Publicado el 23 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS 98-2020-SUNARP/SN
Lima, 22 de julio de 2020
VISTOS; el Informe Técnico N° 017-2020-SUNARP/DTR del 16 de julio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 569-2020-SUNARP/OGTI del 08 de julio de 2020, Memorándum N° 594-2020-SUNARP/OGTI del 14 de julio de 2020 y Memorándum N° 603-2020-SUNARP/OGTI del 16 de julio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 348-2020-SUNARP/OGAJ del 15 de julio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;
Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 1 al 31 de julio de 2020 y se focaliza el aislamiento social obligatorio, estableciendo que este se mantiene para niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como personas en grupos de riesgo; asimismo se extiende, de manera general, en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Además, dispone que las entidades públicas desarrollen sus actividades de manera gradual, adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;
Que, bajo ese enfoque, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro;
Que, en ese mismo orden de ideas, considerando que los documentos expedidos por el notario, en ejercicio de su función delegada por el Estado de dar fe pública de los actos y contratos que ante él se celebran, son los que sustentan en gran medida los actos inscribibles en los diferentes registros a cargo de la SUNARP; esta Superintendencia ha considerado incorporar, de manera gradual, la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, atendiendo a una mejor atención al ciudadano y a la política de modernización y virtualización de los procedimientos registrales;
Que, en efecto, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, siendo necesario para ello mejorar la gestión pública a través del uso de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;
Que, en esa misma línea, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, considera a la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías” como uno de los principios orientadores de la política de modernización, en atención a que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades se encuentren en constante revisión y renovación de sus procesos y procedimientos, lo cual las llevará a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas, debiendo considerar para ello el aprovechamiento de tecnologías apropiadas, de manera que estas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;
Que, como parte del proceso de incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, señalada en los considerandos que anteceden, corresponde autorizar la incorporación de un grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos con firma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda;
Que, adicionalmente a lo anterior, emerge la necesidad de comprender, entre los actos a ser incorporados para su presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a aquellos que constan en instrumentos privados con certificación notarial de firma que, por sí solos, den mérito a la inscripción registral, esto es que se constituyan en el título que sustenta la inscripción, atendiendo a la facultad del notario de dar fe empleando la tecnología de firmas y certificados digitales conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
Que, permitir la presentación y tramitación electrónica de documentos extraprotocolares que cuentan con certificación de firma a través del SID-SUNARP no solo obedece a lo señalado en el Decreto Legislativo del Notariado sobre la dación de fe empleando la firma digital, y a disposiciones como el Decreto Legislativo Nº 1497 que instan a las entidades del Poder Ejecutivo a atender procedimientos administrativos a instancia de parte por medios no presenciales; sino que, además, guarda relación con las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI);
Que, para la presentación electrónica de documentos privados con la certificación de firma, el notario debe proceder al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 106 y siguientes del Decreto Legislativo del Notariado en el soporte papel, para luego, escanear el documento, cargarlo al SID-SUNARP y proceder con su firma digital para el envío al registro según el acto autorizado;
Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cuantitativo y cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos;
Que, los nuevos actos a incorporarse al SID-SUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, facilitando el acceso del usuario al Registro, incluso durante la vigencia de la cuarentena; así como a viabilizar la aplicación del trabajo remoto para la calificación de los títulos por parte de los registradores;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 391, del 21 de julio de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y de conformidad con el artículo 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, acordó aprobar por unanimidad la presentación y tramitación electrónica de nuevos actos en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas y el Registro de Bienes Muebles, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID – SUNARP;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Testamentos.
Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos:
– Otorgamiento de testamento
– Modificación de testamento
– Ampliación de testamento
– Revocación de testamento
– Renuncia de herencia
Artículo 2.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Propiedad Vehicular.
Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.
Artículo 3.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos.
La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/SN, comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que, según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral.
Artículo 4.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas.
Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:
A partir del 24 de julio de 2020:
– Transferencia de participaciones
– Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano
A partir del 19 de agosto de 2020:
– Constitución de Sociedad Civil
– Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
– Constitución de Sociedad Colectiva
– Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones
– Constitución de Sociedad en Comandita Simple
– Escisión
– Fusión
– Transformación
– Sucursal
– Disolución, liquidación y extinción
– Constitución de Fundación
– Constitución de Comités
– Constitución de Cooperativas
Artículo 5.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios
Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios:
A partir del 24 de julio de 2020:
– Transferencia por aporte
A partir del 31 de agosto de 2020:
– Fideicomiso
– Renuncia de herencia
– Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima
– Transferencia por reducción de capital
– Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple
– Cesión de derechos
– Cesión de posición contractual
– Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales
– Transferencia por sucesión testamentaria
– Sustitución de régimen patrimonial
– División y partición
– Resolución de contrato
– Título supletorio
– Anticresis
– Arrendamiento
– Arrendamiento financiero
– Uso
– Pacto de reserva de propiedad
– Pacto de retroventa
– Servidumbre
– Inmovilización Temporal de partidas
– Pacto de indivisión
– Modificación de patrimonio familiar
– Derecho de superficie
– Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios
– Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios
– Anotación preventiva notarial por falsificación
– Anotación preventiva notarial por suplantación
Artículo 6.- Naturaleza de la presentación electrónica
La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.
Artículo 7.- Incorporación de la totalidad de actos inscribibles
Disponer que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021. La incorporación de los actos a que se refiere el presente Artículo será aprobada por Resolución del Superintendente Nacional y puesta en conocimiento del Consejo Directivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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