El Sindicato Unitario de Practicantes y Estudiantes del Perú (Supep) está en busca de nuevos afiliados. Luego de su registro ante el Ministerio de Trabajo, el Sindicato puede representar a sus afiliados en procedimientos administrativos y en procesos judiciales.
Para el Supep, con la derogación del artículo 24 del Decreto Supremo 002-97-TR, que decía que los convenios de prácticas preprofesionales no originan vínculo laboral, las modalidades formativas vigentes del sector privado constituyen un «régimen laboral especial». Para llegar a esa conclusión citan el artículo 3 de la Ley 28518, que señala que las modalidades formativas «no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene».
Así, el Sindicato considera que incluso legalmente las modalidades formativas son «auténticas relaciones de trabajo» (con prestaciones personales subordinadas y remuneradas). En ese sentido, no se preguntan si los practicantes son o no trabajadores, sino si este «régimen laboral especial» los discrimina o no.
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