Compartimos lo que consideramos los siete cambios más importantes de la Ley 30819, que modifica diversos artículos del Código Penal y del Código de los Niños y Adolescentes:
1. Se establece que sea en los mismos procesos penales de violencia donde se defina la suspensión y extinción de la patria potestad, de acuerdo con el momento procesal, y no se obligue a las partes a ir a procesos judiciales adicionales
Hasta hoy, cuando tenemos un feminicida que es padre de las hijas/os de la mujer que asesinó, la familia de la víctima tiene que iniciar un nuevo juicio especializado en familia civil para suspenderle y extinguirle la patria potestad y para que no tenga control sobre los/as niños/as sobrevivientes. Eso lo hemos experimentado en varios procesos a los que hacemos seguimiento antes y luego de las sentencias condenatorias. Eso se corrige.
2. Se varían los días de asistencia o descanso en los delitos de lesiones
Tomando en cuenta la Tabla referencial de valoración Médico Legal de Lesiones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establece que serán lesiones graves aquellas que requieran desde 20 días de asistencia o descanso. Hasta hoy la norma pedía 30 días. Esto es importante por cómo el sistema juzga casos de violencia como los de Lady Guillén que se procesaron como lesiones leves solo en función de los días de asistencia.
3. Se agrava el delito de feminicidio cuando se comete en presencia de cualquier niño, niña o adolescente, no solo hijos/as de la víctima
Esto responde a casos como el de Juana Mendoza quien fue atacada en plena vía pública sin que al agresor le interesara tampoco la presencia de niñas/os aunque no fueran hijas/os de la agredida o estuvieran a su cuidado.
4. Se corrige el agravante de los delitos de lesiones y la falta de maltrato cuando se producen dentro de las familias de acuerdo a los estándares de la Ley 30364
Ahora se incluye a cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes y a quienes han procreado hijos es común que no estaban en la reforma que hizo el Ejecutivo con el Decreto Legislativo 1323.
5. Se especifica que la protección en los delitos de lesiones cubre la salud física y mental
Porque la Defensoría del Pueblo ha emitido reportes desde hace años destacado la necesidad de que se especifique claramente que las lesiones protegen no solo la dimensión física de la salud, sino la mental, pues esta falta de precisión se ha traducido históricamente en impunidad.
6. Se incluye como agravante que los delitos se cometan en estado de ebriedad o consumo de sustancias tóxicas
De forma que no se beneficie a los agresores consagrando la impunidad porque hoy por esa condición reciben menos pena. Lamentablemente el mal uso del atenuante es la regla, no la excepción, y es lo primero que los abogados defensores de agresores esgrimen en los procesos penales a los que hacemos seguimiento.
7. Se suben las penas en el delito de feminicidio en atención al contenido de discriminación por sexo que encierra
El tipo base que hasta hoy recibía no menos de 15 años de prisión, ahora tendrá no menos de 20 años de pena; y el tipo agravado hasta hoy tiene pena mínima de 25 años de prisión, desde mañana será de 30 años. Se mantiene la cadena perpetua cuando concurren dos agravantes.
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