La congresista Sigrid Bazán Narro, del grupo parlamentario Juntos por el Perú, presentó el Proyecto de Ley 1111-2021-CR, que plantea la modificación del reglamento del Congreso de la República sobre el pedido de vacancia.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 1111/2021-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE PEDIDO DE VACANCIA
FORMULA LEGAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE EL PEDIDO DE VACANCIA
Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa
La presente Resolución Legislativa tiene por objeto modificar el Reglamento del Congreso a efectos de establecer mayores garantías al procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Modificación del artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República
Modificase el artículo 89 A del Reglamento del Congreso, referido al procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del articulo 113 de la Constitución, el cual queda redactado en los siguientes términos
“Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución
Articulo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del cuarenta por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
pRecibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.
b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el sesenta por ciento del número legal de Congresistas.
La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a las cuatro quintas partes del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario Oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero”.
Lima, enero de 2022