigurosos y coordinados que refuercen tanto la aplicación efectiva de la pena como la prevención de la reincidencia. Solo así se podrá garantizar un sistema más justo y eficaz.

6. Referencias

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